Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

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cumple con la triple identidad de Sujeto, Objeto y Causa; Que, a su vez, el Articulo 12°, numeral 12.1, de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la declaracion de Nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; en consecuencia, habiendose declarado la Nulidad de todo el procedimiento de vacancia iniciado por la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, e Improcedente dicha solicitud, devienen en NULOS los actos que se emitieron en dicho procedimiento, por lo que corresponde dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo N° 041-2014/MSI del 21 de MORDAZA de 2014 y N° 060-2014/MSI del 30 de junio de 2014; Que, por otra parte, es un derecho constitucionalmente reconocido, que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputacion; y, Don MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, ex MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, en MORDAZA fue una persona de intachable conducta, de una altisima calidad profesional y de un reconocimiento social por su proceder siempre correcto, como vecino y autoridad municipal; cuyo honor y buena reputacion fueron afectados por las imputaciones que motivaron los Acuerdos de Concejo N° 041-2014/MSI y N° 060-2014/ MSI; Que, en consecuencia, conforme a lo resuelto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, han quedado desvirtuadas e insubsistentes las imputaciones contenidas en los citados Acuerdos, por lo que corresponde desagraviar la memoria de don MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry y expresar el reconocimiento a sus meritos y valores que lo califican para ser recordado en la historia del distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Articulos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 y el Acuerdo de Concejo N° 060-2014/MSI, de fecha 30 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones -Expediente N° J-2014-01193. Articulo Segundo.- EXPRESAR el DESAGRAVIO PUBLICO a la memoria de Don MORDAZA MORDAZA CANTELLA SALAVERRY, ex MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA que, en MORDAZA, fue una persona de intachable conducta, de una altisima calidad profesional y de un reconocimiento social por su proceder siempre correcto, como vecino y autoridad municipal; y manifestar el reconocimiento a sus meritos y valores, que lo califican para ser recordado en la historia del distrito de San Isidro. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DELLEPIANE MORDAZA 1231251-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Dejan sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº 041 y 060-2014/MSI, de conformidad con lo dispuesto por la Res. Nº 3803-2014-JNE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2015-MSI San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS: En Sesion Ordinaria de la fecha, la Resolucion N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014, emitida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, remitida mediante Notificacion N° 1832-2015-SG/JNE, recibida el 30 de marzo de 2015 y registrada como Documento Simple N° 000541215, respecto al MORDAZA de Vacancia seguido en contra de Don MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el Concejo Municipal de San MORDAZA declaro FUNDADA la solicitud de Vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la adhesion de MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, en contra de Don MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, entonces MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la causal contenida en el Articulo 22°, inciso 9), de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 060-2014/ MSI, de fecha 30 de junio de 2014, el Concejo Municipal de San MORDAZA, declaro IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la familia del ex MORDAZA Don MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, teniendo en consideracion su lamentable deceso acaecido el 08 de MORDAZA de 2014; Que, mediante Resolucion N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014 - Expediente N° J-201401193, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro NULO el procedimiento de Vacancia seguido en contra de Don MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, ex MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, e IMPROCEDENTE la solicitud de Vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza por, supuestamente, haber incurrido en la causal establecida en el Articulo 22, numeral 9), concordante con el Articulo 63° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 217°, numeral 217.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, constatada la existencia de una causal de Nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de Nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello y que, cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, en este contexto, por Resolucion N° 3803-2014JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha concluido que el procedimiento de Vacancia iniciado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, supone la afectacion de la garantia de Cosa Juzgada de las decisiones de dicho Supremo Tribunal Electoral, de acuerdo con el Articulo 139°, numerales 2) y 13), de la Constitucion Politica del Peru, que establecen que no puede dejarse sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de Cosa Juzgada y la prohibicion de revivir procesos fenecidos con resolucion ejecutoriada, en razon a la existencia de un previo pronunciamiento firme con calidad de Cosa Juzgada, emitido por dicho organo mediante Resolucion N° 903-2013-JNE de fecha 26 de setiembre de 2013 -Expediente N° J-2013-01008, que declaro INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto contra la denegatoria de otra solicitud de Vacancia, que

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza que aprueba la modificacion del Reglamento de Aplicacion de Sanciones - RAS de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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