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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552541 • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc). • Antigüedad de los bienes • Número de los bienes • Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. • Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. e) Estado de Cuenta Corriente a la fecha de presentación de la solicitud y/o Liquidación de Tributos, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. 4.1.2. CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS.- a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde ofreciendo sus servicios adjuntando su Hoja de Vida. b) Copia del D.N.I c) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación del Tributo a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. d) Documentación que sustente su condición socio económica o de salud. e) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales y/o Policiales. Artículo Quinto.- COSTAS Y GASTOS En caso de que las deudas se encontraran en cobranza coactiva deberá acreditarse haber cancelado las costas y los gastos administrativos que se hubieren generado, siendo requisito de ineludible cumplimiento para el inicio del procedimiento. Artículo Sexto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El contribuyente perderá la aprobación del benefi cio, en los siguientes supuestos: 6.1 No entregar los bienes dentro de los plazos establecidos. 6.2 No haber cumplido con el pago dentro del plazo establecido, las costas y gastos del procedimiento coactivo para deudas que se encuentren en cobranza coactiva. 6.3 Por pérdida o deterioro del bien por causa imputable al deudor; en estos casos serán de aplicación las normas de teoría del riesgo previstas en el Código Civil. 6.4 Desaparición, destrucción o inutilización del bien antes de su entrega. 6.5 Entrega parcial o defectuosa de los bienes o de verifi carse que no cumplen con las características señaladas en la valorización. 6.6 En el caso de bienes registrables, si se detectara la celebración de cualquier acto, contrato, medida cautelar, procedimiento judicial que impida la inscripción de la transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio. 6.7 La interposición de recursos, demanda contencioso-administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos respecto de la deuda materia de acogimiento. 6.8 No asistir en los días y horarios programados por la Administración en el caso servicios menores y/ o vinculados a los diversos programas de seguridad ciudadana, servicios a la ciudad, servicios sociales, campañas cívicas, y otros. 6.9 Otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión Técnica sean consideradas causa sufi ciente de pérdida. En cualquiera de los supuestos descritos anteriormente bastará una comunicación escrita al solicitante por parte de Secretaría General respecto a la pérdida del benefi cio con el informe de la Gerencia de Administración y Finanzas e informe técnico de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, dando por concluido el procedimiento. Una vez notifi cada al contribuyente, Secretaría General deberá dar cuenta de la misma a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a fi n de continuar con las acciones de cobranza en el estado en que se encuentra y por las subgerencias competentes. Artículo Séptimo.- RESTRICCIONES Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los requerimientos y necesidades de las Subgerencias por lo cual la sola presentación de la solicitud y requisitos no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad Distrital de Lince. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y sus subgerencias, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y sus Subgerencias y Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www. munilince.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente. Cuarta.- Las solicitudes que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Quinta.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 268-MDL, Nº 294-MDL, Nº 297-MDL y Nº 327-MDL. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILY RONCAL OLAYA Encargada del Despacho de Alcaldía 1236698-1 Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2015-MDL Lince, 8 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria Nº 010-2015 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Que, mediante documento de fecha 30 de marzo de 2015, el Instituto de Administración Pública y Servicios