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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552456 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Gerente de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Comas, Abogado Pedro José Gutiérrez Reyes, como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados al amparo de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con las excepciones previstas en los artículos 16º y 17º que la Ley establece. Artículo Tercero.- DESIGNAR al señor Cesar Eduardo Castillo Cardoza las funciones de Gerente de la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. Artículo Cuarto.- DISPONER, que todos los funcionarios y Servidores de las instancias administrativas de esta Institución Edil proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad toda la información que sea requerida por los funcionarios designados, dentro de los plazos legales establecidos para el ejercicio de esta labor. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, funcionarios designados y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Comas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1235426-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza de descuento de pago de multas administrativas en estado coactivo y condonación de las costas procesales ORDENANZA N° 515-MSS Santiago de Surco, 5 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 11-2015-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 899-2015-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 243-2015- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 366- 2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 318-2015-SGFCA-GM-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, sobre proyecto de Ordenanza de Descuento de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de las Costas Procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”.Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, por Memorándum Nº 318-2015-SGFCA-GM- MSS del 09.03.2015, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, remite la propuesta de Ordenanza de Descuento de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonación de las Costas Procesales, el cual tiene por objeto otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas que se encuentren en ejecución coactiva durante la vigencia de la Ordenanza, incluyendo las multas cuya cobranza se encuentren provisionalmente suspendidas al haber en trámite un proceso judicial para la revisión de la vigencia de su aplicación; así como la condonación de las costas procesales correspondientes a las multas que sean canceladas o fraccionadas a su amparo y las costas procesales que constituyan única deuda pendiente a la fecha. La Ordenanza propuesta tiene como benefi ciarios de la misma, a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva al 31.12.2014, así como las que se deriven a la Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma, precisando que el importe total de multas en estado coactivo asciende a la suma de S/. 10`834,693.09 Nuevos Soles. Así mismo, señala que, la presente Ordenanza se constituye en un benefi cio para incentivar el cumplimiento del pago de las multas en estado coactivo, así como reducir el saldo deudor total en cobranza; Que, el proyecto de Ordenanza propuesto por la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, prevé como benefi cios: a) Por pago al contado.- i) Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa y gasto administrativo en cobranza coactiva siempre que el pago sea realizado por el obligado o su representante en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria. ii) Condonación de las costas procesales generadas cuando el pago es voluntario; b) Por pago fraccionado.- i) Descuento del treinta por ciento (30%) sobre el importe total de la multa administrativa siempre que el pago sea realizado por el obligado o su representante en las Cajas de Tesorería de la Municipalidad, directamente en forma voluntaria. ii) Condonación de las costas procesales cuando el pago es voluntario. iii) De dos (2) a tres (3) cuotas para pagar, pudiendo ser la cuota inicial de mayor o igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado; Que, con Informe Nº 366-2015-GAJ-MSS del 15.04.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, al constituir un benefi cio a favor de los vecinos. Así mismo, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa vigente, concluye opinando por la procedencia del proyecto de Ordenanza de Descuento de Pago de