Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuaria; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, mediante la solicitud del visto PETROPERU S.A. solicita el otorgamiento de habilitacion portuaria para la construccion del "Nuevo Muelle Hibrido MU2" del proyecto Modernizacion Refineria Talara, el mismo que formara parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Direccion Tecnica emitio el Informe No. 0282015-APN/DT de fecha 21 de MORDAZA de 2015, a traves del cual senala que la empresa PETROPERU S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion tecnica necesaria comprendida en el procedimiento administrativo N° 17 del MORDAZA de la APN, en tal sentido, recomendo otorgar la Habilitacion Portuaria a la mencionada empresa; Que, el 22 de MORDAZA de 2015 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal No. 198-2015-APN/UAJ en el cual senalo que la solicitud de otorgamiento de habilitacion portuaria de PETROPERU S.A cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN por lo que es legamente viable su otorgamiento; Que, el Directorio, en su sesion celebrada el 23 de MORDAZA de 2015, evaluo la Carta Nº PMRT-CT-0645-2014 presentada por PETROPERU S.A., el Informe Tecnico No. 028-2015-APN/DT y el Informe Legal No. 198-2015-APN/ UAJ y acordo otorgar la habilitacion portuaria solicitada por la citada empresa y facultar al Presidente del Directorio, en representacion del Directorio, a expedir y suscribir la Resolucion de Acuerdo de Directorio correspondiente; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podra ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y Decreto Supremo No. 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a la empresa PETROPERU S.A. la habilitacion portuaria para iniciar la obra de ampliacion de infraestructura portuaria, destinada a la construccion del "Nuevo Muelle Hibrido MU2" del proyecto Modernizacion Refineria Talara, ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 2.- La obra de ampliacion de infraestructura portuaria autorizada en el articulo precedente, se ubica dentro del area acuatica y franja riberena previamente autorizada mediante la Resolucion Directoral Nº 09722014-MGP/DGCG; Articulo 3.- Autoricese el inicio de la obra de ampliacion de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizara durante un periodo de cuarenta (40) meses de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente tecnico de obra presentado por PETROPERU S.A. Articulo 4.-En atencion a lo establecido por el articulo 38 del RLSPN, modificado por el articulo

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, que el Terminal Portuario de PETROPERU S.A., mantiene su titularidad publica y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atencion de carga de combustible que forma parte de la Refineria de Talara; el area sobre la cual se otorga la habilitacion portuaria es de 86,377.77 m2 segun lo establecido en la Resolucion Directoral No. 972-2014-MGP/DGCG de fecha 10 de setiembre de 2014. Articulo 5.- La presente habilitacion portuaria estara vigente en tanto asi lo esten las resoluciones mencionadas en el articulo 2. Articulo 6.- La presente resolucion se publicara por unica vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendra publicada en la pagina web de la APN. Articulo 7.- Notificar a la empresa PETROPERU S.A. la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PATINO GARRIDO Presidente del Directorio 1234725-1

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL N° 107-2015-PROMPERU/SG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2015 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de las Exportaciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones; Que, la Alianza del MORDAZA conformada por Colombia, MORDAZA, Mexico y Peru, constituye un mecanismo de integracion que busca progresivamente la libre circulacion de bienes, servicios, capitales y personas entre los paises miembros, siendo ademas su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes, servicios y promover los flujos de inversion entre sus miembros y mercados, a fin de incrementar el intercambio comercial; Que, entre los ambitos de accion de la Alianza del MORDAZA esta la cooperacion interinstitucional de las cuatro agencias de Promocion (PROCHILE, PROEXPORT de Colombia, PROMEXICO y PROMPERU), que fue establecida por la Declaracion de Bogota de febrero de 2012. Esta cooperacion se da a traves de la realizacion de acciones conjuntas para promocionar la oferta de los cuatro paises en los mercados internacionales y aumentar el intercambio comercial entre los paises que la conforman; Que, en el mes de MORDAZA del presente ano, el Peru asumira la Presidencia pro tempore de la Alianza del MORDAZA, y liderara este sistema de integracion durante un ano, ejerciendo el liderazgo en varios ambitos, como es el caso del Consejo Empresarial ­ CEAP y el trabajo conjunto que realizan las agencias de promocion, por lo que se ha previsto sostener reuniones con entidades colombianas vinculadas a la Alianza del MORDAZA, las mismas que se realizaran en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, los dias 13 y 14 de MORDAZA de 2015, con el objetivo de avanzar en los temas

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