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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552458 infracción, continuando en tanto no se cumpla con estas condiciones el trámite del respectivo expediente coactivo de ejecución de la medida complementaria. Artículo Noveno.- PÉRDIDA DE BENEFICIO En el presente programa, basta el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas para que se produzca la pérdida del benefi cio de fraccionamiento; en cuyo caso, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. En todos los demás requisitos que no se refi eran al monto de la cuota inicial, al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS - Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Artículo Décimo.- COSTAS PROCESALES También se condonarán al cien por ciento (100 %) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su aprobación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nª 200- 2010-PCM. Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1236069-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban la participación y movilización de la población en las actividades programadas según la norma técnica del esquema nacional de vacunación en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 323-2015/MVES Villa El Salvador, 8 de abril de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Acta de Acuerdos de la “Reunión sobre la situación de la estrategia sanitaria de inmunizaciones en la jurisdicción sanitaria de la DISA II LIMA SUR dirigido a Alcaldes y Subgerentes de los Gobiernos Locales”, el Informe Nº 016-2015-SGSS-GDIS/MVES de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad que contiene el Informe Técnico que sustenta la formulación y aprobación de una Ordenanza Municipal que aprueba “La Participación y Movilización de la Población en las Actividades Programadas Según la Norma Técnica del Esquema Nacional de Vacunación”, el Informe Nº 21-2015-GDIS/ MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 116-2015-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 503-2015-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 002-2015-CECDyS/ MVES de la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución política del estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional Ley Nº27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece; que la Municipalidades Provinciales y Distritales, Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece: Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, la aplicación a la Resolución Ministerial Nº 510-2013/MINSA del 15 de agosto del 2013, aprueba la Norma Técnica Sanitaria –NTS-Nº080-MINSA/DGSP-V.03 “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación”, que forma parte integrante de la citada Resolución; Que, de acuerdo al reporte del Sistema de Información en Salud (HIS) de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones (ESNI), del Área de Estadísticas de la Dirección de la Red de Salud Villa El Salvador Lurín Pachacamac Pucusana, el porcentaje de cobertura de inmunizaciones en menores de 1 año es de 78.95%; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador a través de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, promueve espacios de concertación, dentro de ellos el Comité Multisectorial de Salud de Villa El Salvador-COMULSAVES, espacios de participación del Estado y de la Sociedad Civil, que organizan y ejecutan actividades de impacto distrital en salud pública; Que, la inmunización es la actividad de salud pública que ha demostrado ser la de mayor costo benefi cio y costo de efectividad en el control, eliminación y prevención de las enfermedades inmunoprevenibles. Esta actividad constituye un elemento crucial en el desarrollo de las naciones pobres, condicionando a su vez un incremento en la producción, mejora en la educación, mejora en la inversión pública y un impacto positivo en la demografía y por ende en la mejora de la calidad de vida; Que, las enfermedades inmunoprevenibles, son enfermedades transmisibles, que tienen distintas vías de transmisión pero comparten la misma forma de ser prevenidas a través de vacunas; Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la inmunización es una estrategia clave para garantizar la seguridad sanitaria mundial y responder a la amenaza que plantea enfermedades infecciosas emergentes como la gripe pandémica de la Infl uenza A-H1N1; detalla que todos los pueblos deben gozar del grado máximo de salud que se puede lograr y que para ello la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social; Que, en la XII reunión sobre enfermedades prevenibles por vacunación de la región Andina y en la XVII Reunión sobre enfermedades prevenibles por vacunación de la región del Cono Sur, se concluyó que la vacunación contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la Red de Atención Primaria en las poblaciones