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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552305 relacionados con los encadenamientos globales entre las empresas de este sistema de integración; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Luis Alberto Torres Paz, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de la Entidad participe en las reuniones con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones; Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor Luis Alberto Torres Paz, del 12 al 14 de mayo de 2015, para que en representación de PROMPERÚ, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 247,00 Viáticos (US$ 370 x 2 días) : US$ 740,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres Paz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la reunión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1234298-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre trigo, leguminosas, calzado y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 46-2015/CNB-INDECOPI Lima, 30 de abril de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los Comités Técnicos de Normalización de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados b) Cuero, calzado y derivados y c) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos ; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en la fecha indicada: a) Cereales, leguminosas y productos derivados, 01 PNTP, el 06 de noviembre de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 23 de enero de 2015; 01 PNTP, el 21 de enero de 2015, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de 2015 y 01 PNTP, el 05 de febrero de 2015, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de 2015; b) Cuero, calzado y derivados, 02 PNTP, el 31 de diciembre de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de 2015; c) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos, 01 PNTP, el 31 de diciembre de 2014, mediante el Sistema 2 u Ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 27 de febrero de 2015; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 205.064:2015 TRIGO. Harina de trigo para consumo humano. Requisitos. 1ª Edición Junto con la NTP 205.058:2015, reemplazan a la NTP 205.027:1986 NTP 205.019:2015 LEGUMINOSAS. Pallar. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 205.019:1992 (revisada el 2011)