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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552193 VISTO: El Expediente N° 61358914, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima (en adelante, ADINELSA), persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral Nº IX Sede Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento N° GG-693-2014- ADINELSA ingresado con Registro Nº 2457992 el 17 de diciembre de 2014, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Leonor y Ampliación, ubicado en los distritos de Santa Leonor y Pachangará, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, ADINELSA presentó la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 081-2012-EM/DGE de fecha 16 de abril de 2012, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural (RLGER), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM; asimismo, adjuntó la Resolución Administrativa Nº 020/2006-GRL.DRA/ATDRH, de fecha 30 de enero de 2006, mediante la cual la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima, otorga para el proyecto Central Hidroeléctrica Santa Leonor, en vía de regularización, la Licencia de Agua con fi nes energéticos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1041, se modifi có el artículo 15 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural (LGER), determinándose que para la ejecución de las obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), es necesaria la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas ambientales y de descentralización vigentes; Que, debido a que la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Santa Leonor se realizó en el año 1997 y su ampliación en el año 2000, antes que se aprobara en el 2006 y 2007 la LGER y su Reglamento, respectivamente, no corresponde presentar el instrumento ambiental descrito en el considerando que antecede; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la LGER concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el RLGER, ha emitido el Informe Nº 060-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima - ADINELSA, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Santa Leonor y Ampliación, ubicada en los distritos de Santa Leonor y Pachangará, provincias de Huaura y Oyón, departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especifi caciones obrantes en el expediente: Item Zona de Concesión Departamento Provincias Distritos Planos (Escala: Indicada) 1 CH Santa Leonor y Ampliación Lima Huaura y Oyón Santa Leonor y Pachangará Págs. 84 a la 89 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 052-2015 a suscribirse con la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica Sociedad Anónima - ADINELSA, que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 052-2015, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento, aplicados en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. NICHO DIAZ Director General Dirección General de Electricidad 1228297-1 Otorgan a favor de la empresa Adinelsa, concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de generación de energía Eléctrica en seis zonas ubicadas en San Vicente de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 079-2015-MEM/DGE Lima, 13 de abril de 2015 VISTO: El Expediente con código Nº 65359715, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11099911 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento Nº GG-022-2015- ADINELSA, ingresado con Registro Nº 2466473 el 21 de enero de 2015, ADINELSA solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “SER Pampa Concón Topará”, que comprende seis zonas ubicadas en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM PSAD56 fi guran en el Expediente; Que, el peticionario ha presentado la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 117-2011 EM/DGE, de fecha 26 de diciembre de 2011, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, el peticionario ha presentado la Resolución Directoral Nº 111-2012-MEM/AAE, de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, así como la Resolución Directoral Nº 129-2012-MEM/AAE, de fecha 16 de mayo de 2012, con la que se rectifi can errores materiales contenidos en la Resolución Directoral Nº 111-2012-MEM/ AAE; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 061-2015-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural;