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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552538 • Multas administrativas impuestas del 2008 al 2009: 75% de descuento • Multas administrativas impuestas del 2010 al 2011: 60% de descuento • Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2012 : 45% de descuento • Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2013 : 30% de descuento • Multas administrativas impuestas en el ejercicio 2014 : 15% de descuento Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Artículo 4º.- Condiciones • El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente solo surtirá efecto con la condición de pago al contado durante la vigencia de la norma, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. • El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. • Vencido el plazo de vigencia, el sistema mecanizado de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- Reconocimiento de Deuda El pago al contado de las multas administrativas, con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación, aun no resueltos. Cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación se encuentre impugnado ante el Poder Judicial, vía Procedimiento Contencioso Administrativo o Proceso de Revisión Judicial respectivamente, previo a acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso y copia simple de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial. Dichos documentos deberán ser presentados en Mesa de Partes de la Sub Gerencia de Tramite y Archivo, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes. Posteriormente al acogimiento al presente benefi cio el obligado deberá asegurase que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta. Artículo 6º.- Cobranza Coactiva en tramite El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas que se encuentran en cobranza coactiva, únicamente sobre las cuales no se haya informado la efectividad de una medida de embargo en forma de retención hasta la fecha de pago. Para su acogimiento, el administrado deberá efectuar previamente la cancelación de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo. Artículo 7º.- Pagos a Cuenta Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa, no generan la aplicación del benefi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo 8º.- Pagos anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de benefi cios, son validos y no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 9º.- Situación legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelación de las multas administrativas no crea derechos a favor de los infractores, o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal o correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción. Artículo 10°.- Plazo de Vigencia del Benefi cio Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta 30 días naturales después de efectuada la misma. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente, no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munilavictoria.gob.pe, y en el Portal del Estado Peruano: www.perú.gob.pe, dentro del día siguiente de su publicación conforme al artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia Fiscalización y Control, Gerencia de Administración Documentaría e Informática, Sub Gerencia de Tramite y Archivo, y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda disponer la prórroga de la misma. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1236655-1 Modifican R.A N° 070-2015-ALC/MLV, respecto al funcionario responsable de brindar información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 322-2015-ALC/MDLV La Victoria, 11 de mayo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO; la Resolución de Alcaldía N° 070-2015-ALC/ MLV de fecha 12 de enero del 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;