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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551895 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Municipal que convoca y reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito para el año 2016 ORDENANZA Nº 379-MDSMP San Martín de Porres, 24 de abril de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24 de abril de 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató el proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso Anual del Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Martín de Porres - 2016. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, es un órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que le confi ere el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo IX del Título Preliminar, establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo por resultados; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del presupuesto participativo para el año 2016, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, en virtud de ello se conformará el equipo técnico de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres que desarrollará el presupuesto participativo para el año 2016, el cual será presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quedando integrado por distintos funcionarios de la Municipalidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fi n; Estando en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: SERVICIOS REQUISITOS FORMA DE PAGO IMPORTE DE PAGO (S/.) % UIT (Año 2015 = 3,850) PLAZOS Y/O NOTAS IMPORTANTES - Adjuntar lista de asistentes a la capacitación - Pago del derecho por Curso 180.00 4.68% 5 CURSO DE FORMACION DE BRIGADISTAS Y COMISION DE GESTION DE RIESGOS PARA ENTIDADES PRIVADAS - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. especifi cando los datos Plazo : 15 días hábiles de la persona encargada o contacto del evento Nota : máx. 50 personas - Copia de DNI - Adjuntar lista de asistentes a la capacitación - Pago del derecho por Curso 320.00 8.31% 6 CONSTANCIA DE CAPACITACION - Solicitud dirigida al Sr. Alcalde. especifi cando los datos Plazo : 5 días hábiles personales completos y curso de capacitación al que asisitió del cual solicita el certifi cado. - Copia de DNI - Copia de carnet o constancia de trabajador - Pago del derecho por Persona 10.00 0.26% 1232112-1