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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552532 (fojas 24 a 38 del Expediente Nº J-2015-012), por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto resolvió revocar la resolución Nº 2, de fecha 17 de abril de 2014, y, reformándola, declararon infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva impuesta a Fernando del Castillo Tang, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas. 2. Sin embargo, mediante el Ofi cio Nº 0569-2015-P- CSJSM/PJ, recibido el 23 de abril del presente año, Juan Montenegro Muguerza, presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, remite la documentación cursada por el presidente de la Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto, a través de la cual comunica que Fernando del Castillo Tang cuenta con comparecencia restringida, asimismo, remite copias certifi cadas de la Resolución Nº 6, de fecha 18 de marzo de 2015, dictada en el cuaderno de Cesación de Prisión Preventiva Nº 131- 2013-73, y de la Resolución Nº 11, de fecha 7 de abril de 2015, dictada en el Cuaderno de Prolongación de Prisión Preventiva Nº 131-2013-80, por medio de las cuales se dispuso que la referida autoridad ya no estará sometida a la medida coercitiva de prisión preventiva, sino a la de comparecencia restringida. En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, referente a la causal de suspensión derivada del mandato de detención, pues debe entenderse que dicha orden debe encontrarse vigente, así como que dicho mandato debe haber sido emitido por el órgano jurisdiccional correspondiente. Por este motivo, debido a que no existe un mandato de detención vigente, deben restablecerse las credenciales a Fernando del Castillo Tang. 3. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Rosa Ysabel Acuña Pinedo y a Enith Eveling Bustos Aspajo, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Provincial de Lamas, convocadas a través de la Resolución Nº 29-2015-JNE; por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Fernando del Castillo Tang. 4. Asimismo, en vista de que la referida autoridad tenía un mandato de detención en la fecha en que se realizó el acto de juramentación de las autoridades electas para la Municipalidad Provincial de Lamas por el periodo 2015- 2018, deberá cumplir con realizar dicha juramentación en el cargo de alcalde de la referida comuna, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosa Ysabel Acuña Pinedo, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Lamas, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 29-2015-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Enith Eveling Bustos Aspajo, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lamas, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 29-2015-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Fernando del Castillo Tang como alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1236488-1 Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadana como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0129-2015-JNE Expediente Nº J-2014-3825 CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO Lima, siete de mayo de dos mil quince. VISTO el Ofi cio Nº 084-2015(Exp.4427-2014-34)- 1erJIPHYO-CSSJU/PJ, de fecha 31 de marzo de 2015, por medio del cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín remite copias certifi cadas de la resolución que dispone la cesación de prisión preventiva impuesta a Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapamapa, departamento de Pasco. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 3640-A-2014-JNE, de fecha 24 de noviembre de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial de Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapamapa, departamento de Pasco, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 88 a 91). Cabe destacar que la mencionada resolución tuvo como base la Resolución Nº 5, de fecha 24 de octubre de 2014, por medio de la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín declara fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Dina Jumanga Mishari, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio y peculado doloso, en grado de tentativa, alternativamente por el de estafa agravada, en perjuicio del Estado, en el Expediente Nº 4427-2014. 2. Sin embargo, a través del Ofi cio Nº 084- 2015(Exp.4427-2014-34)-1erJIPHYO-CSSJU/PJ, de fecha 31 de marzo de 2015, el mencionado órgano jurisdiccional remite copias certifi cadas de la Resolución Nº 11, de fecha 3 de diciembre de 2014, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín dispone la cesación de prisión preventiva impuesta a Dina Jumanga Mishari, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapamapa, departamento de Pasco, y le impone la medida coercitiva de comparecencia con restricciones (fojas 156 a 176). 3. En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, referente a la causal de suspensión derivada del mandato de detención, pues debe entenderse que dicha orden debe encontrarse vigente, así como que dicho mandato debe haber sido emitido por el órgano jurisdiccional correspondiente. Por este motivo, debido a que no existe un mandato de detención vigente, deben restablecerse las credenciales a Dina Jumanga Mishari. 4. Por ello, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Éder Elías Montes Chaupiz y a Nancy Capelo Castellano, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, convocadas a través de la Resolución Nº 3640-A-2014-JNE; por consiguiente, se debe reestablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Dina Jumanga Mishari. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Éder Elías Montes Chaupiz, con la cual asumió