TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552460 Género formula una serie de observaciones a la referida Ordenanza y remite una Propuesta Final; Que, por lo precedentemente expuesto se considera que se debe aprobar la Propuesta Final de Ordenanza, ya que la Ordenanza Nº 316-MVES no tiene efecto legal al no haber sido publicada, no obstante a ello, incluir un artículo en la propuesta fi nal en el que se derogue toda disposición que contravenga dicha norma; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 73º, numeral 2.4 que es materia de competencia municipal, la implementación de servicios públicos locales y el desarrollo de programas; Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres establece las garantías para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos el acceso a la justicia. El Decreto Supremo Nº 006-97-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la violencia familiar en su artículo 3. F) establece como responsabilidad de los gobiernos locales: “Promover a nivel nacional a través de los gobiernos locales políticas, programas y servicios de prevención, como Defensorías de la mujer, creación de hogares de refugio temporal, servicios de consejería, grupos de ayuda mutua, servicios de rehabilitación para agresores, entre otros”; Que, el Plan Distrital contra la Violencia Hacia la Mujer de Villa El Salvador es una hoja de ruta que orienta las políticas, programas y actividades contra la violencia hacia la mujer en todas sus formas para mejorar el desarrollo del distrito; asimismo el Plan se enmarca en el proceso de modernización de la gestión pública que ha adoptado el enfoque de gestión por resultados y tiene como obligatorio cumplimiento la igualdad de oportunidades; Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-CDSyP/ MVES la Comisión de Desarrollo Social y Participación recomienda la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador. 2015 – 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8, y 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR 2015 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, 2015 – 2021, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DECLARAR PRIORITARIA la reducción y posterior eliminación de la violencia contra las mujeres en el distrito de Villa El Salvador, debiéndose informar anualmente sus avances al Concejo Municipal. Artículo Tercero.- RECONOCER a la COMISIÓN TÉCNICA DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador (CODISEC-MVES) que preside el Alcalde, como la instancia encargada de monitorear el cumplimiento del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2015 - 2021. Artículo Cuarto.- ESTABLECER el 25 de noviembre como “Día contra la Violencia hacia la Mujer” en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística la publicación de la Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional www. munives.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- DEROGAR toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de la Mujer e Igualdad de Género, y su supervisión a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1235500-2 Disponen embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2015-ALC/MVES Villa El Salvador, 28 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Fundación de Villa El Salvador es un hecho histórico que nos remonta a la década de 1970, en el que cientos de pobladores iniciaron un proceso de ocupación de los terrenos de Pamplona y ambos lados de la Panamericana Sur, que poco a poco fue benefi ciando a miles de personas, debido a la migración provinciana y la necesidad de vivienda; proceso que fue opacado por algunas autoridades policiales y ministeriales de la época, con episodios de extrema violencia, que cobró la vida de Edilberto Ramos, mártir de Villa El Salvador, motivando la enérgica protesta de personalidades como el caso de Monseñor Luis Bambarén, conocido como ‘’El Obispo de los Pueblos Jóvenes’’ quien ofreció una Misa en el lugar, aunque luego sería detenido por orden del Ministerio del Interior, pero liberado ante la sensibilidad nacional y mundial sobre los hechos ocurridos; Que, gracias a la tenacidad de su gente, el 11 de mayo de 1971 nuevas autoridades del Ministerio de Vivienda y de la Policía Nacional llegaron a un acuerdo con los pobladores para ser reubicados en los terrenos de la zona conocida como la Hoyada Baja de Tablada de Lurín, benefi ciando a miles de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, que presenciaron el nacimiento del distrito de Villa El Salvador, nombre sugerido por Monseñor Bambarén, que fue aceptado de manera unánime por los pobladores, que más adelante en 1973 aprobarían su propia propuesta integral de desarrollo, autodenominándose “Comunidad Urbana Autogestionaria de Villa El Salvador”, La CUAVES se transformó en la columna principal del desarrollo de Villa El Salvador, siendo un ejemplo para los sectores populares y barriales del Perú y de América Latina, hasta la promulgación de la Ley Nº 23605 de fecha 1 de junio de 1983 que creó el Distrito de Villa El Salvador; Que, dadas las características, identidad y deseos de superación de la comunidad de Villa El Salvador, en 1987 recibe el “Premio Príncipe de Asturias a la Concordia”, por su fi rme posición de promotor de la defensa de la paz con justicia social. Ese mismo año, la Organización de las Naciones Unidas declara a Villa El Salvador como “Ciudad Mensajera de la Paz”; Que, a través del Informe Nº 019-2015-UII-ALC/MVES la Unidad de Imagen Institucional, solicita la emisión del dispositivo municipal que disponga el embanderamiento de las viviendas del Distrito; en ese sentido, la Gerencia Municipal remite la solicitud a la Ofi cina de Secretaría General para la elaboración del dispositivo municipal con ocasión del celebrarse el 44º Aniversario de Villa El Salvador; Estando a lo informado y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;