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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551829 CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local con autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, dispositivo que es concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y su Reglamento, reserva para las Municipalidades Provinciales facultades específi cas sobre el ordenamiento y control del tránsito en general dentro de su jurisdicción, incluyendo el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, Ley Nº 27189. Que, la norma IV concordante con la norma VII del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 135- 99-EF, Art. Nº41 Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo y el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción precisando el plazo de vigencia de este. Que, de la aplicación de los dispositivos de la ley tendientes al ordenamiento y control del tránsito. Por medio de las Denuncias de infracción y Actas de verifi cación, por infracciones al tránsito y transporte respectivamente, ha originado la acumulación de una serie de deudas por multas que se encuentra en proceso de cobranza en la vía administrativa. Que, la Municipalidad Provincial de Barranca, es un órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con Opinión Legal Nº 322-2015-OAJ-MPB, de fecha 14 abril del 2015 el Asesor Legal indica que es procedente aprobar el proyecto de ordenanza para el Otorgamiento del Benefi cio No Tributario en el Pago de Deudas por Infracciones al Tránsito y Transporte a la Municipalidad Provincial de Barranca. Que, con informe Nº 127-2015-SGSVF-MPB, de fecha 13 de Enero del 2015, el Sub Gerente de seguridad Vial y Fiscalización da a conocer la Relación de Infractores correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,2014; Que, con informe Nº 046-2015-GTSV-MPB, de fecha 30 de Marzo del año 2015, el Gerente de Transportes y Seguridad Vial, sugiere que se considere el benefi cio no tributario al año 2015, con la fi nalidad de recaudar por dicho concepto y continuar con el procedimiento administrativo. Estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO NO TRIBUTARIO EN EL PAGO DE DEUDAS POR INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Artículo Primero.- Aprobar la Campaña no Tributaria 2015, con vigencia a partir de la publicación de la presente Ordenanza hasta el 29 de Mayo del 2015, otorgándose el Benefi cio No Tributario en el Pago de Deudas por Infracciones al Tránsito y Transportes hasta . Artículo Segundo.- Establecer la condonación en parte por infracción vehicular al Tránsito y Transporte, en las siguientes escalas: INFRACCION MONTO 100% CONDO- NACION TOTAL A PAGAR M-01 S/. 3,850.00 85% S/. 577.50 M-02 - M-05 S/. 1,925.00 80% S/. 385.00 M-06 - M-09 S/. 912.00 65% S/. 319.20 M-10 - M-36 S/. 462.00 65% S/. 161.70 G01 - G-68 S/. 308.00 65% S/. 107.80 L-01 - L-08 S/. 156.00 70% S/. 46.80 A-01 S/. 5,775.00 95% S/. 288.75 Artículo Tercero.- La Condonación que se aprueba por el artículo que antecede es efectiva en tanto el pago de la deuda se ejecute al contado, según el monto establecido en la liquidación que se practicara en forma individual por cada infracción, según su naturaleza bajo responsabilidad administrativa del funcionario que autorice. Artículo Cuarto.- Los administrados que con anterioridad a esta norma, hubieran asumido el compromiso de pago fraccionado, mediante la suscripción del documento correspondiente, también podrán acogerse a los benefi cios de la presente norma, en cuyo caso la deuda está representada por el saldo aún pendiente de pago, sobre la cual se ejercerá la correspondiente liquidación. Artículo Quinto.- El benefi cio comprende las deudas no tributarias, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, (incluso en la vía de ejecución coactiva), para acogerse al presente benefi cio el deudor tributario deberá de acercarse a formalizar su petición respectiva según sea el caso. Asimismo, todos los administrados que se encuentre con reclamo o recurso impugnatorio pendiente, deberán previamente desistirme del reclamo o recurso presentado, para poder acogerse al presente benefi cio. Se exceptúan de este benefi cio también a todas aquellos obligados que tenga medidas cautelares de embargo ejecutadas, por el cual pagaran el insoluto de la deuda más los intereses, gastos y costas del procedimiento, salvo las facultades establecidas en el Art. 116ºdel código tributario. Artículo Sexto.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza queda suspendida y por lo tanto no aplicable, el trámite de “Fraccionamiento de Pago” por deudas que se refi eran a infracción de Tránsito y al Transporte. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Transporte y seguridad Vial, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal; Imagen Institucional, la difusión y publicación, conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarias mediante decreto de alcaldía para la adecuada aplicación de la presente ordenanza municipal así como la ampliación de su vigencia. Segunda.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de rentas, Secretaria General y Sub Gerencia de Estadística y Sistemas. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese. Dado en la Casa Municipal, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1231479-2