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El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551820 Barranco puede aplicar el mecanismo de subvención para los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2015; Estando a lo expuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUBVENCIÓN PARA REGULAR EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2015 EN EL RUBRO DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PARQUES Y JARDINES, APROBADO POR ORDENANZA Nº 414-MDB, PARA PREDIOS CUYA ZONIFICACIÓN HAYA SIDO MODIFICADA EN LOS PERIODOS 2012 Y 2013 Artículo Primero.- APROBAR la subvención para regular el cobro de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2015 en el rubro de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines aprobado mediante Ordenanza Nº 414-MDB, dirigido a los predios cuya zonifi cación haya sido modifi cada entre los períodos 2012 y 2013, siempre que mantengan las condiciones con las que fueron aplicadas en el referido ejercicio. Artículo Segundo.- DISPONER que el benefi cio tributario otorgado por el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la Ordenanza Nº 423-MDB mantendrá su vigencia durante todo el ejercicio fi scal 2015. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1232076-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 463-MDJM Jesús María, 14 de abril del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 Marco de Modernización del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; señalando que la estructura orgánica del Gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo el numeral 1 del artículo 195º, establece que las Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna; Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades faculta al Concejo Municipal aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003- 2015-MDJM se declara en situación de emergencia administrativa, económica, fi nanciera y funcional a la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 049-2015-MDJM-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ha sido elaborado de acuerdo a los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública”; el mismo que cuenta con opinión favorable de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia Municipal; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que consta de Cuatro Títulos, Trece Capítulos, Ciento Veinte Artículos, Cinco Disposiciones Complementarias y Cuatro Disposiciones Complementarias y Transitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 281-MDJM, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, sin los anexos correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE: www.psce.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que adecúa el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1231746-1