Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

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Articulo Segundo.- Establecer la condonacion en parte por infraccion vehicular al MORDAZA y Transporte, en las siguientes escalas:
INFRACCION M-01 M-02 - M-05 M-06 - M-09 M-10 - M-36 G01 - G-68 L-01 - L-08 A-01 MONTO 100% S/. 3,850.00 S/. 1,925.00 S/. 912.00 S/. 462.00 S/. 308.00 S/. 156.00 S/. 5,775.00 CONDONACION 85% 80% 65% 65% 65% 70% 95% TOTAL A PAGAR S/. 577.50 S/. 385.00 S/. 319.20 S/. 161.70 S/. 107.80 S/. 46.80 S/. 288.75

CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son organos de Gobierno Local con autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administracion, autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante; de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680, dispositivo que es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades especificas sobre el ordenamiento y control del MORDAZA en general dentro de su jurisdiccion, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehiculos menores, Ley Nº 27189. Que, la MORDAZA IV concordante con la MORDAZA VII del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo 13599-EF, Art. Nº41 Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo y el numeral 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdiccion precisando el plazo de vigencia de este. Que, de la aplicacion de los dispositivos de la ley tendientes al ordenamiento y control del transito. Por medio de las Denuncias de infraccion y Actas de verificacion, por infracciones al MORDAZA y transporte respectivamente, ha originado la acumulacion de una serie de deudas por multas que se encuentra en MORDAZA de cobranza en la via administrativa. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, es un organo de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo senala el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Que, con Opinion Legal Nº 322-2015-OAJ-MPB, de fecha 14 MORDAZA del 2015 el Asesor Legal indica que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza para el Otorgamiento del Beneficio No Tributario en el Pago de Deudas por Infracciones al MORDAZA y Transporte a la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, con informe Nº 127-2015-SGSVF-MPB, de fecha 13 de Enero del 2015, el Sub Gerente de seguridad Vial y Fiscalizacion da a conocer la Relacion de Infractores correspondiente a los anos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,2014; Que, con informe Nº 046-2015-GTSV-MPB, de fecha 30 de Marzo del ano 2015, el Gerente de Transportes y Seguridad Vial, sugiere que se considere el beneficio no tributario al ano 2015, con la finalidad de recaudar por dicho concepto y continuar con el procedimiento administrativo. Estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL MORDAZA Y TRANSPORTE A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Articulo Primero.- Aprobar la MORDAZA no Tributaria 2015, con vigencia a partir de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el 29 de MORDAZA del 2015, otorgandose el Beneficio No Tributario en el Pago de Deudas por Infracciones al MORDAZA y Transportes hasta .

Articulo Tercero.- La Condonacion que se aprueba por el articulo que antecede es efectiva en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, segun el monto establecido en la liquidacion que se practicara en forma individual por cada infraccion, segun su naturaleza bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice. Articulo Cuarto.- Los administrados que con anterioridad a esta MORDAZA, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripcion del documento correspondiente, tambien podran acogerse a los beneficios de la presente MORDAZA, en cuyo caso la deuda esta representada por el saldo aun pendiente de pago, sobre la cual se ejercera la correspondiente liquidacion. Articulo Quinto.- El beneficio comprende las deudas no tributarias, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, (incluso en la via de ejecucion coactiva), para acogerse al presente beneficio el deudor tributario debera de acercarse a formalizar su peticion respectiva segun sea el caso. Asimismo, todos los administrados que se encuentre con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberan previamente desistirme del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente beneficio. Se exceptuan de este beneficio tambien a todas aquellos obligados que tenga medidas cautelares de embargo ejecutadas, por el cual pagaran el insoluto de la deuda mas los intereses, gastos y costas del procedimiento, salvo las facultades establecidas en el Art. 116ºdel codigo tributario. Articulo Sexto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendida y por lo tanto no aplicable, el tramite de "Fraccionamiento de Pago" por deudas que se refieran a infraccion de MORDAZA y al Transporte. Articulo Septimo.- Encargar a la Gerencia de Transporte y seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalizacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; Imagen Institucional, la difusion y publicacion, conforme a la normatividad legal vigente. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al senor MORDAZA dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante decreto de alcaldia para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza municipal asi como la ampliacion de su vigencia. Segunda.- ENCARGATURA Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de rentas, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadistica y Sistemas. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese. Dado en la MORDAZA Municipal, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del dos mil quince. MORDAZA ELGAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1231479-2

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