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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551884 RESOLUCIÓN SBS N° 2406-2015 Lima, 29 de abril de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTAS: Las coordinaciones realizadas con el fi n de participar en Reuniones Técnicas con Funcionarios del Banco Central del Estado de Israel, que se llevarán a cabo los días 04 y 05 de mayo de 2015 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las reuniones técnicas con funcionarios del Banco Central del Estado de Israel, se efectuarán presentaciones sobre el marco regulatorio y las prácticas de supervisión en materia de sistemas de información y tecnología, así como sus prácticas internas de defensa ante amenazas cibernéticas. Asimismo, estas reuniones contribuirán con los estudios que viene desarrollando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conducentes a evaluar una actualización del marco regulatorio sobre la materia; Que, en atención a las coordinaciones realizadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Magno Condori Mollehuara, Coordinador Ejecutivo de Sistemas de Información y Tecnología del Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y Leslye Carol Sihuay Diburga, Supervisor Principal de Riesgo Operacional II del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y al señor Edgar Fortunato Pajuelo Rubina, Técnico de Redes y Comunicaciones del Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 2092-2015, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Magno Condori Mollehuara, Coordinador Ejecutivo de Sistemas de Información y Tecnología del Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología y Leslye Carol Sihuay Diburga, Supervisor Principal de Riesgo Operacional II del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS y del señor Edgar Fortunato Pajuelo Rubina, Técnico de Redes y Comunicaciones del Departamento de Soporte Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS, del 03 al 07 de mayo de 2015 a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Magno Condori Mollehuara Pasajes aéreos US$ 1 629,24 Viáticos US$ 1 320,00 Leslye Carol Sihuay Diburga Pasajes aéreos US$ 1 998,58 Viáticos US$ 1 320,00 Edgar Fortunato Pajuelo Rubina Pasajes aéreos US$ 1 629,24 Viáticos US$ 1 320,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1232161-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran la nulidad de la Resolución Directoral Regional Nº 009-2014-GR- HUANUCO/DREMH RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 006-2015-GRH/GRDE. Huánuco, 29 de abril de 2015 VISTO: El Expediente H – 006038, Reg. 1080 de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, mediante la cual se remite la solicitud de nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH, Ofi cio Nº 0355-2015-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 27 de abril del 2015, Informe Nº 012-2015-GRH-GGR-GRDE-DREMH/ ACM/XCCM de fecha 24 de abril del 2015 de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburo, el ofi cio Nº 0888-2015-GR-DRA-HCO/DC. CONSIDERANDO: Que, los procedimientos administrativos tienen por fi nalidad que se dicte un acto administrativo que concede, reconoce, regula o extingue un derecho, a solicitud de un administrado o de ofi cio. Este acto administrativo debe reunir ciertas características que le otorguen la validez y efi cacia para que cumpla con su cometido. Estas características son los llamados requisitos de validez del acto administrativo. Sin estos requisitos, el acto administrativo no puede surtir efectos y, por lo tanto, requiere ser revisado para que se emita el acto de manera correcta. Que, Los requisitos de validez del acto administrativo están comprendidos en el artículo 3 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, las causales de nulidad están previstas en el artículo 10 de la referida ley. Que, la Ley Nº 27444 exige que el acto administrativo deba señalar de manera expresa cuál es su objeto, es decir, cuál es su contenido, si otorga o deniega un derecho,