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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552540 y cuando la misma mantenga el alcance del monto fi jado por la Entidad en la presente Ordenanza. 2.1.2 MEDIANTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS.- Este benefi cio alcanza a los contribuyentes personas naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales cuyos predios tengan como uso el de casa habitación con la condición de que se acredite la imposibilidad económica, social y/o de salud del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Entidad. Los contribuyentes: personas naturales que mantengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales podrán acceder a este benefi cio de manera directa y/o incorporando a un miembro de su familia que se encuentre en edad laboral (mayores de edad) acorde con los servicios a realizar. Cobrando en efectivo el 20% de los honorarios y cancelando con el 80% restante sus obligaciones tributarias. 2.2. ACOTACIONES COMPRENDIDAS: 2.2.1 EN LO QUE RESPECTA A LOS CANJES POR BIENES Y/O SERVICIOS.- Se encuentran comprendidas las acotaciones por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos, Licencias, Multas Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea: • Igual o mayor a ½ U.I.T., previo Informe de la Comisión. • Menor a ½ U.I.T., previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Social. 2.2.2 EN LO QUE RESPECTA AL CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD, SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y OTROS.- Se encuentran comprendidas las acotaciones por Arbitrios Municipales que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva, cuyo monto: • No podrá ser superior a 02 U.I.T; y los estipendios por parte de la Municipalidad no podrán ser superiores a S/. 1,000 Soles mensuales. Y los servicios a prestar podrán ser los siguientes: *Vecino Vigilante en: -Seguridad Ciudadana -Colegios -Parroquias -Parques -Campañas educativas *Jardinería (mantenimiento de parques y jardines) *Gasfi terìa *Carpintería *Limpieza y Barrido de Vías Públicas; y *Cualquier ofi cio menor de interés y necesidad para la Institución. Artículo Tercero.- COMISIÓN TÉCNICA La evaluación y califi cación de las solicitudes está a cargo de una Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, la misma que queda integrada por: • Gerente de Administración y Finanzas (Presidente) • Secretario General (Secretario) • Gerente de Servicios de Administración Tributaria (Miembro) • Subgerente de Logística y Control Patrimonial (Miembro) Los órganos que conforman Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y asesoría externa, de ser necesario. Corresponde a la Comisión elevar a la Gerencia Municipal el Informe Final, recomendando la procedencia o denegatoria de la solicitud presentada. Queda facultada la Comisión para emitir Acuerdos que establezcan criterios interpretativos dirigidos a resolver cuestiones que se susciten en el procedimiento o suplir vacios del ordenamiento en la materia. Artículo Cuarto.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la presentación de la solicitud ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, quien verifi cará que las mismas cumpla con la presentación de todos los documentos exigidos, en caso de faltar algún requisito notifi cará al contribuyente estableciéndose un plazo de tres (03) días hábiles para la subsanación, caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud, devolviéndose los actuados al interesado. En lo que respecta al tiempo de duración del procedimiento que consta del Ingreso del Expediente Administrativo, Aprobación o Desaprobación de la solicitud de pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios por parte de la Comisión, elaboración y notifi cación de la Resolución, no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles. Mediante Resolución de Gerencia Municipal se aprobará o desestimará las solicitudes presentadas, las mismas que se tramitarán conforme las disposiciones del Reglamento de la presente Ordenanza. De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29060, el silencio administrativo aplicable al procedimiento normado por la presente Ordenanza es negativo. Para el inicio del trámite en el procedimiento normado por la presente Ordenanza deberán presentarse los siguientes requisitos: 4.1. REQUISITOS.- 4.1.1 CANJE POR BIENES Y/O SERVICIOS.- Para el caso de contribuyente Personas Naturales: a) Copia del D.N.I. del solicitante o su representante legal debidamente acreditado. b) Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc.). • Antigüedad de los bienes. • Número de los bienes. • Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. • Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. c) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación del Tributo a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. Para el caso de contribuyente Personas Jurídicas: a) Copia del D.N.I. del Representante Legal. b) Copia del testimonio de la Escritura Pública de Constitución. c) Copia simple del RUC. d) Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: