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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552457 Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de las Costas Procesales, para lo cual deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación en atención a sus facultades contenidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante Memorándum Nº 243-2015-GM-MSS del 21.04.2015, la Gerencia Municipal encuentra conforme la presente propuesta de ordenanza; Que, acorde a lo solicitado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 30.04.2015, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa a través del Informe Nº 363-2015-SGFCA-GM- MSS de fecha 30.04.2015, remite la información estadística que sustenta el presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 11-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 366-2015-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y CONDONACIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivos otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas que se encuentren en ejecución coactiva durante la vigencia de l a presente Ordenanza, incluyendo las multas cuya cobranza se encuentren provisionalmente suspendidas al haber en trámite un proceso judicial para la revisión de la vigencia de su aplicación; así como la condonación de las costas procesales correspondientes a las multas que sean canceladas o fraccionadas a su amparo y las costas procesales que constituyan única deuda pendiente a la fecha. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente programa en forma voluntaria, las personas naturales o jurídicas que tengan deudas por multas administrativas, que se encuentren en etapa de cobranza coactiva, a la fecha de publicación de la presente ordenanza y aquellas que se trasladen a ejecución coactiva durante la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- REQUISITO PREVIO 1. En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se quiera acoger al presente programa, deberá presentar el correspondiente DESISTIMIENTO en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documental, con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad, luego de lo cual podrá efectuar el pago o el fraccionamiento con los benefi cios correspondientes. 2. Tratándose de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documental, copia simple del escrito de DESISTIMIENTO, el que deberá contener la legalización de la fi rma del administrado, ante el funcionario a cargo del Poder Judicial, asimismo sea anexará la copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, la copia del reporte de recepción del mismo ante la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago o el fraccionamiento con los benefi cios correspondientes. El incumplimiento de estos requisitos, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido indebidamente, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del proceso coactivo correspondiente, constituyendo el pago que pudiera haber efectuado, un pago a cuenta únicamente.. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS DEL PROGRAMA 4.1 POR PAGO AL CONTADO • Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa y gasto administrativo en cobranza coactiva siempre que el pago sea realizado por el obligado o su representante en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria. • Condonación de las costas procesales generadas cuando el pago es voluntario. 4.2 POR PAGO FRACCIONADO • Descuento del treinta por ciento (30%) sobre el importe total de la multa administrativa siempre que el pago sea realizado por el obligado o su representante en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria. • Condonación de las costas procesales cuando el pago es voluntario. • De dos (2) a tres (3) cuotas para pagar, pudiendo ser la cuota inicial de mayor o igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Artículo Quinto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados por el deudor en forma voluntaria en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad. No se aplicarán descuentos cuando la deuda es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, no condonándose igualmente costas procesales en estas circunstancias. De trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y comunicar la entidad bancaria que ha retenido depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multa), ya no se aplicará el descuento. En el caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente siempre que efectúe el pago en forma voluntaria. En el caso que se trabara una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco para trabar la medida cautelar así como los que se precisen para levantar la medida, los que se liquidarán una vez efectuada la cancelación y deberán ser cancelados para la validez del descuento. Artículo Sexto.- PAGOS A CUENTA Los pagos parciales o los pagos a cuenta de la multa administrativa no generarán la aplicación del benefi cio señalado en el Artículo 4º de la presente ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Excepción: Si se hubieran realizado pagos parciales o pagos a cuenta de la multa administrativa, con anterioridad a la presente ordenanza, el pago al contado que cancele la totalidad del saldo restante, realizado durante la vigencia de esta Ordenanza, sí gozará de un descuento del 50% del importe adeudado a la fecha de pago; además de la condonación de las costas procesales existentes a dicha fecha. Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Solamente la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa o la celebración del convenio de fraccionamiento al respecto, con el pago de la correspondiente cuota inicial, conllevarán la suspensión del procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. El procedimiento coactivo seguirá en trámite y podrán disponerse las medidas cautelares correspondientes en tanto no se cancele totalmente la multa, no obstante los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa, las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras; derivadas de la Resolución Sancionadora que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como