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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551822 presenta el proyecto de Ordenanza que deroga los beneficios otorgados por las Ordenanzas Nº 156- 2012/MLV y Nº 169-2013/MLV, argumentando que a fin de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos que se brinda a los contribuyentes del distrito de la Victoria, resulta necesario contar con recursos propios que permitan financiar el mejoramiento en la calidad de atención, para lo cual deben suprimirse aquellos beneficios tributarios establecidos en las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/MLV, por los cuales se han venido condonando las tasas por Arbitrios Municipales, las Multas Tributarias, así como los Intereses de Impuesto Predial, generados por las omisiones y/o subvaluaciones detectadas a través de Inspecciones de fiscalización, según lo previsto por las citadas normas, medida que resulta necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de los contribuyentes del distrito, así como para crear y formar una cultura de pago que beneficie a la colectividad, áreas verdes e imagen de la comuna, reflejada en el normal ingreso de tributos; Que, mediante Informe Nº 158-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes, concluye pronunciándose por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza que derogue los benefi cios e incentivos tributarios por actualización y regularización de los contribuyentes en el Distrito de La Victoria, establecidos por las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/MLV, el mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Dictamen Nº 003-2015-CPRDE/ MDLV, la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que Deroga los benefi cios e incentivos tributarios por actualización y regularización de los contribuyentes en el Distrito de La Victoria, establecidos por las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/ MLV; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA, ESTABLECIDOS POR LAS ORDENANZAS Nº 156-2012/MLV Y Nº 169-2013/MLV Artículo Primero.- DEROGAR; las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/MLV que establecieron benefi cios e incentivos tributarios por actualización y regularización de los contribuyentes en el distrito de La Victoria; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Modifíquese toda disposición contraria a lo regulado en el presente dispositivo legal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1232060-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho Chosica para el Año 2015 ORDENANZA Nº 217-MDL Chosica, 30 de marzo de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2015-CDHS-MDLCH emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Salud del Concejo Municipal y; CONSIDERANDO: VISTO: El Informe Nº 022-2015/MDLCH/GSC por el cual el Gerente de Seguridad Ciudadana remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, del Distrito de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso e), del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el primer párrafo de los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2º del acotado artículo de la ley citada establece que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los órganos de ejecución de seguridad ciudadana en el ámbito regional y en el ámbito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del país, los cuales están sujetos a evaluación anual. Además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratifi cados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y