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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552200 Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para el funcionamiento del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Instalación El Presidente del Grupo de Trabajo convoca a la sesión de instalación, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido en el artículo 5. Artículo 9.- Funcionamiento del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo determina la forma de su funcionamiento, los plazos para la emisión de sus informes, la oportunidad de sus sesiones, el lugar donde se realizan las sesiones, así como cualquier otra decisión que permita viabilizar el cumplimiento del objeto de la presente norma. Artículo 10.- Plazo de vigencia del Grupo de Trabajo y de presentación del informe fi nal El plazo para el desempeño de las funciones del Grupo de Trabajo se cuenta desde el día de su instalación hasta la presentación del informe fi nal de sus actividades por parte de la Presidencia del Grupo de Trabajo a los titulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, lo que debe producirse en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles posteriores a la realización de los eventos a que se refi ere la presente norma. Artículo 11.- Financiamiento La implementación del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. La realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, actividades, eventos conexos y demás reuniones que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre, se fi nancia con cargo al presupuesto del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que corresponda al ámbito de gobierno; en tanto que lo correspondiente al ámbito empresarial, se fi nancia con cargo a los presupuestos de los pliegos PROMPERU y Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los gastos de los miembros del citado Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas a las que pertenecen. En ninguno de los casos antes señalados se demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Grupos de Trabajo Complementarios Mediante resolución suprema se pueden conformar Grupos de Trabajo complementarios y establecerse las funciones que les corresponda desarrollar como consecuencia de la presente norma, para las actividades logísticas y de organización. Artículo 13.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob. pe), Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. mincetur.gob.pe), Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU (www.promperu. gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Artículo 14.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1234672-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN