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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551827 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dejan sin efecto los Acuerdos de Concejo Nº 041 y 060-2014/MSI, de conformidad con lo dispuesto por la Res. Nº 3803-2014-JNE ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2015-MSI San Isidro, 22 de abril de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Resolución N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, remitida mediante Notifi cación N° 1832-2015-SG/JNE, recibida el 30 de marzo de 2015 y registrada como Documento Simple N° 000541215, respecto al proceso de Vacancia seguido en contra de Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de abril de 2014, el Concejo Municipal de San Isidro declaró FUNDADA la solicitud de Vacancia formulada por Juan Isaías Torres Polo con la adhesión de Lina Virginia Pereyra Ostolaza, en contra de Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, entonces Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, por la causal contenida en el Artículo 22°, inciso 9), de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 060-2014/ MSI, de fecha 30 de junio de 2014, el Concejo Municipal de San Isidro, declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por la familia del ex Alcalde Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de abril de 2014, teniendo en consideración su lamentable deceso acaecido el 08 de mayo de 2014; Que, mediante Resolución N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014 - Expediente N° J-2014- 01193, el Jurado Nacional de Elecciones declaró NULO el procedimiento de Vacancia seguido en contra de Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, e IMPROCEDENTE la solicitud de Vacancia interpuesta por Juan Isaías Torres Polo y Lina Virginia Pereyra Ostolaza por, supuestamente, haber incurrido en la causal establecida en el Artículo 22, numeral 9), concordante con el Artículo 63° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 217°, numeral 217.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, constatada la existencia de una causal de Nulidad, la autoridad, además de la declaración de Nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello y que, cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, en este contexto, por Resolución N° 3803-2014- JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha concluido que el procedimiento de Vacancia iniciado por Juan Isaías Torres Polo y Lina Virginia Pereyra Ostolaza, supone la afectación de la garantía de Cosa Juzgada de las decisiones de dicho Supremo Tribunal Electoral, de acuerdo con el Artículo 139°, numerales 2) y 13), de la Constitución Política del Perú, que establecen que no puede dejarse sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de Cosa Juzgada y la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, en razón a la existencia de un previo pronunciamiento fi rme con calidad de Cosa Juzgada, emitido por dicho órgano mediante Resolución N° 903-2013-JNE de fecha 26 de setiembre de 2013 -Expediente N° J-2013-01008, que declaró INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto contra la denegatoria de otra solicitud de Vacancia, que cumple con la triple identidad de Sujeto, Objeto y Causa; Que, a su vez, el Artículo 12°, numeral 12.1, de la Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que la declaración de Nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; en consecuencia, habiéndose declarado la Nulidad de todo el procedimiento de vacancia iniciado por la solicitud de Juan Isaías Torres Polo y Lina Virginia Pereyra Ostolaza, e Improcedente dicha solicitud, devienen en NULOS los actos que se emitieron en dicho procedimiento, por lo que corresponde dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo N° 041-2014/MSI del 21 de abril de 2014 y N° 060-2014/MSI del 30 de junio de 2014; Que, por otra parte, es un derecho constitucionalmente reconocido, que toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación; y, Don Raúl Alejandro Cantella Salaverry, ex Alcalde de la Municipalidad de San Isidro, en vida fue una persona de intachable conducta, de una altísima calidad profesional y de un reconocimiento social por su proceder siempre correcto, como vecino y autoridad municipal; cuyo honor y buena reputación fueron afectados por las imputaciones que motivaron los Acuerdos de Concejo N° 041-2014/MSI y N° 060-2014/ MSI; Que, en consecuencia, conforme a lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones, han quedado desvirtuadas e insubsistentes las imputaciones contenidas en los citados Acuerdos, por lo que corresponde desagraviar la memoria de don Raúl Alejandro Cantella Salaverry y expresar el reconocimiento a sus méritos y valores que lo califi can para ser recordado en la historia del distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo N° 041-2014/MSI, de fecha 21 de abril de 2014 y el Acuerdo de Concejo N° 060-2014/MSI, de fecha 30 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 3803-2014-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones -Expediente N° J-2014-01193. Artículo Segundo.- EXPRESAR el DESAGRAVIO PUBLICO a la memoria de Don RAUL ALEJANDRO CANTELLA SALAVERRY, ex Alcalde de la Municipalidad de San Isidro que, en vida, fue una persona de intachable conducta, de una altísima calidad profesional y de un reconocimiento social por su proceder siempre correcto, como vecino y autoridad municipal; y manifestar el reconocimiento a sus méritos y valores, que lo califi can para ser recordado en la historia del distrito de San Isidro. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1231251-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA