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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551830 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA Aprueban la modificación del Plan Urbano de la ciudad de Sullana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2015/MPS Sullana, 16 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Sullana, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de abril del 2015, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73º, menciona que es competencia emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre la protección y conservación del ambiente para lo cual las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial sume la competencia y ejerce las Funciones Específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título con carácter exclusivo en organización del espacio físico – uso del suelo: zonifi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana y acondicionamiento territorial, entre otros; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2009/ MPS del 19 de mayo 2009 se aprobó el “Plan Urbano de la Ciudad de Sullana”, siendo ampliada su vigencia hasta el año 2016 a través de Ordenanza Municipal Nº 032- 2014/MPS de fecha 17 de diciembre de 2014; Que, a través del Expediente Nº 004118 de fecha 11 de febrero 2015 y Expediente Nº 005015 del 18 de febrero de 2015, el Ingeniero Civil Jorge Antonio Ulloque Rodríguez, Consultor del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Av. José de Lama tramo comprendido entre la Av. Dos de Mayo y Ovalo, Distrito Sullana, Provincia de Sullana – Piura, se dirige a la entidad a fi n de solicitar la aprobación y registro de secciones de vías – elaboración de expediente técnico; Que, de conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modifi cación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 0760-2015/MPS-SGDUyR, de fecha 25 de marzo del 2015, la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura concluyen que teniendo en cuenta que en dicha vía principal se van a producir modifi caciones como consecuencia de la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Avenida José de Lama tramo comprendido entre la Calle Dos de Mayo y Ovalo – Distrito de Sullana – Provincia de Sullana – Piura”; Asimismo, indican que dicha ejecución estará a cargo de la Empresa PACASMAYO, según Convenio de INVERSIÓN PÚBLICA LOCAL, de fecha 04 de Agosto de 2014; modifi caciones a lo que se tiene establecido en el PLAN URBANO DISTRITAL DE SULLANA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2009/MPS, de fecha 19 de mayo 2009, y modifi cado y actualizada su vigencia hasta el año 2016 según Ordenanza Municipal Nº 032-2014/MPS de fecha 17 de diciembre de 2014; sobre cuya incidencia de orden técnico signifi ca que con la ejecución del indicado proyecto las Secciones de Vías de la Avenida José de Lama van a ser modifi cadas conforme a la Nuevas Secciones de Vías establecidas en los Planos Anexos, y, para los efectos de orden legal se requiere que el Pleno del Concejo Municipal de Sullana apruebe dichas modifi caciones con respecto a lo que se tiene establecido en el “PLAN URBANO DE LA CIUDAD DE SULLANA 2009/2016”. Que, mediante Informe Legal Nº 458-2015/MPS-GAJ, de fecha 13 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de conformidad con el articulo 9º inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano; asimismo, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car y derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, se cuenta con el Dictamen Nº 003-2015/MPS. CM.DUeI de la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano e Infraestructura de fecha 13 abril del año 2015, quien opina favorablemente, por unanimidad, por la propuesta de modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano de Provincia de Sullana mediante los procedimientos establecidos en el RIC, elevándolo al pleno del Concejo para su debate y ulterior aprobación. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de sus integrantes y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN URBANO DE LA CIUDAD DE SULLANA Artículo 1º.- APROBAR la Modifi cación del Plan Urbano de la Ciudad de Sullana 2009/2016, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2009/MPS de fecha 18 de mayo de 2009, y modifi cada su vigencia hasta el año 2016 según Ordenanza Municipal Nº 032-2014/ MPS del 17 de diciembre de 2014; en lo que respecta a las nuevas Secciones de Vías que tendrá la avenida José de Lama de acuerdo a los Planos Anexos a la presente, como consecuencia de la ejecución de la Obra “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Avenida José de Lama tramo comprendido entre la Calle Dos de Mayo y Ovalo – Distrito de Sullana – Provincia de Sullana – Piura”, cuya ejecución estará a cargo de la Empresa PACASMAYO, según Convenio de INVERSIÓN PÚBLICA LOCAL, de fecha 04 de agosto de 2014. Artículo 2º.- INCORPORAR los Planos Anexos y que son parte integrante de la presente Ordenanza Municipal al Plan Urbano de La Ciudad de Sullana año 2009/2014 cuya vigencia se ha ampliado hasta el año 2016. Artículo 3º.- DISPONER a la Secretaría General, para que a través de la Ofi cina de Imagen Institucional, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Sullana, por el término de 30 días y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y normas legales vigentes sobre la materia. POR TANTO, Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO CARLOS TÁVARA POLO Alcalde 1231662-1