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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552304 Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, mediante la solicitud del visto PETROPERÚ S.A. solicita el otorgamiento de habilitación portuaria para la construcción del “Nuevo Muelle Híbrido MU2” del proyecto Modernización Refi nería Talara, el mismo que formará parte de su terminal portuario ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Dirección Técnica emitió el Informe No. 028- 2015-APN/DT de fecha 21 de abril de 2015, a través del cual señala que la empresa PETROPERÚ S.A. ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el procedimiento administrativo N° 17 del TUPA de la APN, en tal sentido, recomendó otorgar la Habilitación Portuaria a la mencionada empresa; Que, el 22 de abril de 2015 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal No. 198-2015-APN/UAJ en el cual señaló que la solicitud de otorgamiento de habilitación portuaria de PETROPERU S.A cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN por lo que es legamente viable su otorgamiento; Que, el Directorio, en su sesión celebrada el 23 de abril de 2015, evaluó la Carta Nº PMRT-CT-0645-2014 presentada por PETROPERÚ S.A., el Informe Técnico No. 028-2015-APN/DT y el Informe Legal No. 198-2015-APN/ UAJ y acordó otorgar la habilitación portuaria solicitada por la citada empresa y facultar al Presidente del Directorio, en representación del Directorio, a expedir y suscribir la Resolución de Acuerdo de Directorio correspondiente; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y Decreto Supremo No. 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PETROPERÚ S.A. la habilitación portuaria para iniciar la obra de ampliación de infraestructura portuaria, destinada a la construcción del “Nuevo Muelle Híbrido MU2” del proyecto Modernización Refi nería Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2.- La obra de ampliación de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 0972- 2014-MGP/DGCG; Artículo 3.- Autorícese el inicio de la obra de ampliación de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de cuarenta (40) meses de acuerdo al cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por PETROPERÚ S.A. Artículo 4.-En atención a lo establecido por el artículo 38 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, que el Terminal Portuario de PETROPERU S.A., mantiene su titularidad pública y uso privado, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de combustible que forma parte de la Refinería de Talara; el área sobre la cual se otorga la habilitación portuaria es de 86,377.77 m2 según lo establecido en la Resolución Directoral No. 972-2014-MGP/DGCG de fecha 10 de setiembre de 2014. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la APN. Artículo 7.- Notifi car a la empresa PETROPERÚ S.A. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1234725-1 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 107-2015-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de mayo de 2015 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración que busca progresivamente la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas entre los países miembros, siendo además su objetivo promocionar de forma conjunta los bienes, servicios y promover los fl ujos de inversión entre sus miembros y mercados, a fi n de incrementar el intercambio comercial; Que, entre los ámbitos de acción de la Alianza del Pacífi co está la cooperación interinstitucional de las cuatro agencias de Promoción (PROCHILE, PROEXPORT de Colombia, PROMÉXICO y PROMPERÚ), que fue establecida por la Declaración de Bogotá de febrero de 2012. Esta cooperación se da a través de la realización de acciones conjuntas para promocionar la oferta de los cuatro países en los mercados internacionales y aumentar el intercambio comercial entre los países que la conforman; Que, en el mes de julio del presente año, el Perú asumirá la Presidencia pro témpore de la Alianza del Pacífi co, y liderará este sistema de integración durante un año, ejerciendo el liderazgo en varios ámbitos, como es el caso del Consejo Empresarial – CEAP y el trabajo conjunto que realizan las agencias de promoción, por lo que se ha previsto sostener reuniones con entidades colombianas vinculadas a la Alianza del Pacífi co, las mismas que se realizarán en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 13 y 14 de mayo de 2015, con el objetivo de avanzar en los temas