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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552544 Nº 27972, el Concejo Municipal de Casa Grande aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, LOS COSTOS DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN, LOS REQUISITOS, LA CALIFICACIÓN Y LOS PLAZOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – T.U.P.A. 2014 – DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE Artículo Primero.- COSTOS DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Aprobar la actualización de los costos de los derechos de tramitación contenidos en los Procedimientos Administrativos, los mismos que en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Aprobar la actualización de los Procedimientos Administrativos, los requisitos, los mismos que en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- T.U.P.A. Aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A., de la Municipalidad Distrital de Casa Grande el mismo que en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FORMATOS DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA Aprobar los Formatos que contienen la Sustentación Legal y Técnica de los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Casa Grande los mismos que en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FORMULARIOS CONTENIDOS EN EL T.U.P.A. Aprobar los Formularios contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, los mismos que en anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DEROGA T.U.P.A. ANTERIOR Derogar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 008–2013–MDCG, de fecha 10 de octubre de 2013, así como sus ampliatorias y modifi catorias y todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la ratifi cación por la Municipalidad Provincial de Ascope y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, en el Portal Institucional, y un lugar visible del Local de la Municipalidad. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ALEJANDRO WUILVER NAVARRO FERNANDEZ Alcalde 1235993-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de cooperación para fortalecer la seguridad de los contenedores de carga (Ratifi cado por Decreto Supremo Nº 021-2015-RE de fecha 30 de abril de 2015) ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA FORTALECER LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES DE CARGA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante las Partes); Reconociendo el gran volumen del intercambio comercial entre los puertos de la República del Perú y los puertos de los Estados Unidos de América, y la ubicación del Perú como centro de transporte de carga proveniente de muchos países; Convencidos de la necesidad de detectar, disuadir y, cuando sea necesario, interdictar el tráfi co ilícito de material nuclear especial y otro material radiactivo, incluidos los intentos por parte de terroristas de perturbar el comercio mundial o utilizar transportes comerciales para la consecución de planes terroristas; y Tomando en cuenta la Iniciativa Megapuertos del Departamento de Energía de los Estados Unidos, que está diseñada para proporcionar equipo, capacitación y apoyo técnico a socios internacionales para fortalecer sus capacidades para desalentar, detectar e interdictar el tráfi co ilícito de material nuclear especial y otro material radiactivo en el sistema marítimo mundial. HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I ALCANCE DE LA COOPERACIÓN 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América en adelante “el Gobierno de los Estados Unidos”, a través de la Administración Nacional de Seguridad Nuclear del Departamento de Energía de los Estados Unidos, en adelante “DOE”, podrá proporcionar asistencia técnica sin costo alguno al Gobierno del Perú, a través del Instituto Peruano de Energía Nuclear, en adelante “IPEN”, en forma de equipos y materiales, así como en capacitación y servicios, para ser utilizados en el Puerto del Callao y otros puertos del Perú que sean determinados en forma conjunta por el DOE y el IPEN, con el propósito de detectar, disuadir y, cuando sea necesario, interdictar el tráfi co ilícito de material nuclear especial y otro material radiactivo. 2. A los efectos del presente instrumento, la frase “material nuclear especial”, signifi ca plutonio, y uranio enriquecido al 20% o más en el isótopo U-235. “Otro material radiactivo” incluye, pero no se limita a, fuentes radiactivas adecuadas para su uso en dispositivos de dispersión radiológica y que constituyan un riesgo radiológico. 3. La asistencia técnica del DOE podrá incluir: a. Entrega e instalación gratuitas en el Puerto del Callao y otros puertos del Perú, determinados mutuamente por el DOE y el IPEN, de equipo adaptado según corresponda para las condiciones de control aduanero (incluyendo prueba, instalación y demostración de los equipos); b. Entrega de repuestos, equipo de prueba y otros equipos de mantenimiento para el equipo proporcionado por el DOE; c. Capacitación y equipamiento del personal peruano elegido para la detección, identifi cación, recuperación y manejo de material nuclear especial y otro material radiactivo; respuesta a detecciones de tráfi co ilícito de estos materiales; así como en el debido uso y mantenimiento del equipo proporcionado por el DOE; d. Apoyo para el mantenimiento del equipo proporcionado por el DOE, según se establezca en un plan de mantenimiento y sostenibilidad determinado por el DOE y el IPEN; y e. Otras áreas de cooperación de interés mutuo para el DOE y el IPEN. 4. El Gobierno del Perú utilizará el equipo y los materiales recibidos, así como la capacitación y los servicios brindados de conformidad con el presente