Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

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ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. Finalidad Publica.Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la Ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. El interes publico puede definirse como "la utilidad, conveniencia o bien de los mas ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado sobre los subditos. Debe constituir el MORDAZA de las leyes y el criterio del gobierno". Para Dromi, los funcionarios publicos deben actuar cumpliendo el fin de la MORDAZA que les otorga las facultades o atribuciones pertinentes, debiendo abstenerse de perseguir con la emision de un acto administrativo otros fines, publicos o privados, es decir, que el acto administrativo debe tener por finalidad la prevista en el ordenamiento normativo. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. La motivacion constituye la exposicion de las razones que el funcionario o autoridad ha considerado para la emision del acto, ya sea que con el deniegue o conceda la solicitud o recurso del administrado. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser elaborado sobre la base de la informacion obtenida mediante el seguimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion, que para el presente caso viene a ser el informe tecnico de la Direccion Regional de Agricultura. Que, en ese orden de ideas, y conforme a lo establecido por la Ley General de Mineria y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, asi como del dominio maritimo; por otro lado, el estado evalua y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de informacion basica para el fomento de la inversion; MORDAZA la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el MORDAZA basico de simplificacion administrativa. En ese sentido, el aprovechamiento de los recursos minerales por los particulares, se realiza mediante el regimen de concesiones, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 de la referida MORDAZA legal, las concesiones mineras se clasificaran en metalicas y no metalicas, segun la clase de sustancia, sin superposicion ni prioridad entre ellas. Por otro lado, el articulo 9 de la referida MORDAZA establece que la concesion minera otorga a su titular el derecho a la exploracion y explotacion de los recursos minerales concedidos (...), para ello debemos recordar que el aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a traves de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el regimen de concesiones, para ello debera de cumplirse con la exigencia senalada en el articulo 91º de la MORDAZA en mencion donde especifica, Son pequenos productores mineros, (...), El pequeno productor minero acreditara su condicion mediante declaracion jurada anual, que presentara conjuntamente con la demostracion del pago del Derecho de Vigencia. Que, para el otorgamiento de la concesion minera, se necesita determinar si existe superposicion con los predios de explotacion MORDAZA a que se contrae el area peticionado; para tal efecto, en el presente caso, a fojas 63 se observa el Informe Nº 009-2013-GR-HUANUCO/DREMH-UNCM mediante el cual la Oficina Tecnica de la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos MORDAZA, advierte que el petitorio minero se encuentra parcialmente en MORDAZA MORDAZA, esto de conformidad al articulo 14º de la Ley General de Mineria, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21419, el Decreto Legislativo Nº 613, y la Septima Disposicion Complementaria de la Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo Nº 653, donde establecen que no podran establecerse concesiones no metalicas ni prorrogas de concesiones no metalicas, sobre areas agricolas intangibles, ni en tierras rusticas de uso MORDAZA, sin considerar entre estas ultimas a los pastos naturales. Por lo que, la Direccion Regional de Energia, Minas e Hidrocarburo requirio la informacion mediante el Oficio Nº 271-2013-GR-HUANUCO/DREMH a la Direccion Regional de Agricultura, sin embargo no fue atendido en forma correcta tal y conforme se requirio en el oficio MORDAZA indicado, reiterandose el requerimiento mediante el oficio Nº 055-2013-GR-HUANUCO-DREMH/UNCM, respondiendose mediante el oficio Nº 1827-2013-GR-DRA-HCO/DC, en el que se le precisa que es necesario realizar una inspeccion ocular, para ello el solicitante tiene que pagar una tasa de acuerdo al MORDAZA, sin embargo solo se expidio el oficio Nº

si concede o deniega una solicitud o si resuelve un recurso favorable o desfavorablemente. Para tal efecto, la Ley dispone que el contenido del acto administrativo debe ser acorde con el ordenamiento juridico, por lo que debe ser licito, es decir, que no debe exceder los limites impuestos por las normas legales aplicables. Debe ser preciso, de tal manera que del acto administrativo se pueda desprender claramente su alcance, sin dar lugar a confusiones sobre cual es el derecho que otorga, la infraccion que sanciona o la controversia que resuelve. Debe ser posible fisica y juridicamente, lo que implica que el acto administrativo no puede regular derechos o situaciones que en la realidad no puedan ser ejecutados o cumplidos o que, de acuerdo con los principios del Derecho y las normas legales aplicables, no MORDAZA susceptibles de ser otorgados o reconocidos. Finalmente, el objeto del acto administrativo debe comprender las cuestiones surgidas de la motivacion, es decir, que el funcionario que ha emitido el acto debe pronunciarse sobre todos los aspectos que han sido materia de analisis para dictar el acto. Que, la finalidad publica implica que el acto administrativo no puede ser emitido para favorecer intereses personales del funcionario que lo emite, aun de manera indirecta, ni tampoco intereses personales distintos a los previstos por la MORDAZA legal que sustenta el acto. Tan importante como la legalidad del objeto del acto administrativo, es que este se MORDAZA emitido como resultado de un procedimiento seguido conforme a la MORDAZA aplicable. Hablamos de un procedimiento regular cuando el funcionario ha seguido los pasos y etapas previstas en las normas aplicables al procedimiento en cuestion y ha respetado los derechos del administrado comprendidos en el MORDAZA del Debido Procedimiento Administrativo. Que, la nulidad es la condicion juridica por la cual un acto juridico, un acto administrativo, deviene en ineficaz por no reunir los requisitos de validez o ha incurrido en las causales de nulidad previstas en la normatividad aplicable. La nulidad genera que este acto no surta efectos desde su emision, es decir, como si nunca se hubiera emitido. De tal manera que si ya hubiera tenido consecuencias en la realidad, estas deberan retrotraerse al momento anterior a la emision del acto y, de no ser posible esto, se debera resarcir a las personas perjudicadas con el acto nulo. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27444, el acto administrativo que sea emitido sin observar la Constitucion, las leyes o las normas reglamentarias, es nulo y, por lo tanto, no debe surtir efectos. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, de igual forma, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14. Que, el acto administrativo es nulo cuando carece de alguno de los requisitos de validez, segun ya hemos senalado Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion En este caso, el acto administrativo es nulo al haberse omitido alguno de los requisitos previstos para que se conceda la solicitud o recurso. Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 27444, los administrados solo pueden solicitar la nulidad de los actos administrativos con motivo de la interposicion de los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion o revision. Pero, tambien es posible que la nulidad sea declarada de oficio cuando agravien el interes publico. La nulidad de oficio sera declarada por el superior jerarquico del que expidio el acto. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario. Que, los actos administrativos deben contener una serie de requisitos para que MORDAZA validos y puedan surtir efecto. La ausencia de alguno de los requisitos de validez es lo que determina que el acto deba ser declarado nulo, ya sea en virtud a un recurso interpuesto por un administrado a la revision de oficio que haga la propia entidad. Para analizar el mecanismo de la revision de oficio, es necesario que tengamos en MORDAZA cuales son los requisitos de validez del acto administrativo. De acuerdo al articulo 3º de la Ley, son requisitos de validez del acto administrativo: La competencia.Que implica que el acto administrativo debe ser emitido por el organo o funcionario facultado o a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. Objeto o contenido.- El acto administrativo debe expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se

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