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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552459 desplazadas o asiladas y la de intensa migración, las cuales constituyen área de alto riesgo y de mayor exclusión; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador, cuenta con instrumentos de gestión de nivel distrital como, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, Línea Estratégica Nº 3 “Ciudad Saludable”; Plan Distrital Concertado de Acción por la Infancia y la Adolescencia de Villa El Salvador 2000-2021, Línea Estratégica Nº 1 “Salud Integral” y el Comité Multisectorial de Salud de Villa El Salvador-COMULSAVES; dentro de este contexto y en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como: Poliomielitis, Difteria, Tos ferina, Tétanos, Parotiditis, Rubeola, Hepatitis B y Fiebre Amarilla y Papiloma Humano fortaleciendo asimismo el control sobre éstas; Que, de conformidad con el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades coordinan la realización de campañas de control de epidemias y gestionan la atención primaria de salud, así como campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria, profi laxis local; Que, con el Dictamen Nº 002-2015-CECDyS/MVES, la Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Salud, Presidida por el Regidor Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, dictaminan favorablemente para la promulgación del proyecto de Ordenanza que aprueba “LA PARTICIPACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS SEGÚN LA NORMA TÉCNICA DEL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACIÓN“, en el distrito de Villa El Salvador; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º de la precitada norma y con la dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS SEGÚN LA NORMA TÉCNICA DEL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACION EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad municipal la realización de las campañas de vacunación en del distrito de Villa El Salvador en el marco de la vacunación de las Américas, además, vacunación regular cada año según el Esquema Nacional de Vacunación del anexo Nº 1 de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- HÁGASE SABER a la Red de Salud de Salud Villa El Salvador Lurín Pachacamac Pucusana que como ente ejecutor es el encargado de las campañas de vacunación en el distrito de Villa El Salvador a fi n de garantizar la protección de las personas frente a las enfermedades inmunoprevenibles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad el cumplimiento de la presente Ordenanza así como el monitoreo del cumplimiento de la vacunación y campañas en coordinación con la Red de Salud Villa El Salvador Lurín Pachacamac Pucusana. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Municipalidad de Villa El Salvador, a la Unidad de Imagen institucional su correspondiente difusión y a la Ofi cina de Secretaria General la publicación, conforme al Artículo 44º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo Sexto.- DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS Primera.- Todas las Gerencias quedan encargadas de difundir los benefi cios de la vacunación en la población de Villa El Salvador. Segunda.- Las Instituciones Públicas, Instituciones educativas, establecimientos Comerciales y/o de Servicios, Centros de Esparcimiento y aquellos de convocatoria masiva como (Mercados, Ferias, Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales, etc.) están obligados a difundir por todos los medios conocidos, los benefi cios de la vacunación e implementar en sus establecimientos mensajes alusivos a las campañas de vacunación según lo establecido por el Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1235500-1 Aprueban el Plan distrital contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015 - 2021 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 324-2015/MVES Villa El Salvador, 8 de abril de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 002-2015-CDSyP/MVES de la Comisión de Desarrollo Social y Participación, relacionado a la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador, 2015 - 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que en su artículo 1º, declara que la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y, asimismo, garantiza en el inciso 1 de su artículo 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en el inciso 2 del referido artículo dispone la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier índole; y en el literal h) del inciso 24º del referido artículo, dispone que todos tenemos derechos a la libertad y a la seguridad personales, en consecuencia: nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 316-MVES de fecha 24 de diciembre de 2014 se Aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador, 2013 – 2021, norma que entre sus antecedentes cuenta con el Informe Técnico emitido por la Gerencia de la Mujer de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la opinión legal favorable; Que, sin embargo, la Ordenanza Municipal Nº 316-MVES no ha sido publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el artículo 109º de la Constitución y el artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, según éste último, no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación. Al respecto, la Ofi cina de Secretaría General mediante Carta Nº 42-2015-SG/MVES ha informado que las autoridades responsables de la publicación de la norma no efectuaron las acciones respectivas y que a la fecha no es posible publicar la norma puesto que en su oportunidad no se gestionaron las acreditaciones respectivas ante el Diario Ofi cial El Peruano; Que, estando a lo señalado en el párrafo precedente, se tiene que la Ordenanza Municipal Nº 316-MVES no surte efecto al no haber cumplido con el requisito de la publicación conforme a Ley. Asimismo, con Informe Nº 13- 2015/UMIG/MVES la Unidad de la Mujer e Igualdad de