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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551896 ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES PARA EL AÑO 2016 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados en el Distrito de San Martin de Porres para el año 2016, el mismo que consta de cuatro títulos, veinte artículos, tres disposiciones complementarias y fi nales y tres anexos, cuyo texto íntegro, forma parte de la presente ordenanza y será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Artículo Segundo.- SE CONVOCA a la sociedad civil organizada y a las instituciones públicas y privadas del Distrito de San Martin de Porres, a participar del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2016. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico según los miembros indicados en el Reglamento aprobado por la presente Ordenanza; el cual brindará el apoyo profesional y técnico durante el proceso de Presupuesto Participativo 2016. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las unidades orgánicas relacionadas a los ejes de desarrollo plasmados en el plan de desarrollo concertado del Distrito de San Martín de Porres, la facilitación en temas de su competencia para el desarrollo de las reuniones de capacitación y talleres de trabajo que se realizarán en las diferentes zonas del distrito. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Participación Ciudadana y a la Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, la publicación de la presente Ordenanza y sus Anexos en el portal institucional y a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1232114-1 Ordenanza sobre la modificación de la Ordenanza Nº 292-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 380-MDSMP San Martín de Porres, 24 de abril de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2015, con el quórum reglamentario de los Señores Regidores, se trató el proyecto de Ordenanza sobre la modifi cación de la Ordenanza Nº 292-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Martín de Porres; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. El artículo 40º del citado cuerpo legal, señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ordenanza Nº 292-MDSMP de fecha 31 de Mayo del 2010, modifi ca la Ordenanza Nº 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Martin de Porres, disponiendo en el artículo segundo, la modifi cación de la Décima Disposición Complementaria, señalando que la Comisión Técnica Mixta está conformada por los cinco regidores integrantes de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte – o la que haga sus veces – de la Municipalidad de San Martin de Porres; Que, el Informe Nº 444-2015-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la modifi cación del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 292- MDSMP, sobre la Comisión de Regidores encargada de conformar la Comisión Técnica Mixta, sea asumida por la “Comisión de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico”. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que establece como atribuciones del Concejo Municipal, “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 292-MDSMP DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 292-MDSMP en el extremo de la modifi catoria de la Décima Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de San Martin de Porres, quedando redactada de la siguiente manera: Décima.- Confórmese la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor, que tendrá vigencia de un año y estará integrada por: - Los cinco regidores integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. - Un represente de la Policía Nacional del Perú designado por su institución. - Un representante acreditado por cada organización de transportistas dedicado a prestar el servicio especial en vehículos menores autorizadas y debidamente inscritas en los Registros Públicos, conforme a lo establecido en el numeral 20) del artículo 3º de la presente ordenanza. - Dicha Comisión Técnica estará presidida por el presidente de la comisión de asuntos jurídicos y desarrollo económico de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres o la que haga sus veces, que efectuara la convocatoria por escrito y con una anticipación no menor de 48 horas. - Las reuniones se llevaran a cabo cuando así lo crea conveniente el presidente o a solicitud de la tercera (1/3) parte de los miembros de la comisión. - Para llevar a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta, y para adoptar acuerdos válidamente emitidos se necesitara mayoría simple de votos de los miembros concurrentes. - La comisión Técnica Mixta tendrá un secretario técnico, el mismo que estará a cargo del funcionario responsable de la Subgerencia de Transporte Local o quien haga sus veces, el mismo que se encargara de la custodia, conservación y redacción del libro de actas, en el que se transcribirá las reuniones y acuerdos que adopte la comisión. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, a la Subgerencia de Transporte Local, así como a la Subgerencia de Comunicaciones, la publicación, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1232117-1