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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552197 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Sistema Nacional para la Calidad – SNC y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, los cuales tienen como fi nalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor; Que, por medio del artículo 7 de la citada Ley se crea el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL como órgano de coordinación de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Producción; asimismo, establece que el mencionado Consejo se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización de Funciones del Ministerio de la Producción y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO CARRILLO MORA, Vice Ministro de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional para la Calidad – CONACAL, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1234441-1 Dan por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza establecida mediante R.M. N° 075-2015-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 139-2015-PRODUCE Lima, 7 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-149-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 169-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 049-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como propósito lograr la recuperación de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Que, la referida Resolución Ministerial en sus artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza y que durante los periodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y del seguimiento de la pesquería de Merluza recomendando, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 075-2015- PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área marítima comprendida entre los 05°00´ hasta los 06°00´ Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 22 de marzo del 2015; Que, el artículo 2 de la precitada Resolución Ministerial establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite el Informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolución del Proceso Reproductivo” en el que señala, entre otros aspectos, que: i) entre julio 2014 y el 23 de abril del 2015, la fl ota industrial arrastrera ha capturado 36 700 toneladas de peces e invertebrados bentónicos y demersales, de los cuales el 96,2% fue “merluza” (Merluccius gayi peruanus) y que los desembarques de merluza (julio 2014 – 23 de abril 2015) ascendieron a 35 427 toneladas, correspondiendo a las Embarcaciones Arrastreras Costeras (EAC) el 57,4% del total, mientras que las Embarcaciones Arrastreras de Mediana Escala (EAME) desembarcaron el 42,2% del total; ii) la zona de pesca autorizada para la extracción de merluza es al norte de los 06°´00´S; sin embargo, dada la veda reproductiva de la especie, vigente desde el 22 de marzo del 2015, actualmente las actividades extractivas se desarrollan al norte de los 05°00´S; iii) de acuerdo al patrón reproductivo de la merluza (estacionalidad del proceso) y a la data disponible en la zona de pesca, se puede deducir que actualmente, la merluza esté iniciando la etapa de declinación del desove, por lo que es posible el levantamiento de la veda reproductiva de la especie; iv) asimismo, en el informe remitido mediante el Ofi cio N° PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP, el IMARPE recomendó la suspensión de las actividades extractivas de la merluza, por un período no menor a 4 semanas, el que a la fecha se ha cumplido; por lo que considerando las actuales observaciones y proyecciones sobre el comportamiento de la merluza y la evolución de las condiciones ambientales, sugiere dar por concluida la veda reproductiva en el área comprendida entre los paralelos 05°00´S y 06°00´S; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe del Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre los paralelos 05°00´S y 06°00´S; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera