Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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presenta el proyecto de Ordenanza que deroga los beneficios otorgados por las Ordenanzas Nº 1562012/MLV y Nº 169-2013/MLV, argumentando que a fin de garantizar el mantenimiento de los servicios publicos que se brinda a los contribuyentes del distrito de la MORDAZA, resulta necesario contar con recursos propios que permitan financiar el mejoramiento en la calidad de atencion, para lo cual deben suprimirse aquellos beneficios tributarios establecidos en las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/MLV, por los cuales se han venido condonando las tasas por Arbitrios Municipales, las Multas Tributarias, asi como los Intereses de Impuesto Predial, generados por las omisiones y/o subvaluaciones detectadas a traves de Inspecciones de fiscalizacion, segun lo previsto por las citadas normas, medida que resulta necesaria para el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de los contribuyentes del distrito, asi como para crear y formar una cultura de pago que beneficie a la colectividad, areas verdes e imagen de la comuna, reflejada en el normal ingreso de tributos; Que, mediante Informe Nº 158-2015-GAJ/MDLV, la Gerencia de Asesoria Juridica, luego del analisis legal de los antecedentes, concluye pronunciandose por la procedencia de la aprobacion del proyecto de ordenanza que derogue los beneficios e incentivos tributarios por actualizacion y regularizacion de los contribuyentes en el Distrito de La MORDAZA, establecidos por las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/MLV, el mismo que debera ser aprobado por el Concejo Municipal de conformidad con los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Dictamen Nº 003-2015-CPRDE/ MDLV, la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, recomienda la aprobacion de la presente Ordenanza, que Deroga los beneficios e incentivos tributarios por actualizacion y regularizacion de los contribuyentes en el Distrito de La MORDAZA, establecidos por las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/ MLV; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA, ESTABLECIDOS POR LAS ORDENANZAS Nº 156-2012/MLV Y Nº 169-2013/MLV Articulo Primero.- DEROGAR; las Ordenanzas Nº 156-2012/MLV y Nº 169-2013/MLV que establecieron beneficios e incentivos tributarios por actualizacion y regularizacion de los contribuyentes en el distrito de La Victoria; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Modifiquese toda disposicion contraria a lo regulado en el presente dispositivo legal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1232060-1

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho Chosica para el Ano 2015
ORDENANZA Nº 217-MDL Chosica, 30 de marzo de 2015 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesion de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-2015-CDHS-MDLCH emitido por la Comision de Desarrollo Humano y Salud del Concejo Municipal y; CONSIDERANDO: VISTO: El Informe Nº 022-2015/MDLCH/GSC por el cual el Gerente de Seguridad Ciudadana remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana 2015, del Distrito de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso e), del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las municipalidades provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana cuentan con competencia compartida entre los tres niveles de gobierno; Que, el primer parrafo de los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establecen que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el numeral 1.1., del inciso 1º, del articulo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades en materia seguridad ciudadana deben establecer un sistema de seguridad ciudadana con participacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional, normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdiccion provincial, de acuerdo a ley. Asimismo el numeral 2.1., del inciso 2º del acotado articulo de la ley citada establece que son funciones especificas compartidas de las municipalidades provinciales coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policia Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana; Que, conforme al articulo 17º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, senala que los comites regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funcion ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, conforme al articulo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, los organos de ejecucion de seguridad ciudadana en el ambito regional y en el ambito local, son los responsables de formular los planes de seguridad ciudadana en las regiones, provincias y distritos del MORDAZA, los cuales estan sujetos a evaluacion anual. Ademas de su aprobacion por los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberan ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y

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