Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

552201
CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable; Que, el numeral 1.2 del articulo 1 de la precitada Ley establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y preve la prorroga de la misma, para lo cual el articulo 11 senala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluacion que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015SA publicado el 8 de febrero de 2015 se declaro en Emergencia Sanitaria al Hospital I MORDAZA Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de noventa (90) dias calendario, al haberse configurado el literal f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.6 del articulo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminucion repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los conflictos sociales intra o extra sectoriales, por cuanto el estado de las estructuras del referido Hospital ponian en grave peligro la salud y la MORDAZA de la poblacion adscrita al mismo, asi como la declaratoria de nulidad de las licencias de funcionamiento de las viviendas alquiladas para brindar los servicios del referido hospital, la cual vence el 9 de MORDAZA del presente ano; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-SA, se dispuso la rectificacion del Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que se haga a la Provincia de "Nazca" en dicha MORDAZA, debe entenderse como Provincia de "Nasca", en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30118, Ley que declara de necesidad publica e interes nacional la restitucion del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creacion de la Provincia de Nasca;

Designan fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0362/2015-RE MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 CONSIDERANDO: Que, el articulo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designara Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindaran gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la MORDAZA presentada, la fidelidad del contenido de esta MORDAZA para su empleo en los procedimientos de la entidad, asi como certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 02642014-RE, de 25 de MORDAZA de 2014, se designo entre otros, a la Servidora Administrativa, nivel STA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, de la Oficina General de Comunicacion, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0218-2015RE, de 24 de marzo de 2015, se traslada a la Servidora Administrativa, nivel STA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a prestar servicios a la Embajada del Peru en la Republica de Costa Rica; Que, en tal sentido, se requiere designar MORDAZA Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta el Memorando (GDA) N° GDA0381/2015, de la Oficina de Gestion Documental y Archivo, de 29 de MORDAZA de 2015; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar termino a las facultades otorgadas a la Servidora Administrativa, nivel STA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha. Articulo 2.- Designar a la Servidora Administrativa, nivel STB, MORDAZA Huanay MORDAZA, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de dos (02) anos, a partir de la fecha. Articulo 3.- La referida fedataria desempenara sus funciones en forma ad honorem y el servicio que brinde sera totalmente gratuito. Articulo 4.- La fedataria designada queda obligada a llevar un registro de los actos que autentique y de las certificaciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1234306-1

SALUD
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) dias calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-SA
DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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