Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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Segunda.- Las Instituciones Publicas, Instituciones educativas, establecimientos Comerciales y/o de Servicios, Centros de Esparcimiento y aquellos de convocatoria masiva como (Mercados, Ferias, Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales, etc.) estan obligados a difundir por todos los medios conocidos, los beneficios de la vacunacion e implementar en sus establecimientos mensajes alusivos a las campanas de vacunacion segun lo establecido por el Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA 1235500-1

desplazadas o asiladas y la de intensa migracion, las cuales constituyen area de alto riesgo y de mayor exclusion; Que, la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, cuenta con instrumentos de gestion de nivel distrital como, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de MORDAZA El MORDAZA al 2021, Linea Estrategica Nº 3 "Ciudad Saludable"; Plan Distrital Concertado de Accion por la Infancia y la Adolescencia de MORDAZA El MORDAZA 2000-2021, Linea Estrategica Nº 1 "Salud Integral" y el Comite Multisectorial de Salud de MORDAZA El Salvador-COMULSAVES; dentro de este contexto y en concordancia con los lineamientos de Politica de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulacion de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como: Poliomielitis, Difteria, Tos ferina, Tetanos, Parotiditis, Rubeola, Hepatitis B y Fiebre Amarilla y Papiloma Humano fortaleciendo asimismo el control sobre estas; Que, de conformidad con el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, las Municipalidades coordinan la realizacion de campanas de control de epidemias y gestionan la atencion primaria de salud, asi como campanas de medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria, profilaxis local; Que, con el Dictamen Nº 002-2015-CECDyS/MVES, la Comision de Educacion, Cultura, Deporte y Salud, Presidida por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, dictaminan favorablemente para la promulgacion del proyecto de Ordenanza que aprueba "LA PARTICIPACION Y MOVILIZACION DE LA POBLACION EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS SEGUN LA MORDAZA TECNICA DEL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACION", en el distrito de MORDAZA El Salvador; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 9º de la precitada MORDAZA y con la dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PARTICIPACION Y MOVILIZACION DE LA POBLACION EN LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS SEGUN LA MORDAZA TECNICA DEL ESQUEMA NACIONAL DE VACUNACION EN EL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA Articulo Primero.- DECLARAR como prioridad municipal la realizacion de las campanas de vacunacion en del distrito de MORDAZA El MORDAZA en el MORDAZA de la vacunacion de las Americas, ademas, vacunacion regular cada ano segun el Esquema Nacional de Vacunacion del anexo Nº 1 de esta Ordenanza. Articulo Segundo.- HAGASE SABER a la Red de Salud de Salud MORDAZA El MORDAZA Lurin MORDAZA Pucusana que como ente ejecutor es el encargado de las campanas de vacunacion en el distrito de MORDAZA El MORDAZA a fin de garantizar la proteccion de las personas frente a las enfermedades inmunoprevenibles. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social a traves de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad el cumplimiento de la presente Ordenanza asi como el monitoreo del cumplimiento de la vacunacion y campanas en coordinacion con la Red de Salud MORDAZA El MORDAZA Lurin MORDAZA Pucusana. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Unidad de Desarrollo Tecnologico y Estadistica, la publicacion de la presente Ordenanza, en la pagina web de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, a la Unidad de Imagen institucional su correspondiente difusion y a la Oficina de Secretaria General la publicacion, conforme al Articulo 44º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Articulo Sexto.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Todas las Gerencias quedan encargadas de difundir los beneficios de la vacunacion en la poblacion de MORDAZA El Salvador.

Aprueban el Plan distrital contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de MORDAZA El MORDAZA 2015 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 324-2015/MVES MORDAZA El MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 002-2015-CDSyP/MVES de la Comision de Desarrollo Social y Participacion, relacionado a la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, 2015 - 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que en su articulo 1º, declara que la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y, asimismo, garantiza en el inciso 1 de su articulo 2º que toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; en el inciso 2 del referido articulo dispone la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, condicion economica o de cualquier indole; y en el literal h) del inciso 24º del referido articulo, dispone que todos tenemos derechos a la MORDAZA y a la seguridad personales, en consecuencia: nadie debe ser victima de violencia moral, psiquica o fisica, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 316-MVES de fecha 24 de diciembre de 2014 se Aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del distrito de MORDAZA El MORDAZA, 2013 ­ 2021, MORDAZA que entre sus antecedentes cuenta con el Informe Tecnico emitido por la Gerencia de la Mujer de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como la opinion legal favorable; Que, sin embargo, la Ordenanza Municipal Nº 316-MVES no ha sido publicada en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con lo establecido en el articulo 109º de la Constitucion y el articulo 44º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, segun este ultimo, no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion. Al respecto, la Oficina de Secretaria General mediante Carta Nº 42-2015-SG/MVES ha informado que las autoridades responsables de la publicacion de la MORDAZA no efectuaron las acciones respectivas y que a la fecha no es posible publicar la MORDAZA puesto que en su oportunidad no se gestionaron las acreditaciones respectivas ante el Diario Oficial El Peruano; Que, estando a lo senalado en el parrafo precedente, se tiene que la Ordenanza Municipal Nº 316-MVES no surte efecto al no haber cumplido con el requisito de la publicacion conforme a Ley. Asimismo, con Informe Nº 132015/UMIG/MVES la Unidad de la Mujer e Igualdad de

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