Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades publicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboracion y/o modificacion de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolucion de Secretaria de Gestion Publica Nº 003-2010-PCMSGP, aprueba la guia metodologica de determinacion de costos a la cual se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria del citado Decreto, que tiene como objetivo presentar a los usuarios un documento orientador que desarrolla diversos conceptos contenidos en la nueva metodologia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha diez de MORDAZA del dos mil quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR la actualizacion del contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestion contiene noventa y dos (92) procedimientos administrativos, como Anexos el Resumen de Costos de los Procedimientos Administrativos segun Metodologia del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y los Formatos de Sustentacion Legal y Tecnica debidamente llenados; los que, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- APROBAR los requisitos, las tasas por derecho de tramite, los plazos para resolver, el Formulario 01 "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica" y el Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, siendo parte del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion la publicacion del MORDAZA y de la presente Ordenanza Regional en un diario regional encargado de los avisos judiciales y en el diario oficial "El Peruano"; asimismo, a Secretaria General, por medio de la Oficina de Sistemas, la publicacion de la Ordenanza Regional, el contenido del MORDAZA y sus Anexos en los portales electronicos del Gobierno Regional de Ucayali www. regionucayali.gob.pe y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008PCM; tambien remitirlo al correo electronico tupasgp@pcm. gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 19º y ultimo parrafo del numeral 2) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM Articulo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de lectura y aprobacion del acta. Comuniquese al senor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los diez dias del mes de MORDAZA del dos mil quince. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinte dias del mes de MORDAZA del dos mil quince. MORDAZA GAMBINI MORDAZA Gobernador Regional 1235676-1

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios del Distrito de Comas"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2015/MC Comas, 28 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe N° 225-2015-GSCGA-GM/MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental de fecha 08 de MORDAZA del 2015, quien solicita autorizacion para que se formalice la ampliacion del Programa de Segregacion en Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, el Informe N° 119-2015GAJ/MDC de fecha 21 de MORDAZA del 2015, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo Nº 195° de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del Articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, el Articulo Nº 73° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones senaladas en el capitulo II del presente titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el Articulo 1°, Titulo preliminar, Ley General del Ambiente N° 28611 se establece la gestion de los residuos solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presentan caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipales; en el Articulo Nº 119°.1 de la misma ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su aprovechamiento..." Que, el Articulo 80° de la Ley Organica de Municipales ­ Ley Nº 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza publica, determinado las areas de acumulacion de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo N° 1065 en el Articulo 11°, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y la recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, facilitando su aprovechamiento y asegurando su

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