TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551886 1965-2013-GR-DRA-HCO/DC, con el que se informa que no existe superposición de terrenos agrícolas con lo predios de la concesión minera, sin adjuntar los planos, actas y tasa por el pago por TUPA para la inspección, ni el informe técnico correspondiente; de lo que se aprecia que dicho “ofi cio” ha sido expedido con la omisión de los requisitos de validez para su expedición, que conllevó a que se expidiera una concesión irregular mediante la Resolución Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 22 de enero del 2014, contraviniendo lo dispuesto la Ley General de Minería y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, razón por la cual, dicho acto administrativo se encuentra dentro de las causales de nulidad por los graves vicios que adolece. Que, revisado los antecedentes que dieron origen a la Resolución Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/ DREMH de fecha 22 de enero del 2014, sobre el petitorio minero no metálico denominado EL MILAGRO II – A, cuyo titular es el Sr. Dionicio Villena Carbajal, no se observa declaración jurada alguna que la acredite como tal, pues la declaración jurada de compromiso previo no es lo mismo que la acreditación como pequeño productor minero, por lo que la no exigencia o la carencia del mismo contraviene las disposiciones establecidas en la Ley General de Minería. Aunado a ello, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Huánuco, solicita a la Dirección Regional de Agricultura, Informe si dentro del área peticionada existen tierras rústicas de uso agrícola, e indicando si la superposición es parcial o total, para lo cual resulta útil, que adjunte el plano correspondiente con indicación en coordenadas UTM de los linderos superpuestos. Pedido que ha sido reiterado con Ofi cio Nº 055-2013-GR-HUANUCO-DREMH/UNCM señalando que es vinculante contar con tal información, y que de ello dependerá continuar con el Procedimiento Ordinario Minero de acuerdo a la normatividad vigente. Finalmente la Dirección Regional de Agricultura mediante Ofi cio Nº 1965- 2013-GR-DRA-HCO/DC de fecha 07 de agosto del 2013 obrante a fojas 53, señala que respecto al petitorio minero no metálico, denominado EL MILAGRO II – A, en su tercer párrafo manifi esta: “Que realizado la evaluación preliminar en gabinete y comparada con la información cartográfi ca existente en la zona, se ha determinado que el 100% del petitorio NO METALICO, recae sobre TERRENOS DE USO NO AGRICOLA”. Que, mediante ofi cio Nº 0888-2015-GR-DRA-HCO/DC la Dirección Regional de Agricultura remite los antecedentes que dieron origen al ofi cio Nº 1965-2013-GR-DRA-HCO/ DC en siete folios, y en ella tampoco se observa actuación de evaluación preliminar y comparada, ni información cartográfi ca de la zona, tampoco aparece actuación alguna conforme lo solicitado con ofi cio Nº 1827-2013-GR-DRA- HCO/DC por la misma Dirección Regional de Agricultura, más por el contrario este ofi cio no cuenta con el sello de recepción de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, pero si cuenta con la recepción del solicitante Sr. Dionicio Villena Carbajal, lo que evidencia que dicha información no contiene lo solicitado por la Dirección Regional de Energía Minas, e Hidrocarburo, sino información que fue solicitado por el administrado Sr. Dionicio Villena Carbajal. Que, a fojas 50 se observa el Informe Nº 016-2013- G.R.DREMH/HUANUCO/VMTJ de fecha 24 de setiembre del 2013, mediante el cual el Bach/Abog. Vicky M. TORRES JUANDE solicita la autorización para proseguir con la evaluación de expediente mineros, debido a que ha encontrado irregularidades técnicos, legales y Jefaturales, lo cual se hizo de conocimiento por escrito de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, donde se solicitó auditoría; Sin embargo, pese a lo señalado se continuó con el trámite; el Informe Nº 050-2013-KEAÑ/ASE-LEG/ DREMH/GRHCO obrante a fojas 45, la Asesora Legal da cuenta de las irregularidades, sin embargo contraviniendo el principio de legalidad, concluye con continuar el trámite, por lo que dicho servidor público no ha actuado en defensa de los intereses públicos y de terceros, contraviniendo nuestro ordenamiento legal, cuando corresponde declarar su nulidad y denunciar los hechos, sin embargo no lo hizo; por lo que corresponde dar cuenta al Órgano de Control y la comisión de procesos disciplinarios del Gobierno Regional de Huánuco. Igualmente, se observa del Informe Nº 016-2013 obrante a fojas 37 da cuenta de los vicios encontrados, sin embargo continúa con el trámite por lo que dicho servidor también ha incurrido en incumplimiento de sus funciones contraviniendo el ordenamiento legal, debiendo de procederse de igual forma que en los casos anteriores. Que, este último acontecimiento advierte las graves irregularidades realizados en el proceso administrativo que fi nalmente termina con la dación de la Resolución Directoral Nº 009-2014-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 22 de enero del 2014, que resuelve otorgar el titulo de la concesión minera no metálica EL MILAGRO II – A con código Nº 60- 00018-13 a favor de COMPAÑÍA MINERA GLOBAL EL MILAGRO S.A.C., ubicada en la Carta Nacional PANAO (20-L), comprendiendo 1000.0000 hectáreas de extensión y cuyas coordenadas UTM correspondientes a la zona 18. Por lo que se concluye que ha sido emitido contraviniendo la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM como se ha señalado inicialmente, respecto a la falta de acreditación de pequeño productor minero o productor minero artesanal, así como la exigencia del artículo 14º de la Ley General de Minería, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21419, el Decreto Legislativo Nº 613, y la Séptima Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario, Decreto Legislativo Nº 653, donde establecen que no podrán establecerse concesiones no metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas, sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar entre éstas últimas a los pastos naturales. Ello en referencia al Ofi cio Nº 271-2013-GR-HUANUCO/DREMH donde textualmente la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos solicita: “… e indicando si la superposición es parcial o total, para lo cual resulta útil que adjunte el plano correspondiente con indicación de coordenadas UTM de los linderos superpuestos” Que, en el presente caso se aprecia que se ha procedido omitiendo los requisitos de validez para su expedición, asimismo se ha contravenido el debido proceso, al haberse dado continuidad al trámite, cuando existían informes que denunciaban las irregularidades en el procedimiento, la primera causal de anulación de un acto administrativo es la contravención a las normas administrativas, lo cual al ser evidenciado no se puede pretender sobrepasar los límites de ella o actuar al margen de ella, en ese sentido conforme se ha señalado líneas arriba, se encuentra evidenciado dicha transgresión al existir vicios en su actuación, teniendo con ella una falsa aplicación de la Ley y/o una falsa valoración de los hechos, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo, por contener un vicio en la motivación jurídica del acto y al haber sido emitido a través de un procedimiento distinto al legalmente establecido. Que, el vicio advertido se encuentra en la incompatibilidad del Ofi cio Nº 1965-2013-GR-DRA-HCO/DC de fecha 07 de agosto del 2013 obrante a fojas 34, emitido por la Directora Regional de Agricultura Ing. Luz maría Basilio Ingunza, donde señala: “Que, realizado la evaluación preliminar en gabinete y comparada con la información cartográfi ca existente en la zona se ha determinado que el 100% del petitorio minero NO METALICO, recae sobre TERRENOS DE USO NO AGRICOLA”; el cual es incompatible e impertinente con el informe que requiere la DREM-HCO; en el cual no adjuntan los planos correspondientes ni demás tramites que exigía el Ofi cio Nº 271-2013-GR-HUANUCO/DREMH de fecha 10 de abril del 2013, que tiene carácter vinculante, para poder continuar con el trámite del procedimiento ordinario minero, en consecuencia no solo incumplió sus funciones, sino que también ha inobservado el procedimiento administrativo dolosamente, por lo que corresponde remitir copias de los actuados a la Procuraduría Pública Regional y a la comisión de procesos disciplinarios del Gobierno Regional de Huánuco. Que, asimismo el Informe Nº 050-2013-KEAÑ/ASE-LEG/ DREMH/GRHCO obrante a fojas 45, la Asesora Legal da cuenta de las irregularidades, sin embargo contraviniendo el principio de legalidad, concluye con continuar el tramite, por lo que dicho servidor no ha actuado en defensa de los intereses públicos y de terceros, contraviniendo nuestro ordenamiento legal por lo que corresponde dar cuenta al Órgano de Control y la comisión de procesos disciplinarios del Gobierno Regional de Huánuco. Igualmente, se observa del Informe Nº 016-2013 obrante a fojas 37 da cuenta de los vicios encontrados, sin embargo continúa con el trámite por lo que dicho servidor también ha incurrido en incumplimiento de sus funciones contraviniendo el ordenamiento legal. Que, conforme lo establece el artículo 202.3 la facultad de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos, prescribe al año, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas. Entonces la declaración administrativa de nulidad de un acto administrativo, hace que desaparezca la presunción, y nos quite el velo de su engañosa legalidad, pues la obtención de derechos de la aparente legalidad que el acto poseía, la declaración de su nulidad opera únicamente