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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552201 Designan fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0362/2015-RE Lima, 6 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designará Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0264- 2014-RE, de 25 de abril de 2014, se designó entre otros, a la Servidora Administrativa, nivel STA, Violeta Castillo Campos, de la Ofi cina de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ofi cina General de Comunicación, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0218-2015- RE, de 24 de marzo de 2015, se traslada a la Servidora Administrativa, nivel STA, Violeta Castillo Campos, a prestar servicios a la Embajada del Perú en la República de Costa Rica; Que, en tal sentido, se requiere designar nuevo Fedatario del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta el Memorando (GDA) N° GDA0381/2015, de la Ofi cina de Gestión Documental y Archivo, de 29 de abril de 2015; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar término a las facultades otorgadas a la Servidora Administrativa, nivel STA, Violeta Castillo Campos, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha. Artículo 2.- Designar a la Servidora Administrativa, nivel STB, Elsa Huanay Sulca, como fedataria del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (02) años, a partir de la fecha. Artículo 3.- La referida fedataria desempeñará sus funciones en forma ad honorem y el servicio que brinde será totalmente gratuito. Artículo 4.- La fedataria designada queda obligada a llevar un registro de los actos que autentique y de las certifi caciones que realice en el ejercicio de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1234306-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 001-2015-SA DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley establece que ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2015- SA publicado el 8 de febrero de 2015 se declaró en Emergencia Sanitaria al Hospital I María Reiche Neuman del Seguro Social de Salud, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, por el plazo de noventa (90) días calendario, al haberse confi gurado el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que establecen como un supuesto que constituye emergencia sanitaria, la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, como es el caso de los confl ictos sociales intra o extra sectoriales, por cuanto el estado de las estructuras del referido Hospital ponían en grave peligro la salud y la vida de la población adscrita al mismo, así como la declaratoria de nulidad de las licencias de funcionamiento de las viviendas alquiladas para brindar los servicios del referido hospital, la cual vence el 9 de mayo del presente año; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-SA, se dispuso la rectificación del Decreto Supremo N° 001-2015-SA, en el sentido que toda referencia que se haga a la Provincia de “Nazca” en dicha norma, debe entenderse como Provincia de “Nasca”, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 30118, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la restitución del nombre original de la provincia de Nasca, contenido en el Decreto del 25 de junio de 1855 y modificado por la Ley 9300, Ley de Creación de la Provincia de Nasca;