Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, mediante Oficio Nº 122-GG-ESSALUD-2015, de fecha 23 de MORDAZA de 2015, ESSALUD solicito al Ministerio de Salud la prorroga de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, senalando que, a pesar del inicio de las acciones para realizar las contrataciones en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2015-SA, las caracteristicas especiales de los bienes a adquirir han dificultado encontrar proveedores que cumplan con los terminos de referencia y los tiempos establecidos en las especificaciones tecnicas, lo que ha conllevado que no se cuente con los bienes establecidos en el Plan de Accion del mencionado Decreto Supremo, persistiendo la situacion que origino la declaratoria de emergencia sanitaria, por lo que requiere se apruebe la prorroga del Decreto Supremo N°0012015-SA, por noventa (90) dias calendarios, a efectos de garantizar la continuidad de los servicios de salud a favor de la poblacion de Marcona; Que, el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico que sustenta las solicitudes de prorroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, habiendo evaluado favorablemente dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio publico esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 0092015-COMITE TECNICO DS Nº 007-2014-SA del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial Nº 354-2014-MINSA, la situacion descrita precedentemente constituye un evento que afecto la continuidad de los servicios de salud y cuyos efectos persisten poniendo en riesgo la salud de los asegurados, conforme a la causal establecida en el numeral 5.6 del articulo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, lo senalado en los considerandos precedentes es consecuencia de los eventos tipificados en el literal f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razon por la que se continua configurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion que sustenta la prorroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo N° 001-2015-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Prorroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorroguese por un plazo de noventa (90) dias calendario, computados a partir del 10 de MORDAZA de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-SA a fin de ejecutar las acciones autorizadas por la mencionada MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Accion Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Accion" que como Anexo I forma parte integrante Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Articulo 3.- Relacion de bienes y servicios La relacion de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prorroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II que forma parte del Decreto Supremo N° 001-2015-SA. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al MORDAZA de la presente MORDAZA deberan destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad, encontrandose orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud a favor de la poblacion asegurada del distrito de Marcona, provincia de Nasca, Departamento de Ica. Articulo 4.- Financiamiento La implementacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los fondos del Seguro Social de Salud (ESSALUD), no demandando recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 5.- Del Informe Final Concluida la prorroga otorgada en el articulo 1 de la presente MORDAZA, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) debera informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el MORDAZA del Plan de Accion al que se hace mencion en el articulo 2 del presente Decreto Supremo, asi como sobre los resultados alcanzados, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1234672-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan caracter oficial a la Conferencia Internacional "De la Informalidad a la Formalizacion Laboral", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2015-TR MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2015 VISTOS: Los Oficios N°s. 594 y 734-2015MTPE/2/16 de la Direccion General de Politicas de Inspeccion del Trabajo; el Proveido N° 1677-2015MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo y el Informe N° 593-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce que el trabajo, en todas sus modalidades, es un deber, un derecho y base del bienestar social y medio de realizacion de la persona; por lo tanto, corresponde al

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