Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Asi tambien obra en el Expediente numero ochenta guion dos mil nueve una solicitud de fecha diez de setiembre de dos mil nueve, de fojas ciento veintiocho, incoada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual se requiere solucion al problema de limites de terreno, colindancia entre vecinos que aparentemente invadieron el lote negandose a retirarse; no advirtiendose en este caso que se MORDAZA admitido la solicitud a tramite; no obstante ello, se realiza una audiencia el catorce de setiembre de dos mil nueve, de fojas ciento veintinueve. La senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (demandante) por escrito del veintitres de setiembre de dos mil nueve, de fojas ciento treinta, solicito la ejecucion del acuerdo conciliatorio. Posteriormente, el investigado mediante resolucion numero uno del treinta de setiembre de dos mil nueve, de fojas ciento treinta y uno, admitio dicha solicitud. En este sentido, se aprecia que el investigado admitio un MORDAZA de delimitacion de linderos no solo sin ser competente para ello, sino sin emitir pronunciamiento sobre la admision de la solicitud presentada, realizando todas las actuaciones descritas, por lo que se acredita su responsabilidad funcional al inobservar lo prescrito en el inciso dos y el articulo cuatrocientos ochenta y ocho del Codigo Procesal Civil. c) En el Expediente numero setecientos seis guion dos mil once, sobre reconocimiento y declaracion judicial de paternidad, de fojas ciento veintidos a ciento veintitres, contiene la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la cual pedia que se invite a conciliacion al padre biologico del hijo de la demandante, debido a que otra persona lo habia reconocido; adjuntando la partida de nacimiento del menor, apreciandose en el acta de conciliacion de audiencia extraordinaria, de fojas ciento veinticuatro a ciento veintiseis, que se aprobo la misma amparandose en el articulo sesenta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial y se declaro concluido el proceso. De ello se colige que el investigado se avoco al conocimiento de un MORDAZA sin tener en cuenta la competencia para ello; toda vez que el conocimiento del mismo corresponde al Juez de Paz Letrado o Juez Especializado vulnerandose con esta decision el derecho de los justiciables a tramitar el MORDAZA en la jurisdiccion predeterminada por ley; y, por consiguiente, el debido MORDAZA, incurriendo en falta disciplinaria al haber inobservado lo previsto en el articulo uno de la Ley que regula el MORDAZA de filiacion judicial de paternidad extramatrimonial, Ley numero veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete. d) En el Expediente numero ochocientos treinta y ocho guion dos mil diez, sobre restitucion de suma de dinero derivada de las cargas de herencia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Huayllas se observa del acta de audiencia del doce de enero de dos mil once, de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y seis, que se fijaron los puntos controvertidos y se determino la existencia de una indemnizacion por la cantidad de veintidos mil quinientos cuarenta y un nuevos soles con setenta y cuatro centimos, emitiendose la resolucion numero cinco del treinta y uno de agosto de dos mil once, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y ocho, que declaro fundada la demanda, ordenando a las codemandadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Merybel MORDAZA Huayllas de MORDAZA a que restituyan a favor del demandante la suma peticionada. En este sentido, el inciso siete del articulo quinientos cuarenta y seis del Codigo Procesal Civil, vigente al momento de ocurridos los hechos, el cual prescribia que cuando la pretension sea hasta treinta Unidades de Referencia Procesal era competente el Juez de Paz, y cuando la pretension era superior a dicho monto y hasta cincuenta y cinco Unidades de Referencia Procesal asume competencia el Juez de Paz Letrado; y, cuando supere las cincuenta y cinco Unidades de Referencia Procesal es competente el Juez Civil. Siendo ello asi, el Juez de Paz investigado carecia de competencia por razon de la cuantia, toda vez que de acuerdo al monto de la pretension interpuesta no le correspondia conocerlo, al presentar la demanda el nueve de setiembre de dos mil diez, de fojas ciento treinta y cuatro, periodo en el cual el monto MORDAZA hasta el cual le correspondia ser competente era de diez mil ochocientos nuevos soles; en consecuencia, se encuentra acreditada la falta funcional incurrida por el investigado. e) Tambien el investigado admitio a tramite procesos de ejecucion de acta de conciliacion. Asi en el Expediente numero doscientos diez guion dos mil once, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso demanda por escrito de fecha uno de febrero de dos mil once, de fojas ciento cuarenta y

