Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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(fojas 24 a 38 del Expediente Nº J-2015-012), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto resolvio revocar la resolucion Nº 2, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, y, reformandola, declararon infundada la solicitud de cesacion de prision preventiva impuesta a MORDAZA del MORDAZA Tang, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas. 2. Sin embargo, mediante el Oficio Nº 0569-2015-PCSJSM/PJ, recibido el 23 de MORDAZA del presente ano, MORDAZA MORDAZA Muguerza, presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, remite la documentacion cursada por el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de San MORDAZA - Tarapoto, a traves de la cual comunica que MORDAZA del MORDAZA Tang cuenta con comparecencia restringida, asimismo, remite copias certificadas de la Resolucion Nº 6, de fecha 18 de marzo de 2015, dictada en el cuaderno de Cesacion de Prision Preventiva Nº 1312013-73, y de la Resolucion Nº 11, de fecha 7 de MORDAZA de 2015, dictada en el Cuaderno de Prolongacion de Prision Preventiva Nº 131-2013-80, por medio de las cuales se dispuso que la referida autoridad ya no estara sometida a la medida coercitiva de prision preventiva, sino a la de comparecencia restringida. En atencion a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, referente a la causal de suspension derivada del mandato de detencion, pues debe entenderse que dicha orden debe encontrarse vigente, asi como que dicho mandato debe haber sido emitido por el organo jurisdiccional correspondiente. Por este motivo, debido a que no existe un mandato de detencion vigente, deben restablecerse las credenciales a MORDAZA del MORDAZA Tang. 3. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA y a MORDAZA Eveling Bustos MORDAZA, quienes habian asumido provisionalmente el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial de Lamas, convocadas a traves de la Resolucion Nº 29-2015-JNE; por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de MORDAZA otorgada a MORDAZA del MORDAZA Tang. 4. Asimismo, en vista de que la referida autoridad tenia un mandato de detencion en la fecha en que se realizo el acto de juramentacion de las autoridades electas para la Municipalidad Provincial de Lamas por el periodo 20152018, debera cumplir con realizar dicha juramentacion en el cargo de MORDAZA de la referida comuna, conforme lo establece el articulo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA, con la cual asumio provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Lamas, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 29-2015-JNE. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Eveling Bustos MORDAZA, con la cual asumio provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lamas, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 29-2015-JNE. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA del MORDAZA Tang como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 1236488-1

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadana como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCION Nº 0129-2015-JNE Expediente Nº J-2014-3825 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO PUERTO MORDAZA - OXAPAMPA - PASCO MORDAZA, siete de MORDAZA de dos mil quince. VISTO el Oficio Nº 084-2015(Exp.4427-2014-34)1erJIPHYO-CSSJU/PJ, de fecha 31 de marzo de 2015, por medio del cual el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite copias certificadas de la resolucion que dispone la cesacion de prision preventiva impuesta a MORDAZA Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapamapa, departamento de Pasco. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 3640-A-2014-JNE, de fecha 24 de noviembre de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo sin efecto la credencial de MORDAZA Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapamapa, departamento de Pasco, por estar incursa en la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 88 a 91). Cabe destacar que la mencionada resolucion tuvo como base la Resolucion Nº 5, de fecha 24 de octubre de 2014, por medio de la cual el Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declara fundado el pedido de prision preventiva solicitado por el Ministerio Publico en contra de MORDAZA Jumanga Mishari, en el MORDAZA penal que se le sigue por la presunta comision del delito de cohecho pasivo propio y peculado doloso, en grado de tentativa, alternativamente por el de estafa agravada, en perjuicio del Estado, en el Expediente Nº 4427-2014. 2. Sin embargo, a traves del Oficio Nº 0842015(Exp.4427-2014-34)-1erJIPHYO-CSSJU/PJ, de fecha 31 de marzo de 2015, el mencionado organo jurisdiccional remite copias certificadas de la Resolucion Nº 11, de fecha 3 de diciembre de 2014, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispone la cesacion de prision preventiva impuesta a MORDAZA Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto MORDAZA, provincia de Oxapamapa, departamento de Pasco, y le impone la medida coercitiva de comparecencia con restricciones (fojas 156 a 176). 3. En atencion a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, referente a la causal de suspension derivada del mandato de detencion, pues debe entenderse que dicha orden debe encontrarse vigente, asi como que dicho mandato debe haber sido emitido por el organo jurisdiccional correspondiente. Por este motivo, debido a que no existe un mandato de detencion vigente, deben restablecerse las credenciales a MORDAZA Jumanga Mishari. 4. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Eder MORDAZA MORDAZA Chaupiz y a MORDAZA Capelo Castellano, quienes habian asumido provisionalmente el cargo de MORDAZA y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Puerto MORDAZA, convocadas a traves de la Resolucion Nº 3640-A-2014-JNE; por consiguiente, se debe reestablecer la vigencia de la credencial de MORDAZA otorgada a MORDAZA Jumanga Mishari. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eder MORDAZA MORDAZA Chaupiz, con la cual asumio

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