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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2015 (02/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551897 Emiten pronunciamiento sobre Dictamen de Comisión del Congreso de la República recaído en el Proyecto de Ley N° 3293/2013-PE ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2015-MDSMP San Martín de Porres, 24 de abril del 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24 de abril del 2015, con el quórum reglamentario de los señores regidores; CONSIDERANDO: Que, habiendo tomado conocimiento que la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, el día 14 de Abril de 2015 aprobó por mayoría el Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 3293/2013- PE, remitido por el Presidente de la República Señor Ollanta Humala Tasso, denominado Ley de Delimitación Territorial Suroeste del Distrito de Independencia, colindancia con el Distrito de San Martin de Porres en la Provincia y Departamento de Lima. Que, advirtiendo que el Dictamen que aprueba el Proyecto de Ley Nº 3293/2013-PE se sustenta en informes técnicos remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, como el Informe Técnico Nº 022-2013-PCM/ DNTDT/OATGT-jloh, emitido por la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, la cual señala que las leyes de creación de los distritos de San Martín de Porres e Independencia son imprecisos, y el Ofi cio Nº 3401-2014- PCM/SG/OCP, que contiene el Memorando Nº 1907-2014- PCM/OGAJ y el memorando Nº 448-2014-PCM/DNTDT y que el proyecto nace como una propuesta del Poder Ejecutivo, tomando como base a la Ley Nº 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremos Nº 019-2003-PCM, sin considerar lo establecido en su artículo 12; así como por sentencia expedida por un órgano jurisdiccional, como lo reitera la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la PCM a través de la Hoja Informativa Nº 75-2014-PCM/DNTDT que señala “…que su proceder se da en el marco de la conclusión del proceso judicial…”, tomando como referencia un proceso judicial iniciado por la Municipalidad Distrital de Independencia contra la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, en la que ilegalmente el Poder Judicial estableció límites territoriales, cuando no es la autoridad competente para realizar dicha función, no considerando además los pronunciamientos del Tribunal Constitucional quien ha conocido diversos confl ictos entre diversas municipalidades como son los expedientes Nº 00003-2008-PCC/TC, 00007-2009-PCC/ TC, 00012-2012-PI/TC y 0004-2013-PCC/TC, es que el Informe Técnico Nº 022-2013 –PCM/ DNTDT/OATGT, el Ofi cio Nº3401-2014-PCM/SG/OCP, que contiene el Memorando Nº 1907-2014-PCM/OGAJ y el memorando Nº 448-2014-PCM/DNTDT, así como la Hoja Informativa Nº 75-2014-PCM/DNTDT, SON NULOS DE PLENO DERECHO; dichos informes técnicos legales indican serias contradicciones al señalar que los límites territoriales se encuentran defi nidos en una sentencia del Poder Judicial, sin tener en cuenta los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, además de contener contradicciones sobre la imprecisión de los límites territoriales de los distritos de San Martín de Porres e Independencia, tomando incluso como referencia la ley de creación la Ley del Distrito de Los Olivos la cual sólo tuvo por objeto crear un distrito y no incrementar ni modifi car demarcaciones territoriales de otros distritos, es que deviene en nulidad. Que, la NULIDAD del Dictamen que aprueba el Proyecto de Ley Nº 3293/2013-PE, es NULO, radica en que no se está dando cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en los expedientes Nº 0003- 2008-PCC/TC y 00007-2009-PCC/TC, que establecen en su parte resolutiva Nº 2.- Ordenar a las Municipalidades Distritales de San Martin de Porres e Independencia a que, conjuntamente, soliciten y agoten los esfuerzos necesarios para realizar el procedimiento descrito en el artículo 12 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, a efectos de determinar con exactitud hasta donde llega la jurisdicción territorial de cada una de ellas. Que, además el procedimiento descrito en el artículo 12 de la “Ley de Demarcación y Organización Territorial”, Ley Nº 27795, es que la demarcación territorial se hace a través de la consulta vecinal, como textualmente lo establece el numeral 12.2 “De existir imprecisión en los límites territoriales el órgano técnico competente defi ne el sector en confl icto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer”. Que, los vecinos del Distrito de San Martin de Porres son respetuosos de las sentencias del Tribunal Constitucional, por ser el máximo intérprete de la Constitución, y dado que el Dictamen que aprueba el Proyecto de Ley Nº 3293/2013- PE, se sustenta en informes técnicos legales nulos, rechazamos este nuevo recorte territorial, que contraviene lo resuelto por el Tribunal Constitucional; por lo que consideramos necesario que se inicien las acciones legales correspondientes, contra quienes pretenden por intereses subalternos y antidemocráticos, aprobar un Proyecto de Ley arbitrario e ilegal; De conformidad con los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres, aprueba el siguiente: ACUERDO: RECHAZAMOS EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN, GOBIERNOS LOCALES Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, QUE RECORTA NUESTRA DELIMITACIÓN TERRITORIAL Artículo Primero.- RECHAZAR ENERGICAMENTE el Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, de fecha 14 de Abril de 2015, suscrito por su Presidente Señor MANUEL DAMMERT EGO AGUIRRE; denominado Ley de Delimitación Territorial Suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San Martin de Porres en la provincia y departamento de Lima, aprobando por mayoría, el Proyecto de Ley Nº 3293/2013-PE, remitido por el Presidente de la República Señor Ollanta Humala Tasso, el mismo que agravia los derechos e intereses del Pueblo Sanmartiniano, contraviniendo lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, para que disponga las acciones legales correspondientes, a efectos que se deje sin efecto el Dictamen que aprobó el Proyecto de Ley Nº 3293/2013- PE del Poder Ejecutivo, arbitrario e ilegal. Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal para que en representación de la Municipalidad de San Martín de Porres, inicie las acciones legales correspondientes en defensa de sus límites territoriales. Artículo Cuarto.- Convocar a la población de San Martin de Porres para que organizadamente y dentro del marco de la ley, adopten todas las acciones necesarias en defensa de nuestra integridad territorial. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, a la Subgerencia de Comunicaciones y a la Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, la publicación y difusión del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1232116-1