Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2015 (07/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Jueves 7 de MORDAZA de 2015

552121

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) dias calendario, a la provincia de MORDAZA y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camana y sus ocho (8) distritos, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos 7 y 9 de la Constitucion Politica del Peru reconocen que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidemicas; estableciendose ademas que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un numero de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localizacion determinados; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinion sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a traves del respectivo informe tecnico sustentado; Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, en el departamento de MORDAZA se han presentado brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo de que esos brotes se propaguen a otros departamentos del Peru y, debido a las mordeduras de animales infectados a las personas, se produzca nuevamente la aparicion de casos de rabia humana, lo que afectaria a un importante numero de personas que residen en las principales ciudades de dicho departamento, por lo que resulta imperativo tomar acciones permanentes de prevencion y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la poblacion;

Que, de acuerdo al Informe Tecnico N° 008-2015COMITE TECNICO DS N° 007-2014-SA, del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Accion que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias) en las provincias de MORDAZA y Camana del departamento de MORDAZA, situacion que tendra gran impacto negativo en la salud de la poblacion si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevencion y control; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razon por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan fortalecer la capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) dias calendario, a la provincia de MORDAZA y sus veintinueve (29) distritos y a la provincia de Camana y sus ocho (8) distritos, en el departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Ministerio de Salud y a la Gerencia Regional de Salud MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion para reducir el riesgo de MORDAZA de casos de Rabia Humana y diseminacion de Rabia Canina en el departamento de MORDAZA ­ MORDAZA - MORDAZA 2015", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes o Servicios requeridos para las actividades del Plan de Accion MORDAZA 2015", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA y el Ministerio de Salud los responsables de su financiamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Articulo 4.- Del Informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el articulo 2 de la presente MORDAZA, deberan informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

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