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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552194 SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona comprendida en el proyecto “SER Pampa Concón Topará”, que comprende seis zonas ubicadas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departa- mento Provincia Distrito Plano Nº 01 (Esc.: Indicada) 1 Brisas de Concón Lima Cañete San Vicente de Cañete Página 51 2 Nuevo Cañete Lima Cañete San Vicente de Cañete Página 51 3 Apóstol Santiago Lima Cañete San Vicente de Cañete Página 51 4 Vallecito Lima Cañete San Vicente de Cañete Página 51 5 Nuevo Ayacucho Lima Cañete San Vicente de Cañete Página 51 6 Trébol del Pacífi co Lima Cañete San Vicente de Cañete Página 51 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 053-2015 a suscribirse con la Empresa Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 053- 2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1228296-1 Declaran caducidad de autorizaciones para desarrollar actividades de exploración de recursos geotérmicos en las zonas denominadas “Turu” y “Huisco”, presentadas por la empresa EDC Energía Verde Perú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2015-MEM/DGE Lima, 23 de abril de 2015 VISTOS: Los Expedientes Nº 12193310 (01), Nº 12193410 (02), Nº 12193510 (03), Nº 12193610 (04), Nº 12193710 (05), Nº 12193810 (06), Nº 12193910 (07), Nº 12194010 (08), Nº 12194110 (09), Nº 12194210 (10), Nº 12194310 (11), Nº 12194410 (12), Nº 12194510 (13), Nº 12194610 (14), Nº 12194710 (15), Nº 12194810 (16), Nº 12194910 (17), Nº 12195010 (18), Nº 12195110 (19), Nº 12195210 (20), Nº 12237010 (21) y Nº 12237110 (22), organizados por la empresa EDC Energía Verde Perú S.A. (antes Hot Rock Perú S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Turu”, dividida a su vez en Turu 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-2011– EM/DGE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2011, se otorgó a favor de Hot Rock Perú S.A. (ahora EDC Energía Verde Perú S.A.), la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Turu”, dividida a su vez en Turu 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, ubicadas en los distritos de Caylloma, Sibayo y Suyckutambo, provincias de Caylloma y Espinar, departamentos de Arequipa y Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los expedientes; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, el titular de una Autorización Geotérmica está obligado a realizar el pago por concepto de Derecho de Vigencia. El pago correspondiente al año en que se otorgue la autorización, deberá abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento de la Autorización. Para el segundo año, se abonará y acreditará entre el 1 de enero y 30 de junio del año siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorización, aplicándose la misma regla para los años siguientes; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, estipula como una de las obligaciones del titular de una Autorización Geotérmica, presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del mismo Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de mayo de 2013, se modifi có el cuarto párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en los siguientes términos “(...) El período solicitado para la Fase I no podrá exceder los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un (01) año. Estos plazos se contarán a partir de la notifi cación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental o de la notifi cación de la decisión de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboración (...)”; Que, mediante Ofi cio Nº 1238-2012-MEM-AAE, notifi cado el 05 de julio de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE de este Ministerio, notifi có a Hot Rock Perú S.A. (ahora EDC Energía Verde Perú S.A.), la decisión de no requerir la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental para la I Fase de la Autorización Geotérmica denominada “Turu”; Que, mediante Ofi cio Nº 1181-2013-MEM/DGE notifi cado el 25 de junio de 2013, la Dirección General de Electricidad – DGE, en concordancia con lo estipulado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, informó a Hot Rock Perú S.A. (ahora EDC Energía Verde Perú S.A.), las fechas a considerar para efectos de contabilizar los plazos de ejecución de su cronograma de actividades y pagos de derechos de vigencia correspondientes a su zona de autorización, siendo dichas fechas de culminación el 05 de julio de 2013, 05 de julio de 2014 y 05 de julio de 2015, para el primer, segundo y tercer año de estudios, respectivamente; Que, mediante documento con registro Nº 2367911 de fecha 12 de febrero de 2014, la empresa Hot Rock Perú S.A. comunicó su cambio de denominación social a EDC Energía Verde Perú S.A., inscrito en el asiento B00005 de la partida Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 1348-2014-MEM/DGE notifi cado el 19 de agosto de 2014, esta Dirección General, solicitó a EDC Energía Verde Perú S.A., acreditar el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al tercer año de estudios de la zona denominada “Turu”, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación del citado ofi cio, bajo apercibimiento de declarar extinguida su Autorización por caducidad, según lo estipulado en el numeral 24.1.1 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 24.1.1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, se considera como una causal de extinción