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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552453 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Actualizan contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ORDENANZA REGIONAL N° 006-2015-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley N°28013, Ley Nº 29053; y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria del 10 de abril del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo descrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de las instituciones públicas del Gobierno Regional; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el Artículo 37º establece que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); asimismo, el numeral 38.1 del Artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las autoridades regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2013- GRU/CR, crearon la Autoridad Regional Ambiental Ucayali (ARAU) como órgano de línea dependiente de la Gerencia General Regional, encargada de planifi car, consolidar y ejercer la autoridad en materia ambiental, manejo sostenible de los recursos naturales renovables y ordenamiento territorial en el ámbito regional; en ese sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 001- 2014-GRU/CR, aprobaron la Estructura Orgánica y las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental Ucayali- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2014- GRU/CR, aprobaron la modifi cación de la Estructura Orgánica y las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Ucayali, por la modifi cación de la denominación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-Autoridad Regional Ambiental Ucayali por la de Autoridad Regional Ambiental Ucayali-Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (ARAU-GRRNGMA); Que, en el marco de los considerandos precedentes, es necesario actualizar el TUPA vigente, con la inclusión de ochenta (80) procedimientos administrativos a cargo del órgano de línea Autoridad Regional Ambiental Ucayali- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, remitido mediante Ofi cio Nº 978-2014-GRU- P-GGR-GRRNNyGMA; el desplazamiento de tres (03) procedimientos administrativos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, tres (03) procedimientos administrativos de la ex Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a cargo del ARAU-GRRNGMA; detallándose en cada procedimiento los requisitos correspondientes, califi cándose el procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite, la autoridad que aprueba el trámite, la autoridad que resuelve la impugnación respectiva, el costo por derecho de trámite según metodología de determinación de costos del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, estos criterios se ajustan al contenido del TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se suprimió dieciséis (16) procedimientos administrativos que dejaron de ser competencia de los gobiernos regionales; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece en su Artículo 2º que, los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; no obstante, en su Artículo 3º de la Ley acotada, establece que, vencido el plazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el Artículo 1º de la misma Ley, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que confi guró dicha aprobación fi cta, con la fi nalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba sufi ciente de la resolución aprobatoria fi cta de la solicitud o trámite solicitado, en concordancia con el numeral 188.1 del Artículo 188º de la Ley Nº 27444, numeral modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y, establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en su Artículo 5º establece la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces; así como, establece en el numeral 6.1 del Artículo 6º el responsable de las funciones de planeamiento, o quien haga sus veces, es el encargado de elaborar el sustento técnico de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA; y, en el numeral 6.2 establece que, los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como dispone el Artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, aprobó la nueva metodología de determinación