Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2015 (01/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 1 de MORDAZA de 2015

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articulo 195º de dicho cuerpo legal, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 414-MDB que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2015, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2167 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se dispone aplicar para el ejercicio gravable 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, y establece que se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza 393-MDB, reajustados con la variacion acumulada del IPC, ascendente a 2.68%; Que, mediante el numeral 2.1.6 del articulo 2º de la Ordenanza Nº 423-MDB, se otorgo el beneficio tributario para los predios cuya zonificacion fue modificada entre los ejercicios 2012 y 2013 y que mantengan las mismas condiciones del contribuyente y/o predio con las que fueran aplicadas en el ejercicio 2014, que establece un tope MORDAZA de 25% de incremento en las tasas de arbitrios por concepto de Barrido de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos y Parques y Jardines en el ejercicio fiscal 2015, respecto a los montos aplicados en el ejercicio 2014. Que, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 423-MDB, establece el 15 de MORDAZA de 2015 como fecha de vencimiento para la aplicacion del beneficio regulado en dicha MORDAZA, luego de lo cual se cobrara el integro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, entre otros. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 03-2015-MDB, publicado en el diario oficial El Peruano el 16.04.2015, el beneficio referido en el numeral anterior fue prorrogado hasta el 30.04.2015 Que, mediante Memorando Nº 029-2015-SGSTI/ MDB, de la Subgerencia de Sistemas y Tecnologia de la Informacion, se informa que de los predios cuya zonificacion fue modificada entre los periodos 2012 al 2015, existe a la fecha un alto porcentaje de contribuyentes que no han podido cancelar el total anual de sus Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 037-2015-SGFyAT/MDB, de la Subgerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria senala que de la aplicacion de la Ordenanza Nº 414-MDB para el ejercicio 2015, respecto a los predios cuya zonificacion fue modificada, da como resultado un alto incremento en relacion a la emision 2014, en los Arbitrios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos y Parques y Jardines, en tal sentido, a fin de no trasladarle a los propietarios de los predios en mencion una carga tributaria como resultado de la aplicacion real del costo y teniendo en cuenta lo detallado por la Subgerencia de Sistemas y Tecnologia de la Informacion mediante el Memorando Nº 0292015-SGSTI/MDB, el beneficio tributario establecido en el numeral 2.1.6 del articulo 2º de la Ordenanza Nº 423-MDB, debe ser de aplicacion durante el presente ejercicio fiscal 2015. Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinacion por servicios publicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado. Que, considerando las circunstancias sociales y economicas de los contribuyentes del distrito de Barranco y de acuerdo a lo senalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PITC, en tanto se logre un mejor acercamiento al MORDAZA de Equidad en la distribucion, la Municipalidad Distrital de

describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos US$ Viaticos US$ 1 290,72 3 240,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1232153-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban subvencion para regular el cobro de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015 y dictan otras disposiciones
ORDENANZA Nº 424-MDB Barranco, 30 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL de Barranco, en Sesion Ordinaria Nº 08 de la fecha; VISTOS: El informe Nº 037-2015-SGFyAT, emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria; el Memorando Nº 029-2015-SGSTI/MDB, emitido por la Subgerencia de Sistemas y Tecnologia de la Informacion; el Informe Nº 017-2015-GAT/MDB, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; y el Informe Nº 178-2015-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico y tienen autonomia politica, administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante, con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son la normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28390, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del

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