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El Peruano Sábado 2 de mayo de 2015 551889 Los benefi cios a los que hace referencia el presente artículo, correspondiente al pago fraccionado de la deuda, operarán al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido. En caso contrario se emitirá la Resolución de Perdida de Fraccionamiento y se activará la Cuota Bono. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización y/o actualización catastral, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- CONDONACIÓN Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el impuesto predial y los arbitrios municipales; así como de la deuda insoluta de arbitrios municipales de ser el caso, las multas tributarias y las costas y gastos coactivos según correspondan, por la deuda generada dentro del procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al amparo de las Ordenanzas N° 146, 177, 190 y 226, modificada ésta última por la Ordenanza N° 252, Ordenanza N° 248, Ordenanza N° 270, Ordenanza N° 271 y, Ordenanza N° 276 (deuda fiscalizada) que se encuentren pendientes de pago, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas señaladas en el párrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revisión o modifi cación para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podrán acoger a los benefi cios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios Convenios de Fraccionamiento. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones señaladas en el ARTÍCULO TERCERO de la presente norma, perderán los benefi cios de condonación que les corresponda, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización y sanción previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013.EF. Artículo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Julio de 2015. Artículo Noveno.- DEROGATORIA Deróguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe en el Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P. F. Alcalde 1231776-1 ORDENANZA QUE “ESTABLECE FACILIDADES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA SOBRE DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL” ITEM DESCUENTO DESCUENTO APLICACIÓN Carta de Liquidación y /o Resoluciones de Determinación de Deuda y Resolución de Multa ( en el estado en que se encuentren) 1/. PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA Siempre que el Contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente, y no registre deuda por el impuesto predial 2015 producto de la declaración Jurada. PAGO CONTADO PAGO CONTADO Condonación del 100 % en intereses e insoluto de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por costas y gastos coactivos Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias PAGO FRACCIONADO PAGO FRACCIONADO Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de años anteriores al 2015 Condonación del 100 % por multas tributarias Condonación del 100 % por multas tributarias 1/. También incluye los casos de contribuyentes que han perdido el benefi cio de pensionista producto de una fi scalización posterior. DEUDA FISCALIZADA EN COBRANZA COACTIVA condonación de las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente benefi cio durante la vigencia del mismo, también señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente benefi cio, tenga como única deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y el número de cuotas del Fraccionamiento se otorgarán de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA BONO La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de benefi cio, así como también por las multas tributarias, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la Resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada.