Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2015 (02/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 2 de MORDAZA de 2015

551889

ORDENANZA QUE "ESTABLECE FACILIDADES E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA SOBRE DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACION TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL"

ITEM Carta de Liquidacion y /o Resoluciones de Determinacion de Deuda y Resolucion de Multa ( en el estado en que se encuentren) 1/.

DESCUENTO PERSONA NATURAL PAGO CONTADO PERSONA JURIDICA PAGO CONTADO

DESCUENTO

APLICACION

Condonacion del 100 % en intereses e insoluto de los Condonacion del 100 % en intereses de los arbitrios arbitrios municipales de anos anteriores al 2015 municipales de anos anteriores al 2015 Condonacion del 100 % en intereses y reajustes del Condonacion del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de anos anteriores al 2015 impuesto predial de anos anteriores al 2015 Condonacion del 100 % por costas y gastos coactivos Condonacion del 100 % por multas tributarias PAGO FRACCIONADO Condonacion del 100 % por costas y gastos coactivos Condonacion del 100 % por multas tributarias PAGO FRACCIONADO Siempre que el Contribuyente MORDAZA cumplido con presentar la Declaracion Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente, y no registre deuda por el impuesto predial 2015 producto de la declaracion Jurada.

Condonacion del 100 % en intereses de los arbitrios Condonacion del 100 % en intereses de los arbitrios municipales de anos anteriores al 2015 municipales de anos anteriores al 2015 Condonacion del 100 % en intereses y reajustes del Condonacion del 100 % en intereses y reajustes del impuesto predial de anos anteriores al 2015 impuesto predial de anos anteriores al 2015 Condonacion del 100 % por multas tributarias Condonacion del 100 % por multas tributarias

1/. Tambien incluye los casos de contribuyentes que han perdido el beneficio de pensionista producto de una fiscalizacion posterior. DEUDA FISCALIZADA EN COBRANZA COACTIVA condonacion de las costas y/o gastos de procedimiento de ejecucion coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo, tambien senala la condonacion de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecucion coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tenga como unica deuda tales conceptos. VALORES CON ESTADO RECLAMADO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente debera presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de la reconsideracion, reclamacion y/o apelacion que pudiera existir, segun sea el MORDAZA de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un MORDAZA contencioso administrativo, el deudor debera previamente presentar el desistimiento de su pretension ante el organo jurisdiccional competente, debiendo remitir una MORDAZA certificada ante la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad de La Molina. FRACCIONAMIENTO La cuota inicial y el numero de cuotas del Fraccionamiento se otorgaran de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CUOTA MORDAZA La Cuota MORDAZA estara constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, asi como tambien por las multas tributarias, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento; de incurrir en causal de perdida del fraccionamiento, se procedera a emitir la Resolucion respectiva, con la cual, a la MORDAZA cuota del fraccionamiento se le adicionara la Cuota MORDAZA MORDAZA indicada.

Los beneficios a los que hace referencia el presente articulo, correspondiente al pago fraccionado de la deuda, operaran al cancelarse la totalidad de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido. En caso contrario se emitira la Resolucion de Perdida de Fraccionamiento y se activara la Cuota Bono. Articulo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalizacion y/o actualizacion catastral, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamacion vinculados, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo Quinto.- CONDONACION Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condonese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por el impuesto predial y los arbitrios municipales; asi como de la deuda insoluta de arbitrios municipales de ser el caso, las multas tributarias y las costas y gastos coactivos segun correspondan, por la deuda generada dentro del procedimiento de fiscalizacion tributaria y/o actualizacion catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren. Articulo Sexto.- APLICACION DEL BENEFICIO Todas las deudas emitidas al MORDAZA de las Ordenanzas N° 146, 177, 190 y 226, modificada esta MORDAZA por la Ordenanza N° 252, Ordenanza N° 248, Ordenanza N° 270, Ordenanza N° 271 y, Ordenanza N° 276 (deuda fiscalizada) que se encuentren pendientes de pago, podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Los pagos realizados como consecuencia del acogimiento a las Ordenanzas senaladas en el parrafo anterior, tienen efecto cancelatorio, no siendo posible su revision o modificacion para acogerse a la presente Ordenanza. Las deudas pendientes de pago que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se podran acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, debiendo dichas deudas regirse por sus propios Convenios de Fraccionamiento.

Articulo Septimo.- PERDIDA DE BENEFICIOS Los contribuyentes que al solicitar su acogimiento a la presente Ordenanza, incumplan las condiciones senaladas en el ARTICULO TERCERO de la presente MORDAZA, perderan los beneficios de condonacion que les corresponda, quedando sujetos a la determinacion de la deuda que efectue la Administracion Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion y sancion previstas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013.EF. Articulo Octavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA de 2015. Articulo Noveno.- DEROGATORIA Deroguese las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para aprobar y determinar la prorroga de su vigencia. Segunda.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Subgerencia de Recaudacion y Fiscalizacion Tributaria, al Ejecutor Coactivo Tributario, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologias de Informacion, el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe en el MORDAZA del Estado Peruano: www. peru.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P. F. MORDAZA

1231776-1

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