Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2015 (08/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluida la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre los 05°00´S y 06°00´S, establecida mediante la Resolucion Ministerial N° 0752015-PRODUCE; en consecuencia, autorizar la extraccion del citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 4.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion y de Sanciones del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1234441-2

El Peruano Viernes 8 de MORDAZA de 2015

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que declara de interes nacional la realizacion de la X Cumbre de la Alianza del MORDAZA en el ano 2015, asi como sus actividades, eventos conexos y demas reuniones; y dispone la creacion del Grupo de Trabajo encargado de su preparacion, organizacion y realizacion
DECRETO SUPREMO Nº 022-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el 6 de junio de 2012, se suscribio el Acuerdo MORDAZA de la Alianza del MORDAZA por los Presidentes de la Republica del Peru, Republica de MORDAZA, Republica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, como un

mecanismo de integracion regional del que nuestro MORDAZA es miembro fundador; Que, la Alianza del MORDAZA, como area de integracion profunda, persigue la libre circulacion de bienes, servicios, capitales y personas, asi como impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economias de los Estados parte, con miras a lograr un mayor bienestar, la superacion de la desigualdad socioeconomica y la inclusion social de sus habitantes; Que, conforme a la practica de la Alianza del MORDAZA, periodicamente los Jefes de Estado de los Estados parte se reunen a fin de establecer las directivas necesarias para impulsar los objetivos previstos en el articulo 3 del precitado Acuerdo MORDAZA de la Alianza del Pacifico; Que, el articulo 7 del referido Acuerdo MORDAZA establece que la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del MORDAZA es ejercida sucesivamente por cada una de las partes, en orden alfabetico, por periodos anuales, y senala como atribuciones de la Presidencia Pro Tempore el organizar y ser sede de la reunion de Presidentes; Que, en el 2015 le correspondera al Estado peruano asumir la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del MORDAZA y ser sede de la X Cumbre de la Alianza del MORDAZA, por lo que, en su calidad de MORDAZA anfitrion, estara a cargo de la preparacion, organizacion y realizacion de la referida Cumbre, la cual se llevara a cabo en la provincia de Urubamba, departamento de Cusco; asi como de sus actividades, eventos conexos y demas reuniones que se desarrollen MORDAZA, durante y despues de la citada Cumbre, la cual contara con la participacion de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Comercio Exterior y otros Ministros, Viceministros y altas autoridades de los Estados Parte y Estados Observadores; en tal sentido, resulta conveniente declarar de interes nacional la realizacion de dicho evento internacional; Que, la X Cumbre de la Alianza del MORDAZA, asi como las actividades, eventos conexos y demas reuniones tienen como objetivos evaluar al mas alto nivel los avances realizados desde la IX Cumbre de la Alianza del MORDAZA, llevada a cabo el 20 de junio de 2014, en Punta Mita, Estados Unidos Mexicanos, y emitir nuevos mandatos para profundizar los trabajos hasta ahora desarrollados, los que seran plasmados en una Declaracion Presidencial, asi como promover el comercio intrarregional y la dimension empresarial de la Alianza del MORDAZA, todo lo cual tiene como finalidad consolidar los cuatro MORDAZA de la Alianza del Pacifico: la libre circulacion de personas, bienes, servicios y capitales; Que, el MORDAZA de la Alianza del MORDAZA es liderado de manera conjunta por los sectores de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de cada uno de los Paises Miembros, correspondiendo, en el caso del Peru, tanto al Ministerio de Relaciones Exteriores como al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conducir, de acuerdo a sus competencias, el referido MORDAZA de integracion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 4 y en el inciso 7 del articulo 6 de la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el ambito de competencia de dicho Ministerio esta constituido por la Politica Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperacion Internacional; y tiene como funcion especifica el conducir la organizacion de los eventos oficiales a celebrarse en el MORDAZA que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores; Que, segun lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior, asimismo, conforme al articulo 4 de la citada Ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la optima participacion del MORDAZA en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integracion, cooperacion economica y social y en las negociaciones comerciales internacionales; Que, teniendo en consideracion lo senalado precedentemente respecto a la organizacion y realizacion de eventos y ceremonias oficiales, la Cumbre Presidencial y las Reuniones del Consejo de Ministros y del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del MORDAZA, que corresponden al ambito del gobierno, estaran a cargo del Ministerio de

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