Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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articulos cuatrocientos ochenta y seis, inciso MORDAZA, y cuatrocientos ochenta y ocho del Codigo Procesal Civil. k) Finalmente, el Juez de Paz investigado autorizo el viaje de menor de edad, conforme se aprecia de la MORDAZA del Libro de Registro Notarial, de fojas ochocientos noventa y siete, verificandose del acta de fojas ochocientos noventa y nueve, registrada con numero mil doscientos sesenta y siete guion dos mil once, que este legalizo la firma del senor MORDAZA Roy Escandon MORDAZA en un documento que autorizaba el viaje de su menor hijo, inobservando lo prescrito en el articulo ciento doce del Codigo de los Ninos y Adolescentes que establece que la competencia para este MORDAZA de tramites corresponde al Juez Especializado, incumpliendo el deber previsto en el numeral uno del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial. Quinto. Que, en consecuencia, los hechos irregulares atribuidos al Juez de Paz investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran debidamente acreditados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, lo que permite concluir que vulnero los incisos dos, tres y catorce del articulo ciento treinta y nueve de la Constitucion Politica del Peru; el articulo siete del Codigo de Etica del Poder Judicial, infringiendo los deberes previstos en los incisos uno, seis y dieciocho del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, e incurriendo en faltas leve, grave y muy grave previstas, respectivamente, en los articulos cuarenta y seis, inciso diez; y, cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de la Ley de la MORDAZA Judicial; por lo que efectuada la subsuncion de la falta leve a la muy grave corresponde imponer la medida disciplinaria mas drastica como lo es la destitucion. Asimismo, se tiene que el numeral tres del articulo cincuenta y uno de la Ley de la MORDAZA Judicial, de aplicacion supletoria a este procedimiento administrativo, establece que las faltas muy graves se sancionan con suspension con una duracion minima de cuatro meses y MORDAZA de seis, o con la destitucion; quedando por ello establecido que las conductas disfuncionales atribuidas al investigado son pasibles de destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 024-2015 de la tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su desempeno como Juez de Paz de los Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1236836-4

febrero de dos mil once, declarando la caducidad de la medida cautelar solicitada, al no haber interpuesto la parte actora la demanda dentro del plazo legal, como consta de fojas doscientos dieciocho a doscientos diecinueve. En este sentido, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo seiscientos ocho del Codigo Procesal Civil, vigente al momento de la emision de la resolucion numero uno, se advierte la omision del juez de paz investigado, quien no consigno la pretension a demandar, requisito de admisibilidad necesario, toda vez que en base a ello se podra considerar a un juez como competente o no, de acuerdo a la cuantia o materia, al presentar las partes una transaccion extrajudicial respecto del objeto del litigio; aunado a ello, se debe considerar que el tercer parrafo del articulo quinientos cuarenta y siete del Codigo Procesal Civil establece que la competencia en los casos de desalojo por ocupacion precaria corresponde al Juez de Paz Letrado o al Juez Civil, de acuerdo a la cuantia; por lo que, el investigado al avocarse al conocimiento de este MORDAZA sin ser competente, inobservo la normatividad imperativa vigente. h) Por otro lado, el investigado se avoco indebidamente en veinte expedientes, todos ellos referidos a procesos de ejecucion de actas de conciliacion sobre obligacion de dar suma de dinero, interpuestos por la empresa Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada , de fojas doscientos veintidos y siguientes, contra distintos efectivos policiales, avocandose al conocimiento de estos, sin tener competencia para ello, contraviniendo lo establecido en el articulo seiscientos noventa guion B del Codigo Procesal Civil, disposicion que establece que la competencia de los procesos unicos de ejecucion de titulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial corresponden al Juez de Paz Letrado o al Juez Civil segun la cuantia de la pretension; apreciandose en todos los procesos que las solicitudes de demandas ejecutivas datan del seis de agosto de dos mil diez, las cuales son objeto de pronunciamiento por resolucion numero uno del siete de agosto de dos mil diez, admitiendolas a tramite, y en virtud de los escritos de la parte demandante del trece de agosto de dicho ano, sin obrar cargos de notificacion, el investigado emitio la resolucion numero dos del catorce de agosto del mismo ano, ordenando la retencion mensual de diversas sumas de dinero de los haberes que perciben los emplazados hasta completar las deudas que tuvieran con la accionante, sin considerar que de acuerdo al articulo seiscientos cuarenta y ocho, inciso seis, del Codigo Procesal Civil, las remuneraciones y pensiones son inembargables cuando no exceden de cinco Unidades de Referencia Procesal. i) Tambien se aprecia el avocamiento indebido del investigado en el Expediente numero quinientos setenta y tres guion dos mil once, toda vez que tenia conocimiento que no era competente en virtud de existir un antecedente en su despacho (Expediente numero mil doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil diez guion CI), en el cual se declaro improcedente el interdicto de recobrar, de fojas quinientos once a quinientos diecisiete, mediante resolucion numero uno de fecha doce de enero de dos mil once, amparandose en el articulo quinientos noventa y siete del Codigo Procesal Civil, de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y uno. En este sentido, el investigado ante la solicitud de medida cautelar fuera de MORDAZA generica de retencion, de fojas setecientos setenta y cinco a setecientos ochenta y dos, por resolucion numero uno de fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil once la admitio no obstante el MORDAZA a plantear a futuro era un interdicto de retener, incurriendo en responsabilidad funcional al haber admitido a tramite dicha medida cautelar, teniendo conocimiento que no era competente por razon de la materia. j) Que en el Expediente numero setecientos cuarenta y seis guion dos mil once, el dieciocho de octubre de dos mil once se llevo a cabo una audiencia extraordinaria de conciliacion con acuerdo total entre las partes en un MORDAZA sobre delimitacion de linderos, de fojas noventa y nueve a ciento uno, sin existir demanda a peticion de parte; por lo que el investigado ha incurrido en responsabilidad al no dar cumplimiento a lo previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; observandose que en el presente caso no obra en el expediente la demanda ni el acta que recoja la demanda verbal que se hubiere realizado; sin embargo, aun existiendo no tenia competencia para su tramitacion, debido a que la controversia versa sobre aereas o linderos y se tramita en MORDAZA abreviado cuya competencia corresponde al Juez Civil o Juez de Paz Letrado, conforme a los

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y designan magistrados
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2015

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