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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552451 inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, mediante la Guía de Procedimientos GP-348- GPRC/SGIRC/005, Delegación de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Ofi cinas de Registros del Estado Civil de Centros Poblados y Municipalidades de Centros Poblados y Ofi cinas Auxiliares de Municipalidades, aprobada por Resolución Secretarial N° 093-2012-SGEN/RENIEC (21NOV2012), se han regulado los procedimientos registrales relativos a Centros Poblados, Municipalidades de Centros Poblados o Municipalidades Distritales o Provinciales cuyas OREC u Ofi cinas Auxiliares han sido incorporadas al Sistema Registral; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en el Centro Poblado de Markjopata, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002; Que, conforme a los informes de vistos, el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Markjopata comunicó que en virtud a las facultades conferidas en los Art. 9° y 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, emitió la Ordenanza Municipal N°08-2014-A-MPQ de fecha 11 junio 2014, la cual modifi ca la Ordenanza Municipal N° 01-2006-MPQ-U por existir error material en la denominación del Centro Poblado de Markjopata, precisando que la denominación correcta del precitado Centro Poblado es Andayaque; asimismo se ha identifi cado y acreditado la existencia de error material en el rubro de Vistos y en el Artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002, en lo que respecta a la provincia, dice: Quispicanchis, debiendo decir: Quispicanchi, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde modifi car la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002, en lo que respecta a la denominación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil incorporada al Sistema Registral, debiendo ser el Centro Poblado de Andayaque; asimismo en lo que respecta a la denominación de la Provincia de Quispicanchi, conforme a lo establecido en la citada norma, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002 en cuanto a la denominación del Centro Poblado de Markjopata, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, precisando que la denominación correcta del precitado Centro Poblado es Andayaque, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco. Artículo 2°.- Mantener la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; y conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de Andayaque, Distrito de Ccatacca, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco a través de la Resolución Jefatural N° 296-2002-JEF/RENIEC de fecha 20 de Junio de 2002. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación y Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1236326-1 Designan Gerente de Planificación y Presupuesto del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131 -2015/JNAC/RENIEC Lima, 12 de mayo de 2015 VISTO: El Convenio Marco para la asignación de Gerentes Públicos suscrito entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante RENIEC) y la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR), y; CONSIDERANDO: Que, el RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, con la Resolución Jefatural N° 264-2011-JNAC/ RENIEC (23MAY2011), se designó al señor Carlos Martín Eulalio Loyola Escajadillo, en el cargo de Gerente de Planifi cación y Presupuesto a partir del 24 de mayo de 2011; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Locales, que así lo requieran a SERVIR; Que, el RENIEC a través del Ofi cio N° 182-2014/ JNAC/RENIEC solicitó al SERVIR la asignación de un profesional para que desempeñe el cargo de Gerente Público de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto de nuestra Institución; Que, el SERVIR expidió la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 029-2015-SERVIR-PE (06FEB2015) publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de febrero de 2015, asignando al Gerente Público señor Carlos Martín Eulalio Loyola Escajadillo para que desempeñe el cargo de Gerente A de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto del RENIEC; Que, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Sexta del Convenio Marco para la asignación de Gerentes Públicos que ha suscrito nuestra Entidad con la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, corresponde al RENIEC emitir la resolución correspondiente para el inicio de funciones del Gerente Público; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confi anza es de libre designación y remoción; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad, designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confi anza; Que, en ese contexto se ha considerado pertinente dar por concluida la designación del señor Carlos Martín Eulalio Loyola Escajadillo, en el cargo de Gerente de Planifi cación y Presupuesto, señalando como último día de labores en dicho cargo hasta el 15 de mayo de 2015; Que, al respecto, mediante la Resolución Jefatural N° 03-2015/JNAC/RENIEC (15ENE2015), se aprobó