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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2015 (01/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Viernes 1 de mayo de 2015 551819 describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 290,72 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1232153-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban subvención para regular el cobro de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2015 y dictan otras disposiciones ORDENANZA Nº 424-MDB Barranco, 30 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL de Barranco, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; VISTOS: El informe Nº 037-2015-SGFyAT, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; el Memorando Nº 029-2015-SGSTI/MDB, emitido por la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información; el Informe Nº 017-2015-GAT/MDB, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 178-2015-GAJ-MDB, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante, con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipales son la normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de Ley; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28390, establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de dicho cuerpo legal, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Ordenanza Nº 414-MDB que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2015, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2167 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se dispone aplicar para el ejercicio gravable 2015, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 378-MDB, y establece que se aplicarán los costos y tasas establecidas por los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza 393-MDB, reajustados con la variación acumulada del IPC, ascendente a 2.68%; Que, mediante el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la Ordenanza Nº 423-MDB, se otorgó el benefi cio tributario para los predios cuya zonifi cación fue modifi cada entre los ejercicios 2012 y 2013 y que mantengan las mismas condiciones del contribuyente y/o predio con las que fueran aplicadas en el ejercicio 2014, que establece un tope máximo de 25% de incremento en las tasas de arbitrios por concepto de Barrido de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines en el ejercicio fi scal 2015, respecto a los montos aplicados en el ejercicio 2014. Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 423-MDB, establece el 15 de abril de 2015 como fecha de vencimiento para la aplicación del benefi cio regulado en dicha norma, luego de lo cual se cobrará el íntegro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, entre otros. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2015-MDB, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16.04.2015, el benefi cio referido en el numeral anterior fue prorrogado hasta el 30.04.2015 Que, mediante Memorando Nº 029-2015-SGSTI/ MDB, de la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información, se informa que de los predios cuya zonifi cación fue modifi cada entre los periodos 2012 al 2015, existe a la fecha un alto porcentaje de contribuyentes que no han podido cancelar el total anual de sus Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 037-2015-SGFyAT/MDB, de la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria señala que de la aplicación de la Ordenanza Nº 414-MDB para el ejercicio 2015, respecto a los predios cuya zonifi cación fue modifi cada, da como resultado un alto incremento en relación a la emisión 2014, en los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines, en tal sentido, a fi n de no trasladarle a los propietarios de los predios en mención una carga tributaria como resultado de la aplicación real del costo y teniendo en cuenta lo detallado por la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información mediante el Memorando Nº 029- 2015-SGSTI/MDB, el benefi cio tributario establecido en el numeral 2.1.6 del artículo 2º de la Ordenanza Nº 423-MDB, debe ser de aplicación durante el presente ejercicio fi scal 2015. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación por servicios públicos o arbitrios debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el monto por el servicio prestado. Que, considerando las circunstancias sociales y económicas de los contribuyentes del distrito de Barranco y de acuerdo a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI- TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al principio de Equidad en la distribución, la Municipalidad Distrital de