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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552464 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30325 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA PRAIRIAL Y PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA FRANCESA PARA EFECTUAR VISITA DE ESCALA CON LA MARINA DE GUERRA DEL PERÚ, CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2015 Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de la Fragata de Vigilancia Prairial y personal militar de la República Francesa, que se inicia el 14 de mayo por un plazo de siete días, conforme al detalle descrito en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Legislativa, con la fi nalidad de efectuar una visita de escala con la Marina de Guerra del Perú, en el marco de lo establecido en el inciso 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú; los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cada por el artículo único de la Ley 30209; y el artículo 17 del Reglamento de Visita y Permanencia de Buques de Guerra Extranjeros a Puertos Nacionales y Tránsito por Aguas bajo el Dominio Marítimo del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 013-2009-DE. Artículo 2. Autorización para modifi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de la actividad operacional a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modifi cación no exceda el tiempo de permanencia establecido. El ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN