TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552534 del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y demás documentos requeridos conforme a lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008 y el procedimiento N° 01 del TUPA de esta Superintendencia, los cuales se encuentran conformes en su contenido; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Análisis de los Sistemas Asegurador y Previsional; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Asesoría Jurídica, Riesgos y Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa “COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERÚ S.A.”, que operaría en el Ramo de Riesgos Generales, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público correspondiente, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- “COFACE SEGURO DE CRÉDITO PERÚ S.A.”, en organización, deberá realizar dentro del plazo de ley todas las acciones conducentes a obtener la licencia de funcionamiento como empresa de seguros. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1236220-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado temporal de agencia ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 2401-2015 Lima, 29 de abril de 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice el traslado temporal por seis (06) meses de una (01) Agencia ubicada en el departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS N° 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado temporal por seis (06) meses de la Agencia ubicada en Av. 28 de Julio N° 197, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; al local ubicado en Av. 28 de Julio N° 123 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfi nanzas 1236234-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan suscripción de la Adenda N° 12 al Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Mayores de Afianzamiento Hídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampas de Siguas - Proyecto Especial Majes Siguas II Etapa, aprueban Texto Unico Ordenado - TUO del Contrato de Concesión y dictan otras disposiciones ACUERDO REGIONAL Nº 039-2015-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 28 de Abril del 2015 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando, la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que en materia agraria la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función de éstos la promoción y ejecución de proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos; Que, dentro de dicho marco, el Gobierno Regional de Arequipa identifi có como problemática el inactivo proceso de explotación de tierras aptas para el cultivo de las Pampas de Siguas, por lo que a efecto de solucionar la misma, elaboró el Proyecto de Inversión Pública denominado Majes Siguas - II Etapa, con Código de Registro en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública 30941, cuya alternativa recomendada es la Construcción de la represa de Angostura, con una capacidad de almacenamiento de 1,140 MMC, la derivación Angostura – Colca, la derivación Lluclla – Siguas, la distribución de Riego Pampa de Siguas, los Vasos Reguladores y los Canales Laterales para irrigar