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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552454 de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM- SGP, aprueba la guía metodológica de determinación de costos a la cual se refi ere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto, que tiene como objetivo presentar a los usuarios un documento orientador que desarrolla diversos conceptos contenidos en la nueva metodología; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del dos mil quince, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión contiene noventa y dos (92) procedimientos administrativos, como Anexos el Resumen de Costos de los Procedimientos Administrativos según Metodología del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y los Formatos de Sustentación Legal y Técnica debidamente llenados; los que, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR los requisitos, las tasas por derecho de trámite, los plazos para resolver, el Formulario 01 “Solicitud de Acceso a la Información Pública” y el Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060, siendo parte del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del TUPA y de la presente Ordenanza Regional en un diario regional encargado de los avisos judiciales y en el diario ofi cial “El Peruano”; asimismo, a Secretaría General, por medio de la Ofi cina de Sistemas, la publicación de la Ordenanza Regional, el contenido del TUPA y sus Anexos en los portales electrónicos del Gobierno Regional de Ucayali www. regionucayali.gob.pe y de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) www.serviciosalciudadano.gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008- PCM; también remitirlo al correo electrónico tupasgp@pcm. gob.pe, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19º y último párrafo del numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diez días del mes de abril del dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veinte días del mes de abril del dos mil quince. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1235676-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Comas” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2015/MC Comas, 28 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe N° 225-2015-GSCGA-GM/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de fecha 08 de Abril del 2015, quien solicita autorización para que se formalice la ampliación del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, el Informe N° 119-2015- GAJ/MDC de fecha 21 de Abril del 2015, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo Nº 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el Artículo Nº 73° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el Artículo 1°, Título preliminar, Ley General del Ambiente N° 28611 se establece la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Articulo Nº 119°.1 de la misma ley se dispone que “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento…” Que, el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipales – Ley Nº 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065 en el Artículo 11°, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su