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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552207 Integral de Barrios, y el Memorando Nº 1366-2015- VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013- VIVIENDA y Nº 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, con Resolución Ministerial N° 112-2015- VIVIENDA se modifi ca el Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013- VIVIENDA y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149-2013-VIVIENDA y Nº 159-2014-VIVIENDA, a efectos de adecuarlo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 112-2015- VIVIENDA establece que, las solicitudes de fi nanciamiento presentadas al Programa Mejoramiento Integral de Barrios hasta antes de la publicación del Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, son evaluadas para su atención de conformidad con los requisitos de admisibilidad y criterios de elegibilidad y priorización, aplicándose las disposiciones del Manual de Operaciones del PMIB, en lo que corresponda, siendo fi nanciados los proyectos de inversión pública según disponibilidad presupuestal del PMIB; Que, el citado Manual de Operaciones del PMIB en el artículo 34 determina a los integrantes de la Comisión de Califi cación, que tiene como función, evaluar y califi car las solicitudes declaradas admisibles, según criterios de elegibilidad y priorización señalados en el mismo Manual de Operaciones; así como elaborar el Listado de Solicitudes Priorizadas, el que se elabora en orden de prelación en relación al puntaje más alto y de mayor impacto; y dispone en el numeral 35.4 del artículo 35 que los recursos del PMIB son asignados según el orden establecido en el Listado de Solicitudes Priorizadas, hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita, lo cual es aprobado por Resolución Ministerial, en la que se señala además los aportes de fi nanciamiento del MVCS, Gobierno Local y población benefi ciaria; así como los documentos que los Gobiernos Locales deben presentar para la transferencia de recursos; Que, por Informe Nº 34-2015-VIVIENDA/VMVU- PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, atendiendo a lo regulado por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 112-2015- VIVIENDA, propone la aprobación del Listado de Solicitudes Priorizadas por la Comisión de Califi cación a que se refi ere el considerando precedente; instalada para el proceso de califi cación y selección de solicitudes declaradas admisibles por el Área de Intervenciones Físicas del PMIB; adjuntando el Informe Técnico Legal Nº 003-2015-VIVIENDA/VMVU/PMIB-PAJSE, que sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que se aprueba por la presente Resolución; Que, con el Informe Técnico Legal N° 003-2015- VIVIENDA/VMVU/PMIB-PAJSE, el Responsable del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, en mérito al acuerdo adoptado por la Comisión de Califi cación señalado en el Acta Nº 02 de fecha 30 de abril de 2015, y en el marco de lo dispuesto por los artículos 27, 31, 34, 35 y el numeral 39.6 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB y de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 112-2015-VIVIENDA, sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Listado de Solicitudes Priorizadas, que asciende a ciento veinticuatro (124) proyectos de inversión pública, los cuales se detallan en el Anexo del mismo Informe; Que, por Memorando N° 1366-2015-VIVIENDA- OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP emite opinión confi rmando la disponibilidad presupuestal, hasta por la suma de S/. 205 000 000,00 (Doscientos Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública de infraestructura urbana descritos en el Listado de Solicitudes Priorizadas por la Comisión de Califi cación del PMIB, para el año 2015, según la propuesta de Resolución Ministerial formulada por el PMIB; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 35.4 del artículo 35 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, es necesario aprobar el Listado de Solicitudes Priorizadas, elaborado por la Comisión de Califi cación del PMIB, para el fi nanciamiento de ciento veinticuatro (124) proyectos de inversión pública en el presente año, asignándose los recursos del PMIB hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004- 2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013-VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 149- 2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y N° 112-2015- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Listado de Solicitudes Priorizadas, elaborado por la Comisión de Califi cación del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – PMIB; referida en la parte considerativa de la presente resolución; para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el año 2015. Artículo 2.- Los PIP señalados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial serán cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Local respectivo y la población benefi ciaria, según corresponda, de acuerdo a los aportes de fi nanciamiento descritos en dicho Anexo, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 205 000 000,00 (Doscientos Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3.- Los Gobiernos Locales, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deben entregar al PMIB para su revisión, según corresponda, los documentos señalados en el numeral 36.1 del artículo 36 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 022-2013-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 149- 2013-VIVIENDA, Nº 159-2014-VIVIENDA y Nº 112- 2015-VIVIENDA. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento