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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551888 30305, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú. Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, establece lo siguiente: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”. Que, por su parte el artículo 62º del citado Código Tributario, señala lo siguiente: “La facultad de fi scalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fi scalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios (…)”. Que, con Informe N° 065-2015-MDLM-GAT-SGRFT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone el Proyecto de Ordenanza que “Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Molina sobre deudas generadas por Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”, adjuntando entre otros la propuesta de Ordenanza, la Exposición de Motivos de la misma, en donde se hace un detalle de los antecedentes normativos, el análisis de la situación actual, el objeto y alcance de la ordenanza, el análisis costo – benefi cio, la vigencia y la conclusión, estimándose que los benefi cios esperados a partir del presente proyecto normativo son mayores que los gastos asociados (gasto fi scal), sin contar con la ampliación de la base imponible generadas por las declaraciones juradas producto de la fi scalización realizada; siendo coherente ello con lo establecido en la Ley N° 29332, Ley que crea incentivos para la mejora de la Gestión Municipal. Que, el presente proyecto de Ordenanza tiene como objeto regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina con la fi nalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Que, conforme a la Exposición de Motivos del presente proyecto de Ordenanza, es política de la Entidad que en forma periódica conceda benefi cios tributarios a fi n de ampliar la base tributaria, reducir la cartera de deuda antigua, promover el pago oportuno, incentivar el nivel de cumplimiento del pago del impuesto predial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito. Que, mediante Memorándum N° 196-2015-MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable por la aprobación del presente proyecto de Ordenanza al ser benefi cioso para la entidad, determinando un ratio de benefi cio/costo de 1.10; concluyendo en que la presente propuesta de Ordenanza, permitirá orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fortaleciendo la cultura de pago oportuno del vecino molinense, lo cual permitirá generar mayores ingresos a favor de la Entidad. Que, mediante Informe N° 013-2015-MDLM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La Molina sobre deudas generadas por Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral; asimismo ratifi ca el Informe Técnico Legal N° 02-2015-MDLM-GAT/EZN; de otro lado, refi ere que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación, teniendo en consideración que la propuesta normativa contiene un benefi cio tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad. Que, mediante Informe Nº 125-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de La Molina sobre deudas generadas por Fiscalización Tributaria y/o actualización catastral; precisando que conforme al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, estando dicho artículo en concordancia con el numeral 3) del artículo 27° del precitado Código, que establece que la obligación tributaria se extingue por condonación; en tal sentido, concluye en que procede la aprobación de la propuesta normativa, debiendo remitirse al Concejo Municipal a fi n que de considerarlo pertinente apruebe la Ordenanza conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Memorando N° 386-2015-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposición del Concejo Municipal a fi n que de considerarlo pertinente proceda a su aprobación, conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 013- 2015 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad a los establecido en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE “ESTABLECE FACILIDADES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL” Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina con la fi nalidad de incentivar la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo, siempre que permitan la inspección de sus predios, cumplan con declarar y pagar la deuda generada producto de las diferencias detectadas, dentro de los alcances de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta ordenanza cumplan con la presentación de la Declaración Jurada respectiva en base a la inspección realizada, conforme la fi cha de fi scalización, y en base a lo determinado mediante su carta de liquidación y/o Resolución de Determinación de Deuda, obtendrán los siguientes benefi cios: