Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor, ademas de contribuir simultaneamente a que la entidad corporativa perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brinda a favor de la comunidad, debiendo establecerse que el pago de la multa no exonera del cumplimiento de las medidas complementarias que se hayan dictado; Que, mediante Ordenanza Nº 196-2014/MLV de fecha 15 de agosto de 2014, se dispuso otorgar beneficios para la cancelacion de las multas administrativas generadas hasta el MORDAZA trimestre del ejercicio 2014, conforme a la escala de condonaciones que se detallan en la referida MORDAZA, dicha Ordenanza estuvo vigente desde el 07 de setiembre hasta el 08 de octubre del 2014, con resultados favorables para la administracion municipal; Que, mediante Informe Nº 008-2015-GFC/MLV, la Gerencia de Fiscalizacion y Control senala que en atencion a las normas MORDAZA glosadas, la presente ordenanza tiene como objeto otorgar facilidades de saneamiento administrativo a las personas naturales y juridicas que se encuentren en situacion de deudores a causa de las multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014 por la Sub Gerencia de Inspecciones y Control de Sanciones; de conformidad con lo establecido en el articulo 46° y siguientes de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con lo cual se beneficiara tanto a los administrados, quienes efectuaran un menor desembolso economico, como a la municipalidad que suspenderia las acciones ordinarias y/o coercitivas de cobranza y, por ende, no incurriria en los gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones, logrando asi un beneficio mutuo; Que, mediante Informe Nº 094-2015-MLV-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta procedente se apruebe la presente Ordenanza, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 9º, numeral 8) de la acotada norma; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 003-2015CPAFSFC-CPPAL/MDLV, las Comisiones Permanentes de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control, y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomienda la aprobacion de la presente Ordenanza, la misma que Otorga Beneficios para el pago de Multas administrativas impuestas hasta el ano 2014, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL MORDAZA POR UNANIMIDAD DE LOS SENORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACION DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL ANO 2014 Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas, pendientes de pago hasta el ejercicio 2014 en el Distrito de la Victoria. Articulo 2º.- Alcances Podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que adeuden multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2014. Articulo 3º.- Beneficios · Multas administrativas impuestas hasta el ejercicio 2007 : 90% de descuento

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ordenanza que otorga beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el ano 2014
ORDENANZA Nº 213-2015/MDLV La MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2015 El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en Sesion Ordinaria Concejo de fecha 16 de MORDAZA del 2015, el Dictamen Conjunto Nº 003-2015CPAFSFC-CPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Administracion, Finanzas, Sistemas, Fiscalizacion y Control, y, de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Consejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 195º, numeral 4) y el articulo 74º de la citada Carta Magna en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el articulo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 39º de la precitada Ley establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, lo que resulta concordante con el numeral 8, del articulo 9º de la acotada Ley que senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos", asi como con el numeral 29) del articulo 9º de la misma MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, el articulo 40° de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)"; Que, el articulo 55° de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, el articulo 69° de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su

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