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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2015 (08/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Viernes 8 de mayo de 2015 552198 para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 05°00´S y 06°00´S, establecida mediante la Resolución Ministerial N° 075- 2015-PRODUCE; en consecuencia, autorizar la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1234441-2 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico en el año 2015, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones; y dispone la creación del Grupo de Trabajo encargado de su preparación, organización y realización DECRETO SUPREMO Nº 022-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co por los Presidentes de la República del Perú, República de Chile, República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un mecanismo de integración regional del que nuestro país es miembro fundador; Que, la Alianza del Pacífi co, como área de integración profunda, persigue la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de los Estados parte, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; Que, conforme a la práctica de la Alianza del Pacífico, periódicamente los Jefes de Estado de los Estados parte se reúnen a fin de establecer las directivas necesarias para impulsar los objetivos previstos en el artículo 3 del precitado Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; Que, el artículo 7 del referido Acuerdo Marco establece que la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífi co es ejercida sucesivamente por cada una de las partes, en orden alfabético, por periodos anuales, y señala como atribuciones de la Presidencia Pro Tempore el organizar y ser sede de la reunión de Presidentes; Que, en el 2015 le corresponderá al Estado peruano asumir la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífi co y ser sede de la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, por lo que, en su calidad de país anfitrión, estará a cargo de la preparación, organización y realización de la referida Cumbre, la cual se llevará a cabo en la provincia de Urubamba, departamento de Cusco; así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que se desarrollen antes, durante y después de la citada Cumbre, la cual contará con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Comercio Exterior y otros Ministros, Viceministros y altas autoridades de los Estados Parte y Estados Observadores; en tal sentido, resulta conveniente declarar de interés nacional la realización de dicho evento internacional; Que, la X Cumbre de la Alianza del Pacífi co, así como las actividades, eventos conexos y demás reuniones tienen como objetivos evaluar al más alto nivel los avances realizados desde la IX Cumbre de la Alianza del Pacífi co, llevada a cabo el 20 de junio de 2014, en Punta Mita, Estados Unidos Mexicanos, y emitir nuevos mandatos para profundizar los trabajos hasta ahora desarrollados, los que serán plasmados en una Declaración Presidencial, así como promover el comercio intrarregional y la dimensión empresarial de la Alianza del Pacífi co, todo lo cual tiene como fi nalidad consolidar los cuatro pilares de la Alianza del Pacífi co: la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales; Que, el proceso de la Alianza del Pacífi co es liderado de manera conjunta por los sectores de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de cada uno de los Países Miembros, correspondiendo, en el caso del Perú, tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conducir, de acuerdo a sus competencias, el referido proceso de integración; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el inciso 7 del artículo 6 de la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ámbito de competencia de dicho Ministerio está constituido por la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional; y tiene como función específi ca el conducir la organización de los eventos ofi ciales a celebrarse en el país que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es competencia de dicho Ministerio defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior, asimismo, conforme al artículo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente respecto a la organización y realización de eventos y ceremonias ofi ciales, la Cumbre Presidencial y las Reuniones del Consejo de Ministros y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, que corresponden al ámbito del gobierno, estarán a cargo del Ministerio de