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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552202 Que, mediante Ofi cio Nº 122-GG-ESSALUD-2015, de fecha 23 de abril de 2015, ESSALUD solicitó al Ministerio de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, señalando que, a pesar del inicio de las acciones para realizar las contrataciones en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, las características especiales de los bienes a adquirir han difi cultado encontrar proveedores que cumplan con los términos de referencia y los tiempos establecidos en las especifi caciones técnicas, lo que ha conllevado que no se cuente con los bienes establecidos en el Plan de Acción del mencionado Decreto Supremo, persistiendo la situación que originó la declaratoria de emergencia sanitaria, por lo que requiere se apruebe la prórroga del Decreto Supremo N°001- 2015-SA, por noventa (90) días calendarios, a efectos de garantizar la continuidad de los servicios de salud a favor de la población de Marcona; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009- 2015-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, la situación descrita precedentemente constituye un evento que afectó la continuidad de los servicios de salud y cuyos efectos persisten poniendo en riesgo la salud de los asegurados, conforme a la causal establecida en el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, lo señalado en los considerandos precedentes es consecuencia de los eventos tipifi cados en el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa confi gurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2015-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 10 de mayo de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-SA a fi n de ejecutar las acciones autorizadas por la mencionada norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte integrante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II que forma parte del Decreto Supremo N° 001-2015-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes de la misma, bajo responsabilidad, encontrándose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la población asegurada del distrito de Marcona, provincia de Nasca, Departamento de Ica. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los fondos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), no demandando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del Informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 de la presente norma, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1234672-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan carácter oficial a la Conferencia Internacional “De la Informalidad a la Formalización Laboral”, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2015-TR Lima, 7 de mayo de 2015 VISTOS: Los Ofi cios N°s. 594 y 734-2015- MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Proveído N° 1677-2015- MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 593-2015-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce que el trabajo, en todas sus modalidades, es un deber, un derecho y base del bienestar social y medio de realización de la persona; por lo tanto, corresponde al