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El Peruano Martes 12 de mayo de 2015 552390 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 nuevos soles) con cargo al saldo de balance no incorporado en la Fuente de Financiamiento 2 - Recursos Directamente Recaudados, provenientes de las multas administrativas impuestas por el OEFA en el ejercicio de su función de ¿ scalización ambiental, con la ¿ nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 30321 - Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; Que, contando con la opinión técnica favorable de la O¿ cina de Planeamiento y Presupuesto, y con la opinión legal de la O¿ cina de Asesoría Jurídica emitida mediante Informe Nº 197-2015-OEFA/OAJ del 8 de mayo del 2015, se concluye que es procedente autorizar la transferencia ¿ nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 nuevos soles) a favor del FONAM, para el ¿ nanciamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Con el visado de la Secretaría General, de la O¿ cina de Administración, de la O¿ cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O¿ cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30321 - Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, y los Literales a) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la transferencia ¿ nanciera del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 nuevos soles) a favor del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM para el ¿ nanciamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado. Artículo 2°.- Precisar que la transferencia ¿ nanciera autorizada en el Artículo 1º de la presente Resolución se realiza con cargo a la Fuente de Financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados provenientes de las multas administrativas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ejercicio de su función de ¿ scalización ambiental, y no de los recursos provenientes del Aporte por Regulación. Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia ¿ nanciera autorizada por el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ¿ nes distintos a los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Encargar a la O¿ cina de Planeamiento y Presupuesto remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 1235400-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan Transferencias Financieras a favor del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2015/SUNAT Lima, 11 de mayo de 2015 VISTOS: El O¿ cio RE (OPP) N° 2-5-E/1544 y el O¿ cio RE (DDF) N° 2-5-E/192 c/a, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante los cuales se formula la solicitud para las transferencias ¿ nancieras a que se re¿ ere la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 cuya vigencia fue prorrogada hasta el 31 de diciembre del 2015 por la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. CONSIDERANDO: Que la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 dispone “Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a transferir ¿ nancieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, a REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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