Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

551888
30305, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, de conformidad a lo establecido por el articulo 74º y el numeral 4) del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 1332013-EF, establece lo siguiente: "La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo.". Que, por su parte el articulo 62º del citado Codigo Tributario, senala lo siguiente: "La facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar. El ejercicio de la funcion fiscalizadora incluye la inspeccion, investigacion y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectacion, exoneracion o beneficios tributarios (...)". Que, con Informe N° 065-2015-MDLM-GAT-SGRFT, la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, propone el Proyecto de Ordenanza que "Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La MORDAZA sobre deudas generadas por Fiscalizacion Tributaria y/o Actualizacion Catastral", adjuntando entre otros la propuesta de Ordenanza, la Exposicion de Motivos de la misma, en donde se hace un detalle de los antecedentes normativos, el analisis de la situacion actual, el objeto y alcance de la ordenanza, el analisis costo ­ beneficio, la vigencia y la conclusion, estimandose que los beneficios esperados a partir del presente proyecto normativo son mayores que los gastos asociados (gasto fiscal), sin contar con la ampliacion de la base imponible generadas por las declaraciones juradas producto de la fiscalizacion realizada; siendo coherente ello con lo establecido en la Ley N° 29332, Ley que crea incentivos para la mejora de la Gestion Municipal. Que, el presente proyecto de Ordenanza tiene como objeto regular beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA con la finalidad de incentivar la regularizacion de la declaracion jurada de inscripcion y/o de rectificacion de predios y la regularizacion de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Que, conforme a la Exposicion de Motivos del presente proyecto de Ordenanza, es politica de la Entidad que en forma periodica conceda beneficios tributarios a fin de ampliar la base tributaria, reducir la cartera de deuda antigua, promover el pago oportuno, incentivar el nivel de cumplimiento del pago del impuesto predial y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito. Que, mediante Memorandum N° 196-2015-MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion tecnica favorable por la aprobacion del presente proyecto de Ordenanza al ser beneficioso para la entidad, determinando un ratio de beneficio/costo de 1.10; concluyendo en que la presente propuesta de Ordenanza, permitira orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fortaleciendo la cultura de pago oportuno del vecino molinense, lo cual permitira generar mayores ingresos a favor de la Entidad. Que, mediante Informe N° 013-2015-MDLM-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria, eleva el proyecto de Ordenanza que Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de La MORDAZA sobre deudas generadas por Fiscalizacion Tributaria y/o Actualizacion Catastral; asimismo ratifica el Informe

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

Tecnico Legal N° 02-2015-MDLM-GAT/EZN; de otro lado, refiere que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicacion, teniendo en consideracion que la propuesta normativa contiene un beneficio tributario de caracter temporal cuyo otorgamiento es potestad de la entidad. Que, mediante Informe Nº 125-2015-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por la aprobacion del proyecto de Ordenanza que Establece Facilidades e Incentivos Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de La MORDAZA sobre deudas generadas por Fiscalizacion Tributaria y/o actualizacion catastral; precisando que conforme al articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo, estando dicho articulo en concordancia con el numeral 3) del articulo 27° del precitado Codigo, que establece que la obligacion tributaria se extingue por condonacion; en tal sentido, concluye en que procede la aprobacion de la propuesta normativa, debiendo remitirse al Concejo Municipal a fin que de considerarlo pertinente apruebe la Ordenanza conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, con Memorando N° 386-2015-MDLM-GM, la Gerencia Municipal solicita poner los actuados a disposicion del Concejo Municipal a fin que de considerarlo pertinente proceda a su aprobacion, conforme a sus atribuciones contempladas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972. Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 0132015 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos, y de conformidad a los establecido en los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente:

ORDENANZA QUE "ESTABLECE FACILIDADES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA SOBRE DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACION TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL"
Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de caracter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA con la finalidad de incentivar la regularizacion de la declaracion jurada de inscripcion y/o de rectificacion de predios y la regularizacion de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalizacion tributaria y/o procedimiento de actualizacion catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas juridicas que MORDAZA propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripcion de su predio o no hubieran actualizado las caracteristicas del mismo, siempre que permitan la inspeccion de sus predios, cumplan con declarar y pagar la deuda generada producto de las diferencias detectadas, dentro de los alcances de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes con calidad de omisos y/o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta ordenanza cumplan con la MORDAZA de la Declaracion Jurada respectiva en base a la inspeccion realizada, conforme la ficha de fiscalizacion, y en base a lo determinado mediante su carta de liquidacion y/o Resolucion de Determinacion de Deuda, obtendran los siguientes beneficios:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.