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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551828 POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de Abril del 2015, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza Municipal referente a la Modifi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Provincial de Barranca aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2014-AL/CPB; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, dispone: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”. En los artículos 46º al 49 Sub Capítulo II Sobre la capacidad Sancionadora de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0014-2014- AL/CPB, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de esta Corporación Edilicia, y de la revisión del mismo se puede determinar que existen algunos artículos que vulneran el procedimiento sancionador regulado en los artículos 229º al 237º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y respecto al procedimiento para que el órgano instructor y el órgano sancionador del procedimiento sancionador puedan emitir Resoluciones Medidas de carácter Provisional y poder ejecutar medidas cautelares previas, por no estar conformes a los artículos: 146º, 147º, del 192º al 200º, 226º, 235º y 237º todos de la Ley Nº 27444 y los artículos 12º y 13º de la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Que, al haberse vulnerado la naturaleza del procedimiento sancionador en la Ordenanza Municipal Nº 0014-2014-AL/CPB, genera que las Gerencias que deberían estar obligadas a sancionar respecto al procedimiento sancionador no lo estén ejerciendo, y las personas que pretendan ejercerlas según el contenido de la ordenanza que se modifi ca, pudieran ser pasibles de las responsabilidades que regulan los artículos 238º al 243º sobre La Responsabilidad de La Administración Pública y del Personal a su Servicio, regulados en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la responsabilidad penal que podría haber lugar. Que, la presente modifi catoria se debe a la propuesta de proyecto de ordenanza municipal adjunta al Informe Nº 034 -2015-YSHC-EC-MPB, suscrito por la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva, que emite opinión técnica y legal, y el Informe Nº 321-2015-OAJ-MPB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que emite opinión jurídica favorable para la aprobación del Proyecto de Modifi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS para esta Corporación Edilicia. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES – RAS APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0014-2014-AL/CPB Artículo 1º.- APRUÉBESE, la Modifi cación del Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Provincial de Barranca. Modifíquese los artículos: 2º, 4º, 5º, 8º, 9º, 16º, 19º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 34º, y 38º de la Ordenanza Municipal Nº 0014-2014-AL/CPB. Artículo 2º.- DERÓGUESE el artículo 32º y 33º de la Ordenanza Municipal Nº 0014-2014-AL/CPB, y todas las Disposiciones que se opongan a la presente Norma Municipal, manteniendo en todos sus extremos no modifi cados o derogados por la presente ordenanza municipal, la Ordenanza Municipal Nº 0014-2014-AL/ CPB. Artículo 3º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza Municipal Nº 0014-2014-AL/CPB: DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car, o incorporar, nuevas infracciones al Cuadro de Infracciones Escala de Multas y Medidas Complementarias introduciendo las especifi caciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identifi cación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes, la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial el Peruano u en uno de mayor circulación local, a efectos de que se encuentre incorporada al derecho. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las normas procedimentales contenidas en la presente Ordenanza son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Segunda.- Establézcase un plazo de treinta (30) días calendario a fi n que las diferentes dependencias municipales adecuen sus procedimientos a las disposiciones de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad funcional. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE, a todas las Gerencias y Sub Gerencias que corresponda el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus Anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe en cumplimiento del Artículo 3º numeral 3.2 literal f) del reglamento de la Ley Nº 29091. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 17 días del mes de abril del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1231479-1 Ordenanza para otorgamiento de beneficio no tributario en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte a la Municipalidad Provincial de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 17 del mes de Abril del 2015, la Opinión Legal Nº 322-2015-0AJ-MPB, Informe Nº 127-2015 – SGSVF-MPB, el Informe Nº046 -2015-GTSV-MPB, de fecha 30 de Marzo 2015, de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, y;