Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

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y comunitaria, asi como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interes social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en areas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Informe Nº 0416-2015-MTC/28 MORDAZA con Informe Nº 0616-2015-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Chinchero, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en lugares preferente interes social; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para la localidad de Chinchero, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobo los Criterios para la Determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de Chinchero, departamento de Cusco; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION TELEVISION VHF : 10 BANDA III FRECUENCIA 193.25 MHz. FRECUENCIA 197.75 MHz. : COMERCIAL POR

CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 333-2005MTC/03, y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion por Television en VHF para las diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Chinchero; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun la Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Clase D, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber solicitado autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, a traves de una estacion de Clase D - Baja Potencia, segun el analisis realizado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones en su Informe No. 0416-2015-MTC/28, no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Resolucion Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinacion de Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, encargandose la publicacion del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualizacion semestral a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como areas rurales o lugares de preferente interes social, publicado en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Chinchero, departamento de MORDAZA, se encuentra calificada como lugar de preferente interes social para el servicio de radiodifusion por television en VHF; Que, el articulo 10° de la Ley de Radio y Television prescribe que los servicios de radiodifusion educativa

DE DE

VIDEO: AUDIO:

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion:

: OAG-7L : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E : VIDEO: 50 w. AUDIO: 5 w. : CLASE D ­ BAJA POTENCIA

Estudios y Planta Transmisora : Prolongacion MORDAZA Manco MORDAZA S/N, distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

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