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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552195 por caducidad de una autorización geotérmica, que el autorizado no realice el pago oportuno del Derecho de Vigencia; Que, EDC Energía Verde Perú S.A. no ha cumplido hasta la fecha con acreditar el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al tercer año de estudios de la zona denominada “Turu”, en consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en el citado numeral 24.1.1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, dicha empresa ha incurrido en causal de caducidad de su Autorización; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, de acuerdo con el Informe Nº 001-2015-DGE- DCE y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 24.1.1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad de la autorización para desarrollar las actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Turu”, dividida a su vez en Turu 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 presentada por la empresa EDC Energía Verde Perú S.A., por las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, las solicitudes de autorización geotérmica que comprendan la zona denominada “Turu”, podrán ser presentadas a partir de los treinta y un (31) días calendario siguientes de publicada la Resolución Directoral que declare consentida y ejecutoriada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DÍAZ Director General Dirección General de Electricidad 1233685-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2015-MEM/DGE Lima, 24 de abril de 2015 VISTOS: Los Expedientes Nº 12277111 (01), Nº 12277211 (02), Nº 12277311 (03), Nº 12277411 (04), Nº 12277511 (05), Nº 12277611 (06), Nº 12277711 (07), Nº 12277811 (08), Nº 12277911 (09), Nº 12278011 (10), Nº 12278111 (11), Nº 12278211 (12), Nº 12278311 (13), Nº 12278411 (14), Nº 12278511 (15), Nº 12278611 (16), Nº 12278711 (17), Nº 12278811 (18), Nº 12278911 (19), Nº y 12279011 (20), organizados por la empresa EDC Energía Verde Perú S.A. (antes Hot Rock Perú S.A.), persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la autorización para realizar actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Huisco”, dividida a su vez en Huisco 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2013– EM/DGE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de febrero de 2013, se otorgó a favor de Hot Rock Perú S.A. (ahora EDC Energía Verde Perú S.A.), la autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Huisco”, dividida a su vez en Huisco 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, ubicadas en los distritos de Carmen Salcedo, Cabana y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los expedientes; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, el titular de una Autorización Geotérmica está obligado a realizar el pago por concepto de Derecho de Vigencia. El pago correspondiente al año en que se otorgue la autorización, deberá abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento de la Autorización. Para el segundo año, se abonará y acreditará entre el 1 de enero y 30 de junio del año siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorización, aplicándose la misma regla para los años siguientes; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, estipula como una de las obligaciones del titular de una Autorización Geotérmica, presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del citado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2013-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de mayo de 2013, se modifi có el cuarto párrafo del artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en los siguientes términos “(...) El período solicitado para la Fase I no podrá exceder los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un (01) año. Estos plazos se contarán a partir de la notifi cación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental o de la notifi cación de la decisión de la autoridad ambiental sectorial de no requerir su elaboración (...)”; Que, mediante Ofi cio Nº 2310-2013-MEM-AAE, notifi cado el 20 de agosto de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE de este Ministerio, notifi có a Hot Rock Perú S.A. (ahora EDC Energía Verde Perú S.A.), la decisión de no requerir la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental para la I Fase de la Autorización Geotérmica denominada “Huisco”; Que, mediante documento con registro Nº 2367911 de fecha 12 de febrero de 2014, la empresa Hot Rock Perú S.A. comunicó su cambio de denominación social a EDC Energía Verde Perú S.A., inscrito en el asiento B00005 de la partida Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 1348-2014-MEM/DGE notifi cado el 19 de agosto de 2014, esta Dirección General, solicitó a EDC Energía Verde Perú S.A., acreditar el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año de estudios de la zona denominada “Huisco”, otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación del citado ofi cio, bajo apercibimiento de declarar extinguida su Autorización por caducidad, según lo estipulado en el numeral 24.1.1 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 24.1.1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, se considera como una causal de extinción por caducidad de una autorización geotérmica, que el autorizado no realice el pago oportuno del Derecho de Vigencia; Que, EDC Energía Verde Perú S.A. no ha cumplido hasta la fecha con acreditar el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año de estudios de la zona denominada “Huisco”, en consecuencia, de acuerdo a lo estipulado en el citado numeral 24.1.1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, dicha empresa ha incurrido en causal de caducidad de su Autorización; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, de acuerdo con el Informe Nº 002-2015-DGE- DCE y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 24.1.1 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad de la autorización para desarrollar las actividades de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada “Huisco”, dividida a su vez en Huisco 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,