Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

552538
· Multas administrativas impuestas del 2008 al 2009: 75% de descuento · Multas administrativas impuestas del 2010 al 2011: 60% de descuento · Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2012 : 45% de descuento · Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2013 : 30% de descuento · Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2014 : 15% de descuento Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Articulo 4º.- Condiciones · El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion de pago al contado durante la vigencia de la MORDAZA, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. · El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. · Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Articulo 5º.- Reconocimiento de Deuda El pago al contado de las multas administrativas, con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automatico de los recursos de reconsideracion y/o apelacion, aun no resueltos. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion se encuentre impugnado ante el Poder Judicial, via Procedimiento Contencioso Administrativo o MORDAZA de Revision Judicial respectivamente, previo a acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el MORDAZA y MORDAZA simple de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial. Dichos documentos deberan ser presentados en Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Tramite y Archivo, luego de lo cual podra efectuar el pago con los beneficios correspondientes. Posteriormente al acogimiento al presente beneficio el obligado debera asegurase que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados seran considerados como pago a cuenta. Articulo 6º.- Cobranza Coactiva en tramite El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, unicamente sobre las cuales no se MORDAZA informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retencion hasta la fecha de pago. Para su acogimiento, el administrado debera efectuar previamente la cancelacion de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. Articulo 7º.- Pagos a Cuenta Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa, no generan la aplicacion del beneficio senalado en la presente Ordenanza, ni implicaran la suspension del respectivo procedimiento coactivo. Articulo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del regimen de beneficios, son validos y no dan derecho a devolucion o compensacion alguna. Articulo 9º.- Situacion legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelacion de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la via publica, entre otras establecidas en la Resolucion de Sancion que impusiera la multa, seguiran vigentes y las acciones de ejecucion de las mismas continuaran en tramite, en tanto no se regularice en la forma legal o correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion. Articulo 10°.- Plazo de Vigencia del Beneficio Los administrados podran acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" hasta 30 dias naturales despues de efectuada la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente, no se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad: www.munilavictoria.gob.pe, y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, dentro del dia siguiente de su publicacion conforme al articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia Fiscalizacion y Control, Gerencia de Administracion Documentaria e Informatica, Sub Gerencia de Tramite y Archivo, y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como para que eventualmente pueda disponer la prorroga de la misma. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1236655-1

Modifican R.A N° 070-2015-ALC/MLV, respecto al funcionario responsable de brindar informacion de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 322-2015-ALC/MDLV La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO; la Resolucion de Alcaldia N° 070-2015-ALC/ MLV de fecha 12 de enero del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.