Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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· Condonacion de las costas procesales generadas cuando el pago es voluntario. 4.2 POR PAGO FRACCIONADO · Descuento del treinta por ciento (30%) sobre el importe total de la multa administrativa siempre que el pago sea realizado por el obligado o su representante en las MORDAZA de Tesoreria de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria. · Condonacion de las costas procesales cuando el pago es voluntario. · De dos (2) a tres (3) cuotas para pagar, pudiendo ser la cuota inicial de mayor o igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Articulo Quinto.- APLICACION DEL DESCUENTO El descuento unicamente se aplicara a los pagos realizados por el deudor en forma voluntaria en las MORDAZA de Tesoreria de la Municipalidad. No se aplicaran descuentos cuando la deuda es cancelada o amortizada via una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, no condonandose igualmente costas procesales en estas circunstancias. De trabarse una medida de embargo en forma de retencion sobre las cuentas bancarias del obligado, y comunicar la entidad bancaria que ha retenido depositos que cubren totalmente la deuda (costas y multa), ya no se aplicara el descuento. En el caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podra acogerse al descuento sobre el saldo pendiente siempre que efectue el pago en forma voluntaria. En el caso que se trabara una medida de embargo en forma de inscripcion sobre inmuebles o en forma de deposito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podra acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos en que hubiera incurrido la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA para trabar la medida cautelar asi como los que se precisen para levantar la medida, los que se liquidaran una vez efectuada la cancelacion y deberan ser cancelados para la validez del descuento. Articulo Sexto.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o los pagos a cuenta de la multa administrativa no generaran la aplicacion del beneficio senalado en el Articulo 4º de la presente ordenanza, ni implicaran la suspension del respectivo procedimiento coactivo. Excepcion: Si se hubieran realizado pagos parciales o pagos a cuenta de la multa administrativa, con anterioridad a la presente ordenanza, el pago al contado que cancele la totalidad del saldo restante, realizado durante la vigencia de esta Ordenanza, si gozara de un descuento del 50% del importe adeudado a la fecha de pago; ademas de la condonacion de las costas procesales existentes a dicha fecha. Articulo Septimo.SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Solamente la cancelacion total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa o la celebracion del convenio de fraccionamiento al respecto, con el pago de la correspondiente cuota inicial, conllevaran la suspension del procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. El procedimiento coactivo seguira en tramite y podran disponerse las medidas cautelares correspondientes en tanto no se cancele totalmente la multa, no obstante los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiendose a la presente Ordenanza, unicamente lo beneficiara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa, las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la via publica, entre otras; derivadas de la Resolucion Sancionadora que impusiera la multa, seguiran vigentes, en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como

Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonacion de las Costas Procesales, para lo cual deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobacion en atencion a sus facultades contenidas en el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorandum Nº 243-2015-GM-MSS del 21.04.2015, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Que, acorde a lo solicitado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 30.04.2015, la Subgerencia de Fiscalizacion y Coactiva Administrativa a traves del Informe Nº 363-2015-SGFCA-GMMSS de fecha 30.04.2015, remite la informacion estadistica que sustenta el presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 11-2015-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 366-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y CONDONACION DE LAS COSTAS PROCESALES Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivos otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas que se encuentren en ejecucion coactiva durante la vigencia de l a presente Ordenanza, incluyendo las multas cuya cobranza se encuentren provisionalmente suspendidas al haber en tramite un MORDAZA judicial para la revision de la vigencia de su aplicacion; asi como la condonacion de las costas procesales correspondientes a las multas que MORDAZA canceladas o fraccionadas a su MORDAZA y las costas procesales que constituyan unica deuda pendiente a la fecha. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente programa en forma voluntaria, las personas naturales o juridicas que tengan deudas por multas administrativas, que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, a la fecha de publicacion de la presente ordenanza y aquellas que se trasladen a ejecucion coactiva durante la vigencia de la misma. Articulo Tercero.- REQUISITO PREVIO 1. En caso el obligado tuviera en tramite cualquier MORDAZA de reclamo o impugnacion contra la deuda que se quiera acoger al presente programa, debera presentar el correspondiente DESISTIMIENTO en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestion Documental, con firma autenticada por fedatario de la municipalidad, luego de lo cual podra efectuar el pago o el fraccionamiento con los beneficios correspondientes. 2. Tratandose de procesos judiciales en tramite, el obligado debera presentar en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestion Documental, MORDAZA simple del escrito de DESISTIMIENTO, el que debera contener la legalizacion de la firma del administrado, ante el funcionario a cargo del Poder Judicial, asimismo sea anexara la MORDAZA de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, la MORDAZA del reporte de recepcion del mismo ante la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podra efectuar el pago o el fraccionamiento con los beneficios correspondientes. El incumplimiento de estos requisitos, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio al que se hubiera acogido indebidamente, dejandose sin efecto los descuentos efectuados asi como la suspension del MORDAZA coactivo correspondiente, constituyendo el pago que pudiera haber efectuado, un pago a cuenta unicamente.. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS DEL PROGRAMA 4.1 POR PAGO AL CONTADO · Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa y gasto administrativo en cobranza coactiva siempre que el pago sea realizado por el obligado o su representante en las MORDAZA de Tesoreria de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria.

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