Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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Pesquero del Recurso Merluza, el cual tiene como proposito lograr la recuperacion de este recurso en el mediano plazo para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 214-2014PRODUCE se establecio el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se desarrollara la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; Que, la referida Resolucion Ministerial en sus articulos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la Produccion en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza y que durante los periodos de MORDAZA reproductiva que se establezcan esta prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y artesanales; debiendo el IMARPE informar oportunamente al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y del seguimiento de la pesqueria de Merluza recomendando, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 075-2015PRODUCE se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area maritima comprendida entre los 05°00´ hasta los 06°00´ Latitud Sur; en consecuencia, se prohibe extraer el citado recurso a partir de las 00:00 horas del 22 de marzo del 2015; Que, el articulo 2 de la precitada Resolucion Ministerial establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe "Regimen Provisional de Pesca de Merluza: Evolucion del MORDAZA Reproductivo" en el que senala, entre otros aspectos, que: i) entre MORDAZA 2014 y el 23 de MORDAZA del 2015, la flota industrial arrastrera ha capturado 36 700 toneladas de peces e invertebrados bentonicos y demersales, de los cuales el 96,2% fue "merluza" (Merluccius gayi peruanus) y que los desembarques de merluza (julio 2014 ­ 23 de MORDAZA 2015) ascendieron a 35 427 toneladas, correspondiendo a las Embarcaciones Arrastreras Costeras (EAC) el 57,4% del total, mientras que las Embarcaciones Arrastreras de Mediana Escala (EAME) desembarcaron el 42,2% del total; ii) la MORDAZA de pesca autorizada para la extraccion de merluza es al norte de los 06°´00´S; sin embargo, dada la MORDAZA reproductiva de la especie, vigente desde el 22 de marzo del 2015, actualmente las actividades extractivas se desarrollan al norte de los 05°00´S; iii) de acuerdo al patron reproductivo de la merluza (estacionalidad del proceso) y a la data disponible en la MORDAZA de pesca, se puede deducir que actualmente, la merluza este iniciando la etapa de declinacion del desove, por lo que es posible el levantamiento de la MORDAZA reproductiva de la especie; iv) asimismo, en el informe remitido mediante el Oficio N° PCD-100-120-2015-PRODUCE/IMP, el IMARPE recomendo la suspension de las actividades extractivas de la merluza, por un periodo no menor a 4 semanas, el que a la fecha se ha cumplido; por lo que considerando las actuales observaciones y proyecciones sobre el comportamiento de la merluza y la evolucion de las condiciones ambientales, sugiere dar por concluida la MORDAZA reproductiva en el area comprendida entre los paralelos 05°00´S y 06°00´S; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe del Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, propone dar por concluida la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area comprendida entre los paralelos 05°00´S y 06°00´S; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30224 se crea el Sistema Nacional para la Calidad ­ SNC y el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, los cuales tienen como finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Politica Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades economicas y la proteccion del consumidor; Que, por medio del articulo 7 de la citada Ley se crea el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL como organo de coordinacion de asuntos para la calidad, dependiente del Ministerio de la Produccion; asimismo, establece que el mencionado Consejo se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Produccion, quien lo presidira; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; en el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion de Funciones del Ministerio de la Produccion y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vice Ministro de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Produccion ante el Consejo Nacional para la Calidad ­ CONACAL, quien lo presidira. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1234441-1

Dan por concluida la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza establecida mediante R.M. N° 075-2015-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 139-2015-PRODUCE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio Nº DEC-100-149-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 169-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 049-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento

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