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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552537 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2014 ORDENANZA Nº 213-2015/MDLV La Victoria, 16 de Abril de 2015 El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en Sesión Ordinaria Concejo de fecha 16 de Abril del 2015, el Dictamen Conjunto Nº 003-2015- CPAFSFC-CPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Consejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º, numeral 4) y el artículo 74º de la citada Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la precitada Ley establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, lo que resulta concordante con el numeral 8, del artículo 9º de la acotada Ley que señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, así como con el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, el artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)”; Que, el artículo 55° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, el artículo 69° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la entidad corporativa perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brinda a favor de la comunidad, debiendo establecerse que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, mediante Ordenanza Nº 196-2014/MLV de fecha 15 de agosto de 2014, se dispuso otorgar benefi cios para la cancelación de las multas administrativas generadas hasta el segundo trimestre del ejercicio 2014, conforme a la escala de condonaciones que se detallan en la referida norma, dicha Ordenanza estuvo vigente desde el 07 de setiembre hasta el 08 de octubre del 2014, con resultados favorables para la administración municipal; Que, mediante Informe Nº 008-2015-GFC/MLV, la Gerencia de Fiscalización y Control señala que en atención a las normas antes glosadas, la presente ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudores a causa de las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014 por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 46° y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual se benefi ciará tanto a los administrados, quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la municipalidad que suspendería las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza y, por ende, no incurriría en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo; Que, mediante Informe Nº 094-2015-MLV-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente se apruebe la presente Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 9º, numeral 8) de la acotada norma; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 003-2015- CPAFSFC-CPPAL/MDLV, las Comisiones Permanentes de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, la misma que Otorga Benefi cios para el pago de Multas administrativas impuestas hasta el año 2014, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL AÑO 2014 Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas, pendientes de pago hasta el ejercicio 2014 en el Distrito de la Victoria. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que adeuden multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014. Artículo 3º.- Benefi cios • Multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2007 : 90% de descuento