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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551887 a futuro, lo cual no debemos de entender que se trata de un hecho que permanece ultractivo, sino que el acto es nulo e inefi caz, por carecer de los requisitos para declarar su validez y no se puede persistir en intentar mantener los efectos de un acto declarado nulo, lo cual supone la oposición a su ejecución; por lo que bajo la potestad de invalidación, la nulidad del acto administrativo es declarada en vía administrativa, bajo la potestad invalidatoria que radica en la autotutela de la Administración Pública, orientada a asegurar el interés colectivo permanentemente respetado y no afecte el orden jurídico. Que, en el acto administrativo viciado, se solicita la información necesaria a la Dirección Regional de Agricultura, sobre el área peticionada existen tierras rusticas de uso agrícola, e indicando si la superposición es parcial o total, para lo cual resulta útil que adjunte el plano correspondiente con indicación en coordenadas UTM de los linderos superpuestos. Sin embargo, al no haberse cumplido ello, se debe saber que la competencia de emitir el acto rectifi catorio, corresponde a la autoridad autora, no solamente en relación a los propios actos sino también respecto a los actos subalternos, conforme a las causales establecidas en el artículo 10º de la Ley de Procedimientos Administrativo General; siendo así, se encuentra cuestionado la validez del acto administrativo conforme lo establece el artículo 8 de la misma norma señalada; siendo así, todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda. Y conforme lo establece el artículo 10º de la referida norma legal las causales que invalidan la validez del acto administrativo cuestionado son la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, es competente para declarar la nulidad, siendo así, la nulidad será conocida y declarada por el acto administrativo correspondiente; por ello, de conformidad al artículo 12º la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto. Que, por las razones expuestas y estando al Informe Nº 821 - 2015-GRH/ORAJ, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huánuco; y, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas mediante la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y por el Reglamento de Organización de Funciones del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 047-2013-CR-GRH; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral Regional Nº 009-2014-GR- HUANUCO/DREMH de fecha 22 de enero del 2014, debiendo retrotraerse hasta la etapa de la califi cación del petitorio minero, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DETERMINAR, si existe responsabilidad directa del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburo, Director Regional de Agricultura, funcionarios y/o servidores que resulten responsables en la emisión del acto administrativo viciado, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente; por tanto remitir los actuados a la Procuraduría Pública Regional, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DETERMINAR si de lo resuelto en el artículo primero, y de los considerandos expuesto en la presente Resolución, acarrea responsabilidad de carácter administrativo, por tanto remitir los actuados a la comisión especial y permanente de procesos disciplinarios a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- Remitir lo actuado a la Ofi cina de Control Interno del Gobierno Regional de Huánuco, para su conocimiento y actuación conforme sus atribuciones. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, al interesado y demás Órganos Estructurados correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. FIDEL FELIX MONTES GODOY Gerente Gerencia Regional de Desarrollo Económico 1232143-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que establece facilidades e incentivos tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina sobre deudas generadas por fiscalización tributaria y/o actualización catastral ORDENANZA Nº 287 La Molina, 27 de abril del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 013.-2015 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza que “Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Molina sobre deudas generadas por Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”. CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN