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El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552199 Relaciones Exteriores; mientras que la III Macro Rueda de Negocios, la Reunión del Consejo Empresarial y el Encuentro Empresarial de la Alianza del Pacífi co que corresponden al ámbito empresarial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU; Que, en ese orden de ideas, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que a través de la creación de los denominados Grupos de Trabajo en las entidades del Poder Ejecutivo se busca desarrollar funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; Que, en tal sentido, resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral, intersectorial e intergubernamental, entre las instituciones nacionales que tendrán vinculación directa con el desarrollo de dicho evento internacional; por lo que corresponde constituir un Grupo de Trabajo, de carácter temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores; encargado de la preparación, organización y realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacifi co en el año 2015, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre; Que, a efectos de la realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones, el Estado peruano, en su calidad de país anfi trión, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso al territorio nacional de personas naturales que asistirán a la mencionada Cumbre en calidad de delegados de los Estados miembros, de los Estados Observadores o de terceros Estados y organizaciones internacionales invitadas; así como el ingreso de los equipos de prensa de las delegaciones ofi ciales a fi n que dichos delegados, independientemente de su nacionalidad, cargo o función, puedan permanecer y salir libremente con su equipaje del territorio nacional durante el periodo en el que se realizará el citado evento internacional; Que, de igual forma, dada la importancia de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, así como de las actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y a fi n de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo y éxito de la misma, el Estado peruano, en su calidad de país anfi trión, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y de bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 29963 - Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en virtud de los argumentos expuestos, resulta prioritario declarar de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como las actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre; así como disponer la creación de un Grupo de Trabajo, de carácter temporal, encargado de su preparación, organización y realización; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en la Ley Nº 29963 - Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; y, en uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, a llevarse a cabo en la provincia de Urubamba, departamento de Cusco, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre. Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la preparación, organización y realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co en el año 2015, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial, que se desarrollen antes, durante y después de la mencionada Cumbre. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por un representante titular y uno alterno, de las siguientes entidades: a. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside y tiene voto dirimente en caso de empate; b. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; c. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU; d. Ministerio del Interior; e. Ministerio de Salud; y, f. Ministerio de Defensa. Los representantes titulares de las mencionadas entidades deben ostentar el cargo de Director General o su equivalente, según corresponda. La participación de los representantes designados ante el Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial; b) Coordinar la ejecución y equipamiento de la infraestructura física para la realización en el país de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como de sus actividades, eventos conexos, y demás reuniones que correspondan tanto al ámbito de gobierno como al ámbito empresarial; c) Coordinar la implementación en materia de servicios tecnológicos necesarios para la ejecución de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan al ámbito gubernamental como al ámbito empresarial; d) Coordinar con las entidades del sector público y del sector privado, nacional y extranjero, el desarrollo de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan al ámbito gubernamental como al ámbito empresarial; y, e) Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objetivo, de acuerdo a lo que establezca la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Designación de representantes La designación de los representantes titulares y alternos señalados en el artículo 3 del presente decreto supremo es formalizada mediante resolución del Titular de la Entidad, la misma que debe comunicarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 6.- Colaboración El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específicas, orientadas al mejor desempeño de sus funciones. Artículo 7.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como mantiene las coordinaciones operativas necesarias, particularmente con la Dirección