Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental UcayaliGerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2014GRU/CR, aprobaron la modificacion de la Estructura Organica y las Funciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional Ucayali, por la modificacion de la denominacion de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente-Autoridad Regional Ambiental Ucayali por la de Autoridad Regional Ambiental Ucayali-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente (ARAU-GRRNGMA); Que, en el MORDAZA de los considerandos precedentes, es necesario actualizar el MORDAZA vigente, con la inclusion de ochenta (80) procedimientos administrativos a cargo del organo de linea Autoridad Regional Ambiental UcayaliGerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, remitido mediante Oficio Nº 978-2014-GRUP-GGR-GRRNNyGMA; el desplazamiento de tres (03) procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tres (03) procedimientos administrativos de la ex Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente a cargo del ARAU-GRRNGMA; detallandose en cada procedimiento los requisitos correspondientes, calificandose el procedimiento con indicacion de la dependencia donde se inicia el tramite, la autoridad que aprueba el tramite, la autoridad que resuelve la impugnacion respectiva, el costo por derecho de tramite segun metodologia de determinacion de costos del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, estos criterios se ajustan al contenido del MORDAZA previsto por el Articulo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se suprimio dieciseis (16) procedimientos administrativos que dejaron de ser competencia de los gobiernos regionales; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su Articulo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; no obstante, en su Articulo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluacion previa, regulados en el Articulo 1º de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podran presentar una Declaracion Jurada ante la propia entidad que configuro dicha aprobacion ficta, con la finalidad de hacer MORDAZA el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administracion, constituyendo el cargo de recepcion de dicho documento, prueba suficiente de la resolucion aprobatoria ficta de la solicitud o tramite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del Articulo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modificado por el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en su Articulo 5º establece la conduccion del MORDAZA de elaboracion y formulacion del MORDAZA de las entidades estara a cargo del organo responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; asi como, establece en el numeral 6.1 del Articulo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento tecnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el MORDAZA de legalidad tal como dispone el Articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010PCM, aprobo la nueva metodologia de determinacion

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Actualizan contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali
ORDENANZA REGIONAL N° 006-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Articulo 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria del 10 de MORDAZA del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanen de la voluntad popular son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica, politica y administrativa constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organizacion interna del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Articulo 38º de la misma MORDAZA legal, que establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y administracion del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el Articulo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y presupuesto institucional; asimismo es atribucion del Consejo Regional aprobar los documentos de gestion, en este caso el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), de las instituciones publicas del Gobierno Regional; Que, el Articulo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emision de un acto administrativo que produzca efectos juridicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Asi como, el Articulo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobacion y difusion, segun sea el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo, el numeral 38.1 del Articulo 38º senala, es aprobado por MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013GRU/CR, crearon la Autoridad Regional Ambiental Ucayali (ARAU) como organo de linea dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de planificar, consolidar y ejercer la autoridad en materia ambiental, manejo sostenible de los recursos naturales renovables y ordenamiento territorial en el ambito regional; en ese sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 0012014-GRU/CR, aprobaron la Estructura Organica y las Funciones contenidas en el Reglamento de Organizacion

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