Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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setecientos seis guion dos mil once), infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. g) Avocamiento indebido a un MORDAZA de delimitacion de areas y/o rectificacion de linderos (Expediente numero ochenta guion dos mil nueve), infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. h) Avocamiento indebido a un MORDAZA de obligacion de dar suma de dinero (Expediente numero ochocientos treinta y ocho guion dos mil diez), al superar el monto por cuantia establecido en la normativa vigente, infringiendo el deber previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. i) Avocamiento indebido a una demanda de ejecucion de acta de conciliacion (Expediente numero doscientos diez guion dos mil once), infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. j) Avocamiento indebido a un MORDAZA de ejecucion de acta de conciliacion (Expediente numero mil doscientos veintiseis guion dos mil diez), infringiendo el deber establecido en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. k) Avocamiento indebido a un MORDAZA de desalojo por ocupacion precaria (Expediente numero setecientos siete guion dos mil once), infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece, de dicha ley. l) Admision a tramite de una medida cautelar generica fuera del MORDAZA (Expediente numero mil doscientos sesenta y cinco guion dos mil once), violando la normatividad vigente, infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos doce y trece de la citada ley. m) Admision a tramite de una medida cautelar generica fuera del MORDAZA en forma de retencion (Expediente numero mil doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil diez), violando la normatividad vigente, infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos nueve, doce y trece de la citada ley. n) Avocamiento indebido en veinte procesos de ejecucion de actas de conciliacion, infringiendo el deber previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, incisos nueve, doce y trece de la ley acotada. ii) En la Investigacion numero seiscientos cincuenta y nueve guion dos mil once, de fojas setecientos sesenta y ocho a setecientos setenta y uno).n) Avocamiento indebido en una medida cautelar (Expediente numero quinientos setenta y tres guion dos mil once), violando la normatividad vigente, infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, inciso tres, de la citada ley; y; iii) En la Visita Judicial numero treinta y cuatro guion dos mil once (Visita Defensorial numero cero veintitres guion dos mil once, de fojas ochocientos ochenta y ocho a ochocientos ochenta y cinco.o) Avocamiento indebido en un MORDAZA al autorizar un viaje de menor, infringiendo el deber del articulo treinta y cuatro, incisos uno y seis, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, inciso tres, de la citada ley; y, p) No llevar ordenadamente los Libros de Juzgado, infringiendo el articulo treinta y cuatro, incisos uno y seis, de la Ley de la MORDAZA Judicial, incurriendo en falta del articulo cuarenta y ocho, inciso doce, de la citada ley. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

de Gobierno en uno de los extremos de la resolucion numero cincuenta y uno que se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitucion, por su actuacion como Juez de Paz de los Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sustentando luego de un analisis exhaustivo de los hechos que el investigado ha vulnerado los numerales dos, tres y catorce de la Constitucion Politica del Estado, el articulo siete del Codigo de Etica del Poder Judicial, infringiendo los deberes previstos en los numerales uno, seis y dieciocho del articulo treinta y cuatro de la Ley de la MORDAZA Judicial, e incurriendo en las faltas leve, grave y muy grave previstas, respectivamente, en el articulo cuarenta y seis, numeral diez, y cuarenta y ocho, numerales nueve, doce y trece, de la Ley de la MORDAZA Judicial; por lo que, efectuada la subsuncion de la falta leve y grave a la muy grave, corresponde proponer la imposicion de la medida disciplinaria mas drastica, en aplicacion del numeral tres del articulo cincuenta y uno de la Ley de la MORDAZA Judicial, de aplicacion supletoria al presente procedimiento administrativo disciplinario que establece que las faltas muy graves se sancionan con suspension con una duracion minima de cuatro meses y MORDAZA de seis, o con la destitucion. Tercero. Que la propuesta contralora se contrapone a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senala: a) Que no cuenta con testigo actuario, siendo que a la consulta verbal al Decanato de Jueces le manifestaron que como ya se iniciaba el MORDAZA de seleccion para el MORDAZA periodo de Juez de Paz, le recomendaron que realice su actividad de Juez de Paz sin testigo actuario, siendo que las personas encontradas no estuvieron fisicamente en el despacho y que no realizan actividad jurisdiccional, sino esporadica, voluntaria, ad honorem y sin que ninguno de ellos tiene conflictos de intereses en dicho despacho. b) Que respecto a los avocamientos a procesos judiciales senala: i) Que en el caso del MORDAZA por difamacion se trato de asuntos meramente vecinales, los que fueron en su momento denunciados ante las aereas pertinentes. ii) Que en los procesos de delimitacion de aereas o linderos, tambien se trataban de problemas vecinales y que por ello se ventilaron y tramitaron como procesos no contenciosos, puesto que se tratan de procesos conciliatorios. Asimismo, el MORDAZA de socializacion del MORDAZA no solo conduce al juez por el MORDAZA que hace mas asequible la oportunidad de generar una decision MORDAZA, sino que lo faculta para impedir que las desigualdades MORDAZA un factor determinante para los actos procesales o la decision final. iii) Que en el MORDAZA de reconocimiento y declaracion judicial de paternidad refiere que todos los procesos son meramente cotidianos y sobre todo vecinales; con lo cual estando al aparato jurisdiccional en grado que requiera de una formalidad mas apegada a lo regulado por el procedimiento respectivo, no enerva en nada que los justiciables acudan al organo jurisdiccional que estos consideren que les MORDAZA justicia. iv) Que el MORDAZA de obligacion de dar suma de dinero y MORDAZA de ejecucion de acta de conciliacion, refiere que es MORDAZA que procedio a admitir a tramite el referido MORDAZA, tambien es MORDAZA que se notifico a las partes procesales, dandoseles el derecho a la libre defensa con sujecion a un debido MORDAZA, tal es asi que de autos puede apreciarse que en ningun momento se le ha puesto en estado de indefension a los justiciables. v) Que respecto al MORDAZA de desalojo por ocupacion precaria refiere que el articulo sesenta y cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial tipifica los procesos de desahucio y aviso de despedida como desalojo, obteniendo asi competencia en cuanto a dicha materia. En cuanto a la fundamentacion juridica precisa el investigado que es un juez de paz dejando MORDAZA que el tratar de minimizar su competencia no infiere en nada que siga impartiendo justicia conforme a su MORDAZA saber y entender; y, vi) Que las medidas cautelares fueron admitidas por tener competencia material, al ser juez de paz e impartir justicia conforme a su MORDAZA saber y entender. Cuarto. Que, en esta instancia, pese a los argumentos de defensa planteados por el investigado respecto a los cargos que se le atribuyen, se puede concluir:

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