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

nueve a ciento cincuenta y uno, para la ejecucion judicial del Acta de Conciliacion numero ciento diecisiete guion dos mil diez guion CC diagonal Manchay del tres de enero de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cuatro. En este sentido, por resolucion numero uno del veintiuno de febrero de dos mil once, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento cincuenta y ocho, se admitio a tramite la demanda, notificandose al demandado a fin que cancele la suma peticionada, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada; y, mediante resolucion numero ocho del veintisiete de octubre de dos mil once, de fojas ciento sesenta y uno, declaro en abandono el MORDAZA por inactividad procesal de la parte demandante, dandose por concluido el proceso. Asi, tambien en el Expediente numero setecientos cuarenta y uno guion dos mil once, de fojas mil doscientos veintiseis a dos mil diez, sobre demanda de ejecucion de acta de conciliacion de alimentos del quince de diciembre de dos mil diez, de fojas ciento sesenta y tres a ciento sesenta y cinco, por resolucion numero uno del dieciseis de diciembre de dos mil diez, de fojas ciento sesenta y nueve, el juez investigado se avoco al conocimiento, sin ser competente para ello, soslayando el articulo seiscientos noventa guion B del Codigo Procesal Civil, el cual precisa que la competencia para los procesos unicos de ejecucion basados en titulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial corresponden al Juez de Paz Letrado o al Juez Civil. f) Que en el Expediente numero setecientos siete guion dos mil once la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha catorce de setiembre de dos mil once presento demanda de desalojo por ocupante precario, de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y cinco, declarandola inadmisible, subsanada la demanda, la admitio a tramite mediante resolucion numero dos del siete de octubre de dos mil once, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y uno; posteriormente, declaro en rebeldia al demandado y fijo fecha para audiencia conforme a la resolucion numero tres del veintiocho de octubre de dos mil once, de fojas ciento ochenta y cinco. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con el tercer parrafo del articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil que senala la competencia para los Juzgados de Paz en el caso de procesos por desahucio y aviso de despedida, el tramite del MORDAZA MORDAZA precisado no le correspondia; por lo que, no tenia competencia debiendo tramitarse ante un Juzgado Civil, acreditandose con ello que se avoco al tramite de un MORDAZA indebidamente, apartandose de la normatividad imperativa vigente. g) Que en el Expediente numero mil doscientos sesenta y cinco guion dos mil once, mediante escrito de fecha veintinueve de setiembre de dos mil diez, de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y uno, la empresa Ruta Manchay Peru Sociedad Anonima presento medida cautelar fuera del MORDAZA contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, solicitando se trabe embargo en forma de deposito hasta por la suma de trescientos nuevos soles sobre los modulos colocados dentro del terreno de su propiedad Fundo "Pampa Chica", a merito del cual el investigado mediante resolucion numero uno del treinta y uno de diciembre de dos mil diez, de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y cinco, concedio en parte la medida cautelar solicitada. Asimismo, con fecha tres de enero de dos mil once, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, de fojas doscientos a doscientos cuatro, contra la resolucion numero uno, mencionando, entre otros argumentos, que cuestiona la competencia del juez investigado, concediendo la apelacion sin efecto suspensivo por resolucion numero dos del cuatro de enero de dos mil once, de fojas doscientos cinco. Adicionalmente, mediante escrito de fecha siete de enero de dos mil once, de fojas doscientos seis a doscientos once, la Comunidad Campesina de Llanavilla solicito incorporarse al MORDAZA y se opone a la medida cautelar solicitando su nulidad, senalando como argumentos, la falta de competencia del juez para conocer procesos de indemnizacion, por lo que habria incurrido en prevaricato. No obstante ello, el juez de paz investigado declaro improcedente la solicitud por resolucion del doce de enero de dos mil once, de fojas doscientos doce a doscientos trece; y, el trece de enero del mismo ano, apelo la resolucion, fojas doscientos catorce, y el diecinueve del mismo mes y ano, la parte emplazada solicito se rechace la medida cautelar, de fojas doscientos diecisiete, lo que fue proveido por resolucion del ocho de

